COIP

La Violencia contra la Mujer

Autor: Dra. María Hernández
Loza

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define como actos de violencia las
siguientes formas: ?todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada?.

Situación del femicidio en
el Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, tanto como
el nuevo Código punitivo, recogen esta negativa realidad social de violencia
contra la Mujer y la proposición universal que antes se encontraba lejana se
introduce en el sistema penal ecuatoriano por medio del COIP.

En la violencia de
género, son víctimas las mujeres de toda condición económica, social, cultural,
educativa, étnica.Según estudios, 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de
violencia, y en su máxima expresión
concluye con la muerte de la mujer, las estadísticas indican que en el
2012, fueron víctimas mortales por femicidio 234 mujeres y para el 2013, su
número aumentó a 336, cifras alarmantes
para la sociedad.

La Constitución de
la República determina entre sus
principios que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social?? y dentro de sus deberes primordiales está el de ?garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática??, así mismo, en el Preámbulo de aquella, manifiesta que
?decidimos construir una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la
dignidad de las personas y las colectividades?, y establece como derecho y
garantía a las personas el derecho a la integridad física, psíquica, moral, sexual y reproductiva, derecho a la igualdad
formal, material y no discriminación en
una amplia concepción de la libertad humana, lo que implica para la mujer y
todos los individuos de nuestra nación, tener una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado, reconociendo y garantizando desde el Estado la
adopción de medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, especialmente contra mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, de capacidades especiales y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad.Y en el caso de sometimiento
sistemático contra una población civil en la violación sexual y prostitución
forzada, desaparición, esterilización forzada que son actos de violencia
generalmente contra la mujer, el Código Orgánico
Integral Penal los tipifica y sanciona
como crímenes de lesa humanidad.

COIP: Tipificación del
Femicidio

Es a partir de las disposiciones constitucionales que el Estado a través del Código Integral Penal COIP en sus artículos
155 al 158 tipifica y
sanciona los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleofamiliar.
En el Art.155 define toda forma de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como toda acción que
consista en maltrato, físico,
psicológico o sexual
ejecutado por un miembro de la familia en contra de la
mujer o demás integrantes del núcleo familiar, determina sus integrantes y
clasifica los distintos tipos de violencia. Cuando es una manifestación de
violencia física contra la mujer o
miembros del núcleo familiar que causa
lesiones la tipifica y sanciona en su
artículo 156 con las mismas penas
previstas para el delito de lesiones pero aumentadas en un tercio.

Violencia psicológica, otro
acto punible en el COIP

Cabe anotar que el
Art. 157, tipifica otra forma de violencia, la
psicológica, en aras de proteger un bien jurídico de carácter intangible
pero de pleno derecho humano, sanciona al agresor de violencia psicológica dependiendo
del grado del daño a su víctima, desde
daño leve con pena privativa de libertad de 30 a 60 días; daño
moderado: de 6 meses a un año y, cuando ha ocasionado daño severo la pena privativa de libertad es de uno a tres
años. También el COIP en el artículo 158 tipifica y sanciona la violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo
familiar con penas previstas en los
delitos contra la integridad sexual y reproductiva. También es de relievar que este Código en su artículo 159 ha previsto en categoría de contravencional la violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar que cause lesiones o
incapacidad de tres días, con pena privativa de libertad de 7 a 30 días.

Lo peligroso de estas conductas de violencia es cuando son repetitivas generando círculo vicioso de agresión, perdón
y más agresión, una imparable violencia muchas veces termina con
la muerte, la que también puede
ser producida como acto de violencia, en
todo caso al hecho de dar muerte a una
mujer por su condición de género, el
COIP lo tipifica y sanciona como delito de FEMICIDIO a ?La persona que, como resultado de
relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a
una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada
con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años? .El femicidio es
un nuevo
delito especial
por sus propias características de muerte a la mujer
por el hecho de serlo, sin embargo este delito se castiga con la misma pena privativa de libertad indicada para el asesinato. Las agravantes del
femicidio son de acuerdo a las circunstancias de la agresión. Con estas
tipificaciones y penalidad asignadas para el ámbito de violencia contra la mujer,
se da un gran paso hacia adelante en la legislación nacional,
pero también es preciso, generar condiciones sociales para el
empoderamiento de estas nuevas regulaciones de defensa en los derechos de
integridad de la mujer con los que se rescata
su dignidad frente a sí misma, al hombre y al entorno social, el Estado salda una cuenta pendiente que
viene arrastrándose por muchos siglos y reivindica en cierta medida la
integralidad y el respeto a la vida de la mujer
que ha sido violentada con histórica discriminación , desigualdad
sistemática , exclusión, y víctima de tratos violentos y degradantes que minaron su autoestima, sin
que se respete el legítimo derecho a la igualdad social, integridad y dignidad,
principios que a nivel universal, son irreductibles e irrenunciables.

La tipificación de
delitos constantes en los artículos 155 hasta el 158 así como también el tipo de violencia señalado en el articulo 159
del COIP con sus correspondientes sanciones determinadas
para todo conjunto de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar
, podrían ser en buena parte los diques
de contención para la violencia inicial
y continua contra la mujer, puesto que sin la debida represión al agresor, este
puede acabar con su víctima , al
respecto la Profesora Rashida Manjoo advierte que: ?La muerte violenta de una
mujer por motivos de genero constituye el ultimo acto en un continuum de
violencia?,

El COIP ha
establecido toda una cobertura de delitos penales para las distintas manifestaciones de violencia que
sufre la mujer o los miembros del núcleo familiar , con lo cual creo que se
debe agradecer el nuevo rumbo legal contra la violencia de género, y aunque
recién empieza la justicia para la mujer, esta conquista, es fruto de las constantes luchas que mujeres ecuatorianas y del mundo que han realizado
desde muchos siglos atrás, pero la visualización de la desigualdad que genera
violencia contra la mujer en el
Ecuador, data de apenas unos 40 años más o menos. La violencia contra el género
femenino debe inducir a que se les prevenga, reeduque en derechos de género
para su defensa, que ellas exijan sus derechos en su familia, frente a las
entidades estatales y privadas así como en el entorno de la población
civil, ya que no es problema local,
sino, de una cultura colonialista discriminatoria y violenta que reproduce formas patriarcales,
androcéntricas y de misoginia como producto de procesos identitarios débiles
que inclusive a nivel de ámbitos judiciales esos delitos contra la mujer eran tratados como:?violencia
doméstica?pero que afortunadamente con el nuevo Código pasan a ser Delitos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ; y. Cuando la
violencia ha producido la muerte de la mujer por el hecho de serlo constituye
delitos contra la inviolabilidad de la vida: y se califica de delito de FEMICIDIO. Las mujeres ecuatorianas esperamos que la aplicación de estas nuevas leyes en los juzgados y tribunales sea con apego al
principio de equidad de género. Y aunque estas normas del COIP indiscutiblemente benefician al género
femenino, aún falta que se ajuste el
principio de celeridad procesal, porque en muchos casos como ya ha sucedido,
mientras alguien llega hasta la autoridad
el agresor puede matar.

¿Qué debe hacer una víctima
de violencia contra la mujer?

Acudir a la UPC más cercana y denunciar sin miedo al
agresor, de requerirse, iniciar un proceso en un juzgado de Violencia, saber
que su denuncia es sin costo y que puede exigir el alejamiento del agresor de
la vivienda, además solicitar la Boleta de Auxilio como medida cautelar de su
integridad, boleta que puede ser otorgada inicialmente por la Policía Nacional.
El conocimiento de la existencia de estas medidas cautelares, impediría que el
agresor llegue hasta el cometimiento del delito de femicidio, pero si ya ha
sido perpetrado, acogerse a los artículos 141 y 142 del COIP.

Es menester considerar que la violencia contra la mujer son actos abusivos, dolosos, crueles y
degradantes que se ejecutan sobre la integridad y esencia del ser, espacio y
entorno, que en caso de madres, niñas, adolescentes y mujeres adultas,
tiene efectos domino, por lo mismo, su núcleo familiar se desestabiliza en relación
a todos los valores humanosdebido al poder que sobre ellas seejerce y porque el varón cree tener sobre ellas, y
muchas veces además de ser victimas en
su natural entorno, también son víctimas
de violencia en el ámbito público y privado .La violencia de género se
ocasiona cuando sistemáticamente se continua reproduciendo viejos y arcaicos sistemas de desigualdad de
la mujer frente al hombre, desigualdad que
es una desencadenante de violencia contra ella , además es necesario adoptar medidas para evitar la violencia patrimonial cuando el agresor menoscaba sus
bienes o el producto de su trabajo para someterla. También se debe ir contra
otro tipo de violencias subyacentes que se da cuando la mujer y la sociedad misma acepta y se compara
con modelos establecidos universalmente en
concursos y publicidad desde el androcentrismo que la cosifica y daña su autoestima , en
fin, para corregir estas violencias son
muchas las políticas públicas que deben generarse con planes y programas de educación para ella, el hombre y sus hijos porque
este tema aún y no se trata abiertamente
en toda su dimensión social, pero con la
tipificación y sanción de los tipos de violencia contra la mujer establecidos
en el nuevo Código Orgánico Integral Penal
se abre un buen camino para que
se haga justicia a la mujer víctima de violencia y, a criterio personal ?son muchas las formas de violencia contra la mujer como múltiples
también sus nefastas consecuencias
. Realmente si la sociedad y el Estado respeta
y hace respetar la dignidad e integridad de todas las personas estaremos cumpliendo con el
principio fundamental de que? El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia?? a tono con el buen vivir o Sumak Kawsay.

Dra. María Hernández Loza

Presidenta de la Asociación
de Mujeres Abogadas del Ecuador, AMAE.