COIP: Reformas al
Código Orgánico de la Función Judicial

Autor: Ab. Mgs. Julio A. Aguayo Urgilés

Cambios entorno al Control Disciplinario y
las Audiencias Fallidas

En el
Suplemento del Registro Oficial Nº 180, del lunes 10 de febrero de 2014, fue publicado
el Código Orgánico Integral Penal, que cambia un verdadero cambio de época, no
solamente en la administración de justicia, sino en el derecho penal, en sus
vertientes sustantiva, adjetiva y de ejecución. Se trata de un cambio que
constituye un verdadero desafío para los Abogados en general y los operadores
de justicia en particular, quienes tenemos la delicada misión de estar lo
suficientemente preparados para brindar un servicio de justicia eficiente,
transparente y oportuna.

Aunque
el COIP, como su nombre lo expresa, regula de manera integral al derecho penal
(sustantivo, adjetivo y de ejecución), en el caso de las reformas al Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ) su marco de acción trasciende la
especialidad y se refiere a operadores de justicia de cualquier materia, así
como a los sujetos procesales de cualquier tipo de procesos.

De todo
el amplio espectro de materias reguladas por el COIP, me limitaré tan solo a
mencionar algunas de las reformas al COFJ, sobre todo las relacionadas con el
control disciplinario y las medidas que se han implementado para eliminar las
audiencias fallidas, que por mandato expreso de Ley son de vigencia inmediata
luego de su publicación ene l Registro Oficial y que, por lo tanto, deben ser
conocidas por todas y todos.

Entre los Principales cambios tenemos:

a) La inclusión, como infracción
grave, de la falta de notificación oportuna de providencias, resoluciones y
actos administrativos, decretos, autos, sentenciad, así como de la falta
gravísima, en los casos de no comparecencia a una audiencia, salvo que sea caso
fortuito o fuerza mayor. De igual forma, se incluye la sanción de dos meses al
abogado que no acuda a una audiencia o diligencia, en la que su presencia sea
necesaria para el desarrollo del juicio, con excepción anterior.

b) La creación del Sistema Único de
Coordinación de Audiencias y Diligencias, cuya finalidad es darle agilidad a
las audiencias y diligencias y evitar que éstas sean declaradas fallidas,
observando estrictamente los plazos en las diferentes etapas del proceso.

c) El establecimiento del modelo
?pool? de jueces, que se encuentra previsto en
el Artículo 160.1 del COFJ, que determina: ?En todo cuerpo pluripersonal
de juzgamiento, sean Salas de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o
Tribunales que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se
determinará a las o a los juzgadores que deberán conocer la causa, mediante el
sistema de sorteo determinado por el Consejo de la Judicatura?. Esto significa
en el caso de esta provincia ya no existirían dos Salas Especializadas en
Materia Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con tres miembros
cada una; en su lugar, se establecería una Sala Única de lo Civil con seis
Jueces provinciales de cuyos integrantes, mediante un sorteo, se escogería a
tres jueces para conocer el caso, uno de los cuales y asignado igualmente por
sorteo sería el ponente.

Beneficios del ?Pool? de jueces

El
establecimiento del ?pool? de jueces permite que existan mayores combinaciones
para la formación de los tribunales y se garantiza la imparcialidad, pues ya no
se conocerá con antelación quienes serán los jueces que integra una sala o
tribunal. De la misma manera, permite cubrir de manera más eficaz las posibles
excusas, recusaciones o ausencias de los
jueces titulares. El ?pool? de jueces requiere que existan más de tres miembros
para la realización del sorteo, porque, en el caso de que solo existieran tres
jueces, tendríamos sala única y, obviamente, no se podría sortear, siendo
aplicable a las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, Cortes
Provinciales y Tribunales.

Se
trata de necesarias reformas que buscan el equilibrio entre la protección de
las garantías del ciudadano y la lucha contra la moderna delincuencia y que
tienen como principal beneficiario a la sociedad toda y la defensa de sus más
altos intereses.

Ab. Mgs. Julio A. Aguayo Urgilés

Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas