Autor: Dr. José García Falconí

Causas De Nulidad Por Defecto De Forma

  1. Matrimonio nulo por celebrarse sin asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación, así lo señala el canon 1108.
  2. Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato, así lo señala el canon 1105.

Causas de nulidad por vicios de consentimiento

  1. Nulidad por carecer de razón, señalado en el canon 1095.1
  2. Nulidad por grave defecto de discreción de juicio, canon 1095.2
  3. Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, según el canon 1095.3
  4. Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio, canon 1096.1.
  5. Error acerca de la persona, canon 1097.1
  6. Error acerca de la cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097.2
  7. Dolo provocado para obtener el consentimiento, canon 1098.
  8. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, canon 1099.
  9. Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial, canon 1101.1 y .2.
  10. Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica, canon 1102.
  11. Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, canon 1103.

Efectos de la Nulidad Matrimonial Canónica

Puedo señalar lo siguiente:

  1. Una vez ejecutada y anotada la sentencia de declaración de nulidad de un matrimonio eclesiástico, las dos personas están en plena libertad para contraer matrimonio sacramental válido, siempre y cuando sean idóneos para contraer; es decir, contraerán matrimonio sacramental por primera vez si así lo hacen, ya que el que se tenía como tal no existió.
  2. En cuanto a los efectos filiales, estos se regirán de acuerdo a la normativa civil de cada país; recordando, que el Ecuador tiene celebrado el modus Vivendi de 1937 con el Vaticano.
  3. En cuanto a los efectos patrimoniales, esto regularmente se rigen por el derecho civil común

Debo señalar que estos comentarios los he tomado del Código Canónico, de la Tesis Doctoral antes mencionada, y de un estudio realizado por el abogado Andrey Arrieta, quien escribió un documento interesante sobre la nulidad o dispensa en derecho canónico.

Nulidad de Matrimonio Civil

En el tomo primero de mi obra Las Formas Extraordinarias de Conclusión del Proceso, pongo un modelo de demanda de nulidad de matrimonio civil, en la que recalco que el matrimonio es la base esencial de la familia, y tiene por objeto la vida en común, la procreación, la cooperación y el mutuo auxilio.

Señalo que la Constitución de la República trata sobre el matrimonio en los artículo 67 y 69; mientras que el Código Civil en el Libro Primero, Título Tercero, desde el artículo 81 al 130, aclarando que se encuentran derogados por las reformas del 2015, los artículos 84 al 90; el título Cuarto trata sobre las segundas nupcias y el Título Quito sobre las obligaciones y derechos entre los cónyuges, desde los artículos 136 al 221; sobre la nulidad del matrimonio, que es el tema del presente análisis, trata el Código Civil en los artículos 94 al 98; 105.2; 123; 148; 167.3; 189; 212; 238, entre otros.

Aclaro que, antes de las reformas del 2005, era parte procesal en esta clase juicios el Ministerio Público, por lo que se debía contar con un agente fiscal de la provincia, en atención a lo señalado en los artículos 135, 141 y 1699 del Código Civil vigente a esa época y 59 del Código de Procedimiento Civil, hoy derogado.

Con estos antecedentes, me permito poner en consideración del público lector de la Revista Judicial del diario La Hora, un modelo de demanda de nulidad de matrimonio civil

Modelo de Demanda de Nulidad de Matrimonio Civil

Señor Juez de la Unidad Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia De…. (Señalar)

J ABC, de estado civil casado, con número de cédula de identidad…(señalar), de …(señalar) años de edad, de profesión …(señalar), con dirección domiciliaria…(señalar), dirección electrónica…(señalar), casillero judicial …(señalar), casillero electrónico…(señalar); en estos dos últimos casos, de mi abogado defensor Dr. K; comparezco con la siguiente demanda de nulidad de matrimonio civil.

Primero. – Designación del Juzgador

La designación del juzgador ante quien se propone esta demanda queda hecha, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.1 del COGEP.

Nota. – El artículo 232 del COFJ, que señala las facultades de los jueces de familia, niñez y adolescencia, se encuentra sustituido por la disposición reformatoria octava, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento, No. 175, del 5 de febrero del 2018; y, cuyo Reglamento se lo publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 254 del 4 de junio del 2018.

Segundo. – Generales de ley del Actor y Designación del Abogado

Mis nombres, apellidos y más generales de ley, además de mi domicilio y de mi abogado defensor Dr. K, quedan también indicados en líneas anteriores, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.2 del COGEP.

Tercero. – Generales de ley de la parte demandada y lugar donde debe ser citada

Los nombres de la demandada son XYZ, con domicilio en esta ciudad, en la calle…(señalar) No…(señalar), con cédula de identidad …(señalar) y con dirección electrónica…(señalar), este es el lugar en que debe citársele con la demanda; de este modo, doy cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.4 del COGEP.

Cuarto. – Narración de los hechos

A continuación, paso a narrar los hechos de manera detallada y pormenorizada, que sirven de fundamento a la pretensión de divorcio por causales, debidamente clasificados y numerados, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 142.5 del COGEP.

Hecho Primero. – Contraje matrimonio con la señora XYZ, el día……(señalar), mes……(señalar), año……(señalar), en la ciudad de ……(señalar), de conformidad con el Certificado de Matrimonio conferido por la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que acompaño.

Hecho Segundo. – Para contraer matrimonio civil, con XYZ, fu obligado por los padres de ésta, N y M; y por mis padres F y G.

Hecho Tercero. – Del matrimonio civil antes mencionado nació el niño LJ, con fecha ……(señalar); esto es tiene …… (señalar edad).

Hecho Cuarto. – En forma voluntaria me he separado de la demandada XYZ; y, hemos acordado colaborar con el 50% para los gastos de nuestro hijo LJ, quedando la guarda a cargo de la demandada XYZ.

Hecho quinto. – Entre ABC y la demandada XYZ, existe grado de parentesco en primer grado de consanguineidad, conforme lo acredito con las partidas de nacimiento conferidas por la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón……(señalar).

Hecho sexto. – Aclaro, que desde la fecha del matrimonio antes mencionado, no ha transcurrido dos años, que señala el artículo 99 del Código Civil, para demandar la nulidad del matrimonio civil, que dice: “Art. 99.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración, del momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada o que pueda ejercerse la acción”.

Quinto. – Fundamentos de derecho

Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción de nulidad de matrimonio civil, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que ésta demanda la fundamento en lo dispuesto en los artículos 95.7, 96.4 y 99 del Código Civil; dando de esta manera, cumplimiento a lo señalado en el Art. 142.6 del COGEP.

Sexto. – Anuncio de los medios de prueba

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.7 del COGEP., anuncio los siguientes medios de prueba para acreditar los hechos señalados en esta demanda; y, que son los siguientes:

a) Prueba Testimonial. – Esto es, solicito que los testigos N, M, y Ñ, que tienen su domicilio en esta ciudad, en las calles …(señalar) No. …(señalar), deberán declarar sobre lo siguiente:

  • ¿Su edad y demás generales de ley?;
  • ¿Cómo es verdad, que conocen al compareciente ABC y a mi cónyuge XYZ, desde hace más de diez años atrás?;
  • ¿Cómo es verdad, que fui obligado a casarme con XYZ por los padres de ella y los míos; y además que entre ABC y XYZ somos parientes en primer grado?
  • Que comparezcan a su despacho y rindan prueba testimonial, mis padres……y los padres de XYZ……para que declaren lo que les conste en relación con los hechos antes mencionados.

b) Prueba documental. – Consistente en lo siguiente:

1. La partida de matrimonio conferida por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, certificada, con la cual justifico que he contraído matrimonio con XYZ, en la ciudad de …(señalar); el … (señalar la fecha).

2. La partida de nacimiento conferida por la Dirección Nacional de Registro Civil, Cedulación e Identificación, de mi hijo LJ.

3. Las partidas de nacimiento de la demandada XYZ y las de sus padres N y M.

4. Las partidas de nacimiento mía y de mis padres, F y G.

Séptimo. – Pretensión

Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142.9 del COGEP, la pretensión clara y precisa que exijo, es la siguiente:

a) Solicito en esta demanda, esto es mi pretensión, que en sentencia se declare nulo el matrimonio existente entre ABC y XYZ, celebrado con fecha ….(señalar), e inscrito en el Dirección Nacional de Registro Civil, Cedulación e Identificación …..(señalar).

b) Que, en la misma sentencia, se disponga la cancelación en el Dirección Nacional de Registro Civil, Cedulación e Identificación de …(señalar) del matrimonio antes mencionado, marginando dicha sentencia en la partida de matrimonio

c) Que, en la misma sentencia, se declare la situación sobre la fijación de pensión alimenticia, el régimen de visitas, y la tenencia de nuestro hijo LJ de … (señalar edad).

d) Se consideren como causales de nulidad del matrimonio antes mencionado: el vicio del consentimiento por fuerza y el parentesco.

e) Que, se inscriba la presente demanda en el Dirección Nacional de Registro Civil, Cedulación e Identificación correspondiente y su sentencia, una vez que se ejecutoríe la misma; además de creerlo necesario, se cuente con la autoridad pública que usted lo disponga, conforme dispone el artículo 122 del Código Civil.

Octavo. – Petición De Medida Cautelar

Solicito, se decrete el………… (detallar qué providencia preventiva (medida cautelar) se solicita; esto es: secuestro, retención, o prohibición de enajenar bienes inmuebles, conforme lo disponen los artículos 124 al 133 del COGEP) (cuyo análisis jurídico consta en el presente trabajo); de los siguientes bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, consistentes en …………(detallar); pues todos ellos, recalco, son parte de la sociedad conyugal por el hecho del matrimonio entre el suscrito y la señora XYZ, ya que fueron adquiridos los mismos, durante la vigencia de dicho matrimonio.

Usted, señor juez, se servirá hacer la designación de depositario judicial y disponer que la policía, junto con el funcionario antes mencionado, actúen en dicha diligencia, por ser medidas conducentes a la seguridad de los bienes de la sociedad conyugal; y, esta petición la fundamento en el artículo 130 del Código Civil.

Nota. – Debo señalar que se puede solicitar medidas preventivas, y el juez dictar las que considere conducentes para la seguridad de los bienes de la sociedad conyugal en este caso, mientras dure el proceso.

Estas medidas preventivas, se las publicó en el Registro Oficial No. 256 del 18 de agosto de 1989; y hoy se encuentra incorporada en el artículo 130 del Código Civil.

Noveno. – Cuantía

La cuantía del presente proceso, es indeterminada, conforme dispone el Art. 144.6 del COGEP; ya que es una acción que no es apreciable en dinero; y de esta manera, doy cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.10 ibídem.

Décimo. – Especificación Del Procedimiento

La especificación del procedimiento, en que debe sustanciarse este proceso, es en el procedimiento ordinario, atento a lo dispuesto en los Arts. 289 al 298 del COGEP; artículo 95, 98 y 99 del Código Civil; dando de esta manera, cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.11 del COGEP.

Décimo Primero. – Citación a la parte demandada

Recalco, que a la señora XYZ, se le citará con la presente demanda y auto respectivo, en la calle…(señalar), No…. (señalar), de esta ciudad …(señalar).

Nota. – Antes de las reformas al Código Civil del año 2015, en esta clase de procesos por nulidad de matrimonio civil, se contaba con un agente fiscal de lo penal, en su calidad de representante del Ministerio Público.

La intervención del representante del Ministerio Público, y el suscrito actuó en algunos casos, cuando desempeñaba las funciones de fiscal, era principal y forzosa, y podía solicitar pruebas e impugnar las que presenten las otras partes, pues los artículos 98 y 122 del Código Civil antes de las reformas del 2015, contemplaban sus participaciones.

Además, ésta acción de nulidad de matrimonio subía en consulta obligatoria la sentencia que dictaba el juez de primer nivel al superior; o sea, tenía por lo menos dos instancias.

Cuando el cónyuge que no dio causa a la nulidad del matrimonio, la sentencia que declara la nulidad, debe contener el decreto de la subsistencia de esas donaciones en favor del cónyuge de buena fe, acorde en lo señalado en el artículo 211 del Código Civil y deben también revocarse la que por la misma causa del matrimonio se haya hecho al que contrajo de mala fe, según el artículo 212 ibídem.

Décimo Segundo. – Abogado Y Notificaciones

Yo, recibiré notificaciones que me correspondan, en el casillero judicial No …(señalar) o correo electrónico …(señalar), y designo como mi abogado defensor al Dr. K, a quien autorizo para que, a mi nombre y representación, suscriba cuanto escrito fuera necesario en defensa de mis intereses o lo haga oralmente.

Décimo tercero. – firmas del actor y del abogado

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.12 del COGEP, firmo con mi abogado defensor Dr. K; y acompaño copias certificadas tanto de la partida de matrimonio de mi persona con XYZ, como de nacimiento de nuestro hijo antes mencionado, además copia de mi cédula de identidad; planimetría georreferenciada y fotos del inmueble para la citación a XYZ; esto es, dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 142.3 y 143.3 del COGEP.

Conclusiones

Como podemos constatar del texto del presente artículo, hay similitudes y diferencias en la nulidad matrimonial canónica y civil.

Las causas de nulidad de matrimonio eclesiástico están reguladas en el Código de Derecho Canónico; mientras que las de nulidad de matrimonio civil, en el Código Civil vigente; y el procedimiento en el Código Orgánico General de procesos en los artículos 289 al 298; esto es, en el procedimiento ordinario.

Debo recalcar, como dice el doctor Melinton Fernando Saca Balladares, en su tesis doctoral: “La separación conyugal ha sido considerada por la iglesia católica como un remedio extremo frente a las dificultades surgidas de la complejidad del hecho estricto de la vida matrimonial; si el matrimonio es una unión, una comunidad de amor libremente construida, indivisible, exclusiva y perpetua, la separación es anómala y no deseable; sin embargo la iglesia católica consiente de que existen matrimonios que están sufriendo grave crisis y con la intervención del legislador canónico opta por dar a este problema, conocido como la separación conyugal, evitando considerar la figura de la separación como un pena contra el cónyuge culpable de las conductas que constituye una injuria grave al otro cónyuge o lesionan la convivencia conyugal, configurando la separación con un instituto jurídico para la defensa y prevención de males futuros para el cónyuge inocente y la prole”.

Para terminar este artículo, debo recordar que en el derecho eclesiástico al tratar de la nulidad de matrimonio, debemos tener en cuenta lo que no tiene valor ni efecto legal; de tal modo, que la tramitación del juicio de nulidad, cuando se ha contraído algún matrimonio con alguno de los impedimentos dirimentes, corresponde a los Tribunales Eclesiásticos, y hemos podido constatar que declara por derecho natural nulo el matrimonio cuando lo contrae los que no tienen edad competente, a no ser que aparezcan idóneos por haber tenido sucesión (lo que contraría con la legislación vigente actual que no permite el matrimonio a persona menores de 18 años de edad, según la reformas del Código Civil del 2015); los que están locos o dementes, porque no pueden consentir, o los impotentes con anterioridad a la celebración del matrimonio, por naturaleza o por accidente; no sucede así con los estériles porque es muy difícil probarlo.

En conclusión, para obtener la declaración de nulidad de matrimonio eclesiástico, se debe recurrir a la autoridad eclesiástica; el derecho canónico no permite de ningún modo que los cónyuges puedan separarse por su solo consentimiento; mientras que para obtener la declaración de nulidad de matrimonio civil hay que presentar la demanda en el juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, mujer, Niñez y Adolescencia competente vía procedimiento ordinario.

En un próximo trabajo, cuando trate sobre el matrimonio; las uniones de hecho, el divorcio consensual y controvertido, la disolución de la sociedad conyugal y su liquidación así como la sociedad de bienes, trataré con más detalle el matrimonio eclesiástico, recalcando que la iglesia católica la considera como: “La sociedad perfecta de hombre y mujer para el efecto de la propagación de la especie y para el auxilio mutuo que se deben el uno y el otro sexo (y que es un sacramento, o sea una institución divina)”; pero, es de conocimiento general, que a partir de la constitución de la República del 2008, tenemos un nuevo ordenamiento jurídico y tenemos una nueva forma de concepción de la familia; por lo que insisto, tenemos que abrir los ojos, la mente y el corazón a este proceso de cambio que vive el país.

En días anteriores, en esta misma Revista Judicial del diario la Hora, se publicaron varios artículos de mi autoría sobre la violencia intrafamiliar; cuyo análisis jurídico lo estoy realizando en un trabajo que saldrá a circulación el próximo mes, en el que trato además sobre los delitos de calumnia, estupro, lesiones menos graves y la usurpación; y también, sobre la denuncia y acusación particular maliciosa y otros temas de derechos, en la que insisto, que en los delitos de violencia intrafamiliar no procede la conciliación, ni se aplica el fuero; además estudio las diversas clases de violaciones que existen en la Ley Orgánica para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y su Reglamento; ya que, actualmente está proliferando esa clase de delitos; y una de las formas de exteriorizar el machismo es sin duda mediante la música, y una de las canciones que me ha llamado la atención, que fomenta la violencia intrafamiliar, es la conocida como La media vuelta.

Espero su tolerancia y su opinión amable lector de la Revista Judicial de diario La Hora, sobre estos temas expuesto en el presente artículo.

José García Falconí.

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