CENTROS
DE REHABILITACIÓN SOCIAL

CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS DEL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Para
partir con el análisis de este tema, es necesario mencionar, que el estudio
criminológico de los internos y su correspondiente clasificación, de
conformidad, con lo que establece el Art. 678 del Código Orgánico Integral
Penal, se menciona que ?Las medidas
cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se
cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en:

1. Centros de privación provisional de
libertad
, en
los que permanecerán las personas privadas preventivamente de libertad en
virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez
competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia.

En caso de que a una persona que se la ha impuesto una
medida cautelar privativa de libertad y que por el delito cometido revele que
se trata de una persona de extrema peligrosidad, con el fin de precautelar la
seguridad del centro y de los otros privados de libertad, se podrá disponer su internamiento
en otro centro que preste las seguridades necesarias.

Estos centros tendrán una sección para las personas aprehendidas
por flagrancia.

2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las
personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria
ejecutoriada.

Los centros de privación de libertad contarán con la
infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de las
finalidades del Sistema de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de
las actividades y programas previstos por el órgano competente. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL).

Entendida
esta estructura de conformación de los centros de privación de libertad, es
importante concentrarnos, en el estudio de los niveles de seguridad, que de
conformidad con el artículo 694 del Código
Orgánico Integral Penal, se menciona que son ?(?) 1. Máxima seguridad.

2. Media seguridad.

3. Mínima seguridad. (CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL).

1.-
Máxima seguridad:

En los cuales primará el
aislamiento, la disciplina y la custodia. La distribución de los internos se efectuará
en grupos no mayores de veinte personas.

El tratamiento de los
internos se realizará de la siguiente manera:

Ø La disciplina, fundamentada
en el aislamiento nocturno individual, con horarios fijos, descanso
reglamentado y comunicación indirecta;

Ø La educación, mediante la
alfabetización y escolaridad obligatorias reglamentadas y la educación física
obligatoria;

Ø El trabajo común
reglamentado, que se realizará en grupos no mayores de veinte personas; y,

La salud integral, el aislamiento preventivo y el
tratamiento permanente.

2.-
Media Seguridad:
En
los cuales primará el trabajo y la educación. La distribución de los internos
se efectuará en grupos no mayores de cien personas;

El tratamiento de los
internos se realizará de la siguiente manera:

Ø La disciplina, basada en el
aislamiento nocturno por grupos homogéneos, con horarios, descansos y visitas
reglamentados;

Ø La educación, por medio de
la escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura física e instrucción
general;

Ø El trabajo obligatorio y
reglamentado, con capacitación laboral; y,

Ø La salud integral y el
tratamiento permanente.

3.-
Mínima Seguridad:

En los cuales primará el trabajo y la educación auto controlado.

La distribución de los
internos se realizará en grupos homogéneos no mayores de diez personas. En este
nivel se organizarán y funcionarán las fases de prelibertad y libertad
controlada en cualquiera de sus formas;

El tratamiento de los
internos se realizará de la siguiente manera:

Ø La disciplina, fundamentada
en la convivencia en grupos afines sin aislamiento, con horarios y descansos
auto establecidos y supervisados, salidas reglamentadas y evaluadas;

Ø La educación, que será
técnica, secundaria y superior, con cursos de especialización;

Ø El trabajo, que será
obligatorio y auto regulado, con promoción laboral y capacitación; y,

Ø La salud integral, la
evaluación en el nivel de adaptación individual, familiar y colectiva.

Finalmente
me gustaría indicar que la pena ha sido entendida tradicionalmente como una
reacción de defensa social, que produce un sufrimiento en el sujeto que la
padece y a la vez, un temor generalizado en el resto de las personas que aún no
han delinquido, siendo estos susceptibles de generar un rechazo e inhibición
hacia los impulsos criminales que en nuestro actual Estado Constitucional de
derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico organizado en forma de república y
gobernado de manera descentralizada, en el cual las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
la reinserción social conforme se estipula en la Constitución de la República
del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con
su última modificación realizada el 13 de julio de 2011 que en su artículo 51
menciona lo siguiente:

Art. 51.- Se reconoce a las
personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a
aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita
de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una
autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la
libertad.

4. Contar con los recursos
humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los
centros de privación de libertad.

5. La atención de sus
necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.

6. Recibir un tratamiento
preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad.

7. Contar con medidas de
protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y
personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
(CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Lo
que se pretende, es entonces tener en cuenta que con el tratamiento del
delincuente no se busque solo obtener su corrección moral, sino más bien
desarrollar en esta persona una visión que se interrelacione con su intención y
capacidad de vivir respetando la ley penal así como de subvenir a sus
necesidades para lo cual la reeducación del sujeto en todo tratamiento
penitenciario, deberá ir dirigida a plasmarse como si fuera una tarea sumamente
compleja y difícil pues supone volver a desarrollar o perfeccionar una serie de
facultades y aptitudes que el sujeto ha perdido y que no se sabe a ciencia
cierta si está dispuesto a recuperar todo esto sabiéndose que se encuentra en
un estado de privación de libertad que le separa del mundo exterior al cual
debe reintegrarse.

Y
para ello es necesario la aplicación de ciertos principios tales como son:

1.- PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN: Consiste
en la utilización de los métodos médico biológicos, psiquiátricos,
psicológicos, pedagógicos y sociales en relación con la personalidad del
interno. (BERISTAIN, 1982).

2.- PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD:
Hace referencia a la intervención judicial
que va encaminada a salvaguardar los intereses y derechos de los internos y a
eliminar las posibles violaciones de los mismos por parte de la Administración
penitenciaria. (BERGALI, 1985).

3.- PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD:
Consiste en el estudio de su personalidad o
método de tratamiento sin que ello tenga consecuencia disciplinaria con una
previsión en sentido contrario, que llegase a manipular coactivamente la
personalidad del interno y se correría el riesgo de agravar el trauma que ya de
por si produce la pena. (ARUS, 1983).

4.- PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD: Conviene
recordar que los reclusos, no obstante haber delinquido siguen ostentando ante
todo el status de personas y por consiguiente es razonable pensar que deben
conservar todos los derechos fundamentales que no hayan sido afectados por el
fallo de la sentencia. (ASUA, 1961).

Abg.
José Sebastián Cornejo Aguiar.

Abogado,
graduado de la Universidad Internacional Sek

Correo:
scor1719 @hotmail.com