CÓDIGO
DE FAMILIA
.

?Puede concebirse algo más privado, más
hondamente

humano que la familia, en cuyo seno el
hombre nace, vive, ama,

sufre y muere?. Dónde sino en ella puede
refugiarse la privacidad?.


Guillermo Borda.

Autor: Dr. AUGUSTO
DURÁN PONCE.

I. DERECHO. DEFINICIÓN

Según Hans Kelsen, el Derecho
es un ?sistema de normas manifestadas a través de leyes emanadas del
Estado? .1.

Por lo tanto, el Estado no es
una entidad distinta del Derecho y no hay más Derecho que el que proviene del
Estado.

La personalidad jurídica del
Estado es una construcción del Derecho, como mecanismo para fundamentar su
actividad conforme al ordenamiento jurídico y es también un presupuesto clave para
el surgimiento del Estado de Derecho.

El Derecho es un ?sistema de
normas? a las cuales los seres humanos expresan o no su conformidad.

Siendo el Derecho la norma de
la vida y la fuerza ordenada, regula su propia creación y aplicación y regula
también la conducta humana a la que se refieren las normas jurídicas.

Estas normas son creadas por
las personas y los actos que se cumplen a este efecto son también regulados por
normas jurídicas.

Las normas jurídicas conforman
un sistema, siempre que ?su validez se sustente sobre una norma única? o
fundamental, ?fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un
mismo orden y constituye su unidad?. 2.

La Constitución, norma
fundamental y de grado superior del orden jurídico de un Estado, tiene como funciones: 1. designar los órganos
facultados para crear normas generales; y, 2. señalar el procedimiento que
deben seguir a tal efecto.

Además, la Constitución regula
la legislación, es decir la creación de normas jurídicas generales bajo la
forma de leyes.

Las leyes regulan los actos
creadores de normas jurídicas particulares, como decisiones judiciales, actos administrativos, jurídicos
y de otra naturaleza.

II. FAMILIA.

1. Etimología. Familia proviene del latín ?fames??, en referencia ?al grupo de siervos y esclavos patrimonio
del jefe de la gens??, derivado de
famulus
, siervo y esclavo, derivado, a su vez, de osco famel.

Famulus se vinculaba con la raíz fames, que significa hambre,
por manera que la voz se refiere al grupo de personas que se alimentaban unidas
en una misma casa, compartiendo el pan nuestro de cada día y a quienes el
?pater familias? estaba obligado a alimentarlos.

2. Fundamento. La familia, nervio de toda sociedad, se sustenta en
varias instituciones de base familiar,
reguladas por normas especiales.

Las instituciones de base familiar generan múltiples relaciones paterno filiales, las mismas
que merecen tratamientos delicados y respetuosos.

Las relaciones paterno filiales son el conjunto de deberes, derechos,
instituciones, obligaciones y principios que orientan la vida entre padres
e hijos.

Las principales relaciones paterno filiales son las
siguientes: atención a la maternidad; patria potestad; tenencia; régimen de
visitas; alimentos; acogimiento familiar; y, adopción.

La familia constituía el nexo
de los ciudadanos con Roma.

Para los romanos, la familia
era una organización patriarcal y jerárquica en la cual el pater familias tenía plenos poderes sobre quienes se hallaban bajo
su dependencia.

En efecto, el poder del pater familias era de tal naturaleza
que incluía la facultad de decidir sobre la vida o la muerte de su cónyuge e
hijos.

Guillermo Borda, en la página
353 de su obra Manual de Derecho de Familia, sostiene que ?La autoridad paterna
tiene su fundamento en la propia naturaleza; es, pues, tan vieja como la
sociedad humana. Pero el concepto sobre la manera de ejercerse, sobre los
derechos y obligaciones que comporta, ha evolucionado profundamente?.3.

El mismo autor recuerda que en
el Derecho Romano ??el pater familias tenía sobre sus hijos poder de vida y
muerte; podía pignorarlos, alquilarlos,
venderlos, disponer de sus bienes; tenía derecho a juzgarlos y condenarlos en
judicia privata?.4.

3. Funciones. Se reconocen las siguientes funciones de la familia: 3.1. Cuidar a sus
miembros. 3.2. Satisfacer las necesidades culturales, biológicas y psicológicas de los hijos. 3.3. Procurar el bienestar
de sus miembros. 3.4. Servir como mediadora entre otras estructuras sociales.
3.5. Formar ciudadanos útiles a la sociedad. Es bueno recordar que Sófocles
afirmaba que el que es bueno en la familia es también buen ciudadano. 3.6.
Conservar sus tradiciones, honor y buen nombre. 3.7. Incorporar a las nuevas
generaciones en la cultura, en los valores y en las normas de la sociedad.

4. Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de las personas a casarse
y fundar una familia.

En el artículo 16, numeral 3,
la Declaración consagra que ?La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado??.

Este mismo instrumento
internacional, en su artículo 23, numeral 3 prescribe que ?Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social?.

Por su parte, el artículo 25
de este documento preceptúa que ?Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios?.

5. Constitución de Montecristi. Partiendo de la base de que el
Derecho tiene que garantizar la seguridad jurídica de la familia y de sus
miembros, la Constitución vigente, en su artículo 67 dice: ?Se reconoce la
familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental
de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de
hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.

El matrimonio es la unión
entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal?.

6. Conceptos. Según la Organización Mundial de la Salud, familia ?es el conjunto de miembros de
un hogar emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre, adopción
y matrimonio?.

Para Víctor Hugo, ?La familia
es el espejo de la sociedad? y la sociedad es el reflejo de la familia.

??La familia es la unión más
estrecha, profunda y santa que existe en la vida?: Adolfo Kolping.

La familia es el grupo unido
por vínculos de consanguinidad, filiación y de alianza, incluyendo uniones de
hecho.

La familia constituye la
célula vital de la sociedad y la máxima expresión de organización de las personas;
es el espacio donde se piensa y construye la sociedad.

En la familia nacen, crecen y
se desarrollan los seres humanos, en medio del amor y comprensión.

Gilbert Keith Chesterton, con
justificados motivos dice que ?El lugar donde nacen los niños y mueren los
hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina, ni un
comercio, ni una fábrica. Ahí veo la importancia de la familia?.

En la familia conocemos los
valores, principios, normas de convivencia y de respeto a los mayores, de
quienes recibimos su ejemplo y apreciamos su bondad, paciencia, sabiduría y
sencillez.

Es en la familia donde nos
formamos como personas útiles y honestas, practicando la solidaridad humana y
la felicidad de vivir.

Ninguna tecnología puede
ofrecer lo que da una familia.

Los lazos tan profundos que
existen entre los miembros de una familia hacen que en ella celebramos los
triunfos, compartamos las penas y aprendamos que los golpes de la vida son un
estímulo para avanzar siempre hacia adelante.

La familia es el más hermoso
regalo de la vida.

III. DERECHO DE FAMILIA. El Derecho de Familia es el cuerpo de
normas jurídicas relacionadas con la célula de la sociedad: la familia.

Si la familia es la
institución más importante de toda sociedad, cómo es posible que nuestro país
no cuente con un Código de Familia?. Casos y cosas de este hermoso Ecuador.

Contando con las normas
jurídicas sobre una materia es necesario ordenarlas, unificarlas y
sistematizarlas y, en el caso ecuatoriano, codificarlas.

IV. CÓDIGO DE
FAMILIA. 1. Proyecto.
El 15 de noviembre de 1999, por Oficio
No.1060-CEPMNI-99, las señoras Anunziatta Valdez Larrea y Cecilia Calderón,
Presidenta y Vocal, en su orden, de la Comisión Especializada Permanente de la
Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia del H. Congreso Nacional, se dignan
participarme que dicha Comisión, Projusticia y el Consejo Nacional de Mujeres
han conformado un Equipo Técnico Redactor constituido por profesionales del más
alto nivel para llevar ?adelante el proceso de elaboración y expedición del
Proyecto de Código de la Familia para Ecuador?, invitándome cordialmente a
participar en los talleres que se realizarán en las ciudades de Guayaquil,
Quito, Lago Agrio, Loja, Ibarra, Portoviejo, Cuenca y Ambato.5.

Además, me informan
que el mencionado Equipo Técnico Redactor
ha elaborado el Mapa Explicado del
Código de la Familia
.

Recordemos que al proyecto de Código de la Niñez y
Adolescencia también le denominaron ?mapa?.6.

2. Proyecto
?pésimo?.
El siempre recordado Apóstol de Cristo, Maestro y notable
Jurista, Monseñor Juan Larrea Holguín emitió su pronunciamiento público sobre
este proyecto de Código de Familia para Ecuador.

Sin rodeos, dijo: ?Con toda seguridad y firmeza merece el
calificativo de ?pésimo?.

??Pésimo
porque no aporta nada positivo para mejorar la situación de la familia; pésimo porque introduce una terrible
confusión en el sistema legislativo, dejando vigentes normas paralelas en el Código Civil y produciendo así una
indeterminación y fuente de conflictos de derechos; pésimo por incompleto, lleno de lagunas; pésimo, sobre todo por no respetar los grandes principios éticos
que informan la vida de nuestra nación?.

Consideraba que este proyecto no servía para nada, a tal
punto que lo calificó de ?pésimo?, es
decir que no puede ser peor, como consta en su artículo ?Un pésimo proyecto legislativo?, publicado en el
diario El Universo.

Con su voz autorizada y diáfana, Monseñor Juan Larrea
Holguín llamó ?la atención de los legisladores y de los ciudadanos todos para
que se impida seguir adelante un proyecto que causaría males enormes a nuestra
ya maltrecha sociedad?.

Esta oportuna y firme acción determinó que el referido
proyecto de Código de la Familia para Ecuador fuera al archivo.

Han transcurrido catorce años desde el archivo de este
proyecto y Ecuador aún no tiene un Código de Familia.

V. NECESIDAD DEL CÓDIGO DE FAMILIA.

1. Qué es Código? Código, en materia jurídica es el conjunto
ordenado, sistemático y unitario de instituciones, leyes, normas, principios,
reglas y valores jurídicos.

2. Inteligente sugerencia. La
Revista Judicial
No.10477, de 7 de los presentes mes y año, publica el
interesante trabajo del Señor Doctor José García Falconí: ?Tipos de familia en la constitución?,
en cuya Introducción el autor señala que la familia es la institución que ha
sufrido profunda evolución jurídica ?de la tradicional a una nueva concepción, por lo que el país necesita
de un Código de Familia que establezca y regule las relaciones familiares, teniendo
en cuenta que sus normas deben ser de contenido social y de orden público,
además el Código de Familia, debe tener categoría constitucional de ley
orgánica, en cuanto regula garantías de derechos fundamentales, y los procedimientos para: su ejercicio,
protección y cumplimiento?.

El Código de Familia es el
conjunto ordenado, sistemático y unitario de leyes, normas, principios, reglas
y valores jurídicos atinentes a la
familia, consignados técnicamente, para garantizar el régimen jurídico de la
familia, menores de edad, personas de la tercera edad, las relaciones de sus
miembros y de ellos con la sociedad y las entidades del Estado.

Ecuador necesita elaborar su
Código de Familia, el mismo que tiene que ser la expresión de nuestra cultura,
anhelos, esperanzas y realidades y no una copia mal hecha, como ese a d
e f e s i o j u r í d i c o
llamado
Código de la Niñez y Adolescencia
.

VI. EXPERIENCIA. Para elaborar el CÓDIGO DE FAMILIA debería aprovecharse la experiencia del primer
Código de Menores de 1938.

El señor Doctor Víctor Gabriel Garcés,
Ministro de Previsión Social, mediante Acuerdo No.123, de 13 de diciembre de
1937, publicado en el Registro Oficial
No. 50, de 23 de diciembre del mismo año, integra una comisión
conformada por ilustres ecuatorianos versados en la materia: señores doctores
Julio Endara; Miguel Angel Zambrano; y, Emilio Uzcátegui; Fernando Chávez y
Enrique Garcés y como Secretario el señor Polidoro Arellano Montalvo.

Es necesario consignar que en la
elaboración del Código de Familia se
tiene que contar con la participación de los todos los sectores sociales,
especialmente padres y madres de familia, profesionales de las diversas áreas,
centros educativos y las más amplias fuerzas sociales.

VII. UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
La mujer, la niñez y los adolescentes son parte fundamental
de la familia.

Los ecuatorianos sabemos que se
han creado unidades judiciales especializadas de la familia, mujer, niñez y adolescencia. Lo raro es que esta denominación da a
entender como que la mujer, niñez y adolescencia no serían parte de la familia
y, lo que es más raro: se administra justicia sobre la familia sin que exista
Código de la Familia.

VIII. LEGISLACIÓN
DISPERSA.
La legislación de familia se halla dispersa en múltiples cuerpos
legales.

Los artículos 8,9,20,22,23,33,96,97,98,99,101,102 del
Código de la Niñez y Adolescencia se refieren a la familia.

Los códigos sustantivo y adjetivo
civil también contienen instituciones, derechos y obligaciones sobre familia.

Para construir el CÓDIGO DE FAMILIA se debe extraer de
esa legislación dispersa todo lo relacionado con la familia.

IX. DÍA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA. La Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/47/237,
de 20 de septiembre de 1993 instituye el 15
de mayo
como DIA INTERNACIONAL DE LA
FAMILIA.

X. SOLICITUD A LA
ASAMBLEA NACIONAL.
Confiamos que el espíritu innovador de la Asamblea
Nacional conduzca a que, asumiendo su responsabilidad, entregue al país el CÓDIGO DE FAMILIA.

Ante la falta del CÓDIGO
DE FAMILIA
e interpretando el sentimiento de los ecuatorianos, con el
debido comedimiento, solicito que la Asamblea Nacional elabore el CÓDIGO DE FAMILIA, cuerpo legal de
indiscutible importancia para la sociedad.

Qué hermoso sería que, como justo
homenaje a la familia ecuatoriana, el próximo 15 de mayo de 2014, DÍA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA, celebremos la vigencia
del CÓDIGO DE FAMILIA.

Esperemos que así sea.

Augusto Durán Ponce. Abogado.

1 y 2. Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho, pág.135.

3 y 4. Borda, Guillermo. Manual de Derecho de Familia,
pág.353.

5. Durán Ponce, Augusto. Legislación de Menores.
Editorial Universitaria, Quito, 2012, págs. 96 y 97.

6. Mapa: Representación convencional de la superficie de
la Tierra, en un plano a escala reducida.