Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita Tatés

Introducción:

La raíz de la palabra impunidad se encuentra en la voz latina impunitas, impunitatis, que en Español significa, sin sanción, falta de castigo por cualquier causa; adjetivo con el que se califica a la situación o estado, que deja la falta de castigo de un acto ilícito, sea civil, penal, administrativo, etc. en el ámbito jurídico y social. La falta de sanción al responsable de un acto ilícito por parte del juzgador y la reparación del daño causado al orden social o individual pueden estar sujetas a diversos motivos o causas. En un alto porcentaje de actos antijurídicos por sujetos que viven fuera de la Ley, ni siquiera se llega a presentar la denuncia por temor, falta de recursos y desconocimiento de la forma como actuar ante la autoridad.

Algunos autores consideran a la impunidad como un sujeto femenino al hecho de no recibir castigo por una acción ilícita que merece ser sancionada con el rigor de la ley; enfatizando que no debe haber impunidad para ninguna clase de crimen ni de persona alguna, ni consideración de ninguna índole

Aspectos legales y sociales de la delincuencia:

En el ámbito legal y social se conocen dos clases de impunidad: la impunidad de derecho, que se produce por la extinción de la responsabilidad en virtud de la amnistía, perdón o prescripción; y las llamadas “excusas absolutorias”, que en nuestro ordenamiento jurídico equivalen a las circunstancias eximentes de responsabilidad del imputado o procesado. Y, la impunidad de hecho, que comprende a todos los delitos que pasan inadvertidos a la justicia, o desapercibidos de la misma sociedad, ya porque los autores escapan a la acción del juzgador y la ley, o porque el ofendido, su familia, vecinos, testigos, policía, fiscalía, defensor del pueblo o por cualquier otra causa no presentan la denuncia, o porque el delito se comete en parajes solitarios alejados de los centros urbanos, o lugares donde no se encuentra la autoridad, o inclusive por temor de la víctima como en los casos de violación; o dentro de la etapa de indagación previa, la instrucción fiscal y en la etapa del juicio mismo, por falta de pruebas suficientes para sentencias y condenar al culpable. En todos los casos que no se dicta sentencia, con o sin denuncia o investigación, se dice que el delito queda IMPUNE, sin castigo, sin sanción del Juzgador ni de la sociedad.

La alarma y el clamor ciudadano por el problema legal de la impunidad en el Ecuador y en el mundo entero no es de los últimos tiempos siempre ha sido tema de preocupación de todos los gobiernos y los órganos competentes; pero en nuestro País no existen precedentes de haber proliferado tanto la delincuencia como en estos tiempos y peor aún, que la administración de justicia, sus auxiliares, operadores de justicia, el juzgador, la fiscalía y la policía se encuentren duramente criticados al igual que el gobierno, pese a que pretende justificar su descuido a la oposición; a quienes la sociedad no les perdona; pese a conocer que todos, han sido encadenadas a la propia Constitución de la República en vigencia; más aún, con el temor creado desde las altas esferas de estar prohibidos violar la Constitución; atados de pies y manos, sin poder reformar las leyes menores, sin ninguna solución, mientras día a día los delincuentes de toda índole ponen en auge el narcotráfico, lavado de dinero, el secuestro express, violación, asalto y robo, el sicariato hasta por USD$ 20, etc.

Aspecto legislativo:

En el aspecto jurídico, es necesario recalcar que a la falta de castigo al delincuente por un delito cometido, se denomina impunidad; la misma que puede obedecer a diferentes causas y circunstancias, que precisamente en algunos casos escapan a la acción y voluntad del juzgador, operadores de justicia, fiscalía, policía, ya que en el campo penal en el desarrollo de la indagación y del juicio pueden aparecer factores extraños, inclusive en la instrucción fiscal o en la misma etapa del juicio; aunque, en el escabroso momento que vive la Administración de Justicia y la Fiscalía en el País, para el ciudadano común y corriente y la opinión pública en general la causa del aumento de la delincuencia la tienen los jueces, la fiscalía y la policía; pero nadie dice que la culpa de toda esta crisis delincuencial la tienen los Asambleístas que conformaron la Asamblea Constituyente de Montecristi, que conocieron el borrador del proyecto de Constitución, lo debatieron, redactaron y aprobaron el texto de lo que hoy es la Constitución del 2008; volviendo a repetir con punto y coma el No. 8 del Art. 24 de la Constitución de 1998 en el número 9 del Art. 77 de la Ley fundamental del 2008 en vigencia; pese a conocer las dificultades y males que esa norma Constitucional había ocasionado en el pasado, que hasta ahora tiene conmocionado al País por el auge delincuencial en que vivimos.

Problemas de orden normativo que han generado incremento en la inseguridad:

La situación de inseguridad ciudadana en esa época fue alarmante, pero menos que la actual. Sin embargo, el año 2003 llegó a generar desesperación al más alto nivel, lo cual llevó a los Diputados del Congreso Nacional a violar y romper la Constitución, para implantar una reforma al Código de Procedimiento Penal y de alguna manera aliviar la angustia que trajo la caducidad de la prisión preventiva introducida en la Constitución de 1998, que llevó a ese legislativo menos ignaro que la Asamblea actual, a incorporar en el Código Adjetivo Civil la prisión en firme, para paliar el clamor ciudadano que pedía a gritos al Legislativo y al Gobierno tomar medidas urgentes para salvarse de la delincuencia que crecía incontenible, pese a las medidas, el esfuerzo y la valentía de la sociedad civil que resistió unida y luchó en forma perseverante hasta encontrar cualquier tipo de protección y sobrevivir, aunque no la encontró.

En el pasado, inexplicablemente el Gobierno y el Congreso Nacional, en vigencia la Constitución de 1998, creyeron que el crecimiento de la delincuencia se podía solucionar con reformas a la Ley procesal penal y Código Penal; sin tomar en cuenta que el problema se había creado al poner plazos a la prisión preventiva en el propio No. 8 del Art. 24 de la Norma Suprema y que tomar esas medidas inevitablemente llevaría a violar la Constitución, que era muy grave.

Lamentablemente las circunstancias para la sociedad civil sobre la delincuencia y la impunidad de este ayer cercano, aún no se han podido cambiar en el Ecuador, pese a que han existido gobernantes que ha ofrecido refundar al País y otros, realizar hasta una transformación fundamental recurriendo aún al lavado cerebral y al uso de la publicidad y la propaganda en forma desaforada, con gastos exageradamente desproporcionados, las 24 horas del día; y, lo catastrófico que nos ocurre no es nuestro cambio mental, sino la delincuencia ha crecido al doble o al triple de lo que fue hace diez años y la impunidad en igual o mayor proporción; con las consecuencias de la irresponsabilidad de la Asamblea Nacional Constituyente y el aval del Ejecutivo que continuaron con la presencia y la vigencia de los dos graves problemas sociales tratados en este artículo, al aprobar y promulgar la Constitución actual del 2008; sin considerar que la caducidad de la prisión preventiva, fue la fuente o causa principal en la que se gestó el demencial trato a la delincuencia dentro del aspecto jurídico y carcelario, olvidándose de la sociedad civil y sociedad en general.

Conclusiones:

No cabe dudad que el crecimiento de la delincuencia, el auge de la inseguridad ciudadana, la presencia de la impunidad del delito, la falta de sanción a los delincuentes, se encuentra a todo nivel. El problema golpea en el mundo de los delincuentes comunes; pero mucho más, en el entorno de los delincuentes de cuello blanco; ámbitos en los que la delincuencia y la impunidad se ha refinado porque se recurre a estos males con procedimientos sofisticados. A estos se suman aquellos que son acusados por delitos políticos. Su presencia en todos los casos, se acusa a medias a la falta de acción objetiva y eficaz del gobierno y la Asamblea Nacional y aún se responsabilidad a la Policía y las Fuerzas Armadas, endilgándoles de ausencia de planificación y la falta de trabajo conjunto; sin faltar la crítica a la forma de actuar y a la equivocada política y tambaleante acción; a tal punto que se encara como responsables a funcionarios de estas altas esferas gubernamentales, de haber convertido a la administración de justicia y a la fiscalía, en el camino y la alfombra por donde transita la corrupción, la vía libre y la luz verde para que se sigan cometiendo robos, atracos, secuestro express, insultos y una larga lista de toda clase de delitos, como el terreno propicio en donde se gestan los más grandes males que vivimos los ecuatorianos, sin excepción.

La falta de control de la delincuencia por parte de la Policía, Fuerzas Armadas y la petrificación de la impunidad en los actos de los llamados a investigar el delito y, a sancionar a los culpables, me hace recordar al pueblo los graves problemas que han vivido otros pueblos en la antigüedad y en tiempos cercanos y no solo eso; sino que hace revivir las catástrofes y la destrucción en que fueron aniquilados; porque es una verdad irrefutable, que en los pueblos en los que no se exige sanción para los culpables de los actos antijurídicos que cometen en perjuicio del orden social e individual, cualquiera que fuere su índole, es inevitable que los delincuentes y los delitos aumenten; convirtiendo a los bandidos en una especie de autoridad suprema.

Si queremos salir del laberinto de la delincuencia, analicemos con sabiduría el problema y propongámonos con valentía a erradicar a los delincuentes y al mismo tiempo tomemos la decisión firme de combatir a la impunidad del delito, desterrando a las causas que la ocasionan y destituyendo al juez venal o empleado corrupto; pero para esto, unámonos e involucrémonos para poner solución a todas las causas de orden económico, político y social que ocasionan esos graves males.