CARACTERISTICAS Y COMPLEJIDAD
Elementos que integran el acto administrativo

Por: Dr. Dr. José Luis Luna Gaibor
Ex Asesor Jurídico del Tribunal Constitucional
De la Revista Temas Constitucionales del Tribunal Constitucional

U NA VE QUE SE HA SEÑALADO las características que identifican la declaración de voluntad unilateral de la administración pública, corresponde conocer los elementos que integran el acto administrativo, y ellos son de fondo y de forma; dentro de los primeros están: La voluntad, el objeto, el motivo, la oportunidad y el fin; y dentro de los segundos se encuentran: el sujeto y la forma y cuyo detalle es:

Voluntad.- Es la manifestación expresada normalmente y casi siempre por escrito con el fin de producir el efecto jurídico deseado por el sujeto -autoridad pública-

Objeto.- Es la sustancia, el contenido del acto.

Motivo. – Son los factores o elementos que determinan el nacimiento y fundamentación del acto.

Oportunidad.- Existe cuando los medios señalados en el acto administrativo son idóneos para el logro de los fines que busca, o bien es la adecuación entre los medios y el fin del acto administrativo. Si no existe la oportunidad, se corre el riesgo de que el acto administrativo fracase en sus objetivos, bien porque los efectos se tornen inocuos o porque ellos alteren o dañen el fin propuesto.

Fin.- Es la consecuencia deseada por la voluntad del sujeto administrativo.

Sujeto.- Es el ente individual o colectivo que pronunció la declaración de voluntad o el acto administrativo.

Forma. – Es la manera que se utiliza para exteriorizar y dar a conocer el acto; en nuestro medio, la de más generalidad es la escritura, pues por ella se manifiesta con suma claridad el acto administrativo en su conjunto.

De lo dicho, se puede colegir que los antes citados elementos son con sustanciales con el acto mismo, de tal forma que el acto administrativo es irregular cuando no contiene alguno de sus elementos esenciales, y por lo mismo se le considera inexistente.

Por el hecho cierto de que los actos administrativos son ejecutivos y de cumplimiento inmediato, se pueden dar, y de hecho se producen actos viciados pero que si generan efectos, que son aquellos que tienen plena realización a menos que sean eliminados por uno nuevo o por una decisión judicial que les declare nulos.