Lcdo. Luis Freddy Brecero Velasco

Por la Naturaleza

a) Civiles; y,
b) Naturales.

Por el tiempo de cumplimiento

a) De ejecución:
a.1. Inmediato;
a.2. Diferido; y,
a.3. Permanente.

b) Puras:
b.1. Condicionales a plazo.

c) Modales:
c.1. Con cargo.

d) Positivas.
e) Negativas.
f) De dar.
g) De hacer.
h) De no hacer.

De las Prestaciones

a) Simples.

b) Compuestas:
b.1. Alternativa; y,
b.2. Facultativa.

c) De dar cosas inciertas:
c.1. Género;
c.2. Deudas; y,
c.3. De valor.

Por el sujeto

a) Simples.

b) Plurales:
b.1. Pluralidad Objetiva; y
b.2. Pluralidad Subjetiva.

Por la Interdependencia

a) Principales; y,
b) Accesorias

Por la Fuente

a) Nominados; y,
b) Innominados.

Obligaciones Civiles

Obligaciones Civiles según el Código Civil Ecuatoriano. – Son las que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Obligaciones Civiles según el Derecho Romano.- Era la obligación cuya validez estaba reconocida y se encontraba sancionada por una acción a favor del acreedor.

Obligaciones Civiles en la Epoca Justiniana. – Era la obligación sancionada por el Derecho Civil en oposición del Derecho Pretorio.

Obligaciones Civiles según otros Autores.- Es aquella que da derecho para exigir su cumplimiento; la que permite ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para establecer la situación o para obtener el reconocimiento consiguiente. La exigible legalmente pero no valedera en el fuero de la conciencia.

Obligaciones Naturales

Obligaciones Naturales según el Código Civil Ecuatoriano. – Las que no confieren derechos para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas…

Obligaciones Naturales según Bonnecase.- Dice ingeniosamente que la obligación natural es una obligación civil, bajo condición potestativa, es decir, que el deudor puede cumplirla o no, pero, de hacerlo, no cabe arrepentimiento eficaz. Se afirma también que en ella no existe acreedor sino un beneficiario eventual, pero no tiene el carácter de donatario, o por lo menos habría que considerarlo como remunerado con causa justa.

Obligaciones Naturales según otros Autores.- Es aquella que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en derecho. Tales son las obligaciones contraídas por la mujer casada, allí donde su capacidad está disminuida, la de los menores de edad, las de los juegos de azar, todas las prescritas.

Obligaciones Condicionales

Obligaciones Condicionales según el Código Civil.- Es la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

Obligaciones Condicionales según otros Autores.- Es aquella que depende de un acontecimiento futuro e incierto que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición.

Obligaciones Modales

Obligaciones Modales según el Código Civil.- Las disposiciones del Título IV del libro III sobre asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones en lo que pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.

Obligaciones Modales según otros Autores.- Es aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un servicio para un tercero o para un grupo social.

Obligación a Plazo

Obligación a Plazo según el Código Civil. – Es aquella donde el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso y tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla…

Obligaciones a Plazo según otros Autores.- Es aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pero cierto.

Obligaciones Alternativas

Obligaciones Alternativas según el Código Civil.- Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

Obligaciones Alternativas según las Partidas.- Son aquellas que nos compelen a dar o hacer una de dos cosas, en que convivimos, libertándonos del compromiso por el cumplimiento de cualquiera de ellas.

Obligaciones Alternativas según otros Autores. – Es aquella que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de subsistuirla por otra, expresamente determinadas.

Esta especie obligatoria se aproxima a la obligación alternativa.

Obligaciones de Género

Obligaciones de Género según el Código Civil. – Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

Obligación de Género según otros Autores.- Son aquellas en que manifiestan que lo que la obligación da resultado, es decir cualquiera establecida.

Obligaciones Solidarias

Obligaciones Solidarias según el Código Civil.- Es aquella cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores en el primer caso está obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

Obligaciones Solidarias según otros Autores.- Es aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Obligaciones Divisibles e Indivisibles según el Código Civil .- La Obligación es divisible e indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota…

Obligaciones Divisibles o Indivisibles según otros Autores. – Son las que tienen por objeto una prestación, un hecho, una abstención o una cosa que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual.

Obligaciones con Cláusula Penal

Obligaciones con Cláusula Penal según el Código Civil.- Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar, o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.

Obligaciones con Cláusula Penal según otros Autores.- Es la indemnización que por la acción u omisión delictiva se debe.
Comprende la restitución de improcedentemente adquirido, la reparación del mal y el resarcimiento de los perjuicios.