COLISIƓN DE DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

altAutor: Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

En el caso de la ParĆ”bola del Portal del BelĆ©n, publicado en la ediciĆ³n del dĆ­a de ayer, se planteĆ³ la colisiĆ³n de dos derechos constitucionales, esto es, entre el derecho a la vida y el derecho a la propiedad.

Para resolver este punto de quĆ© hacer cuando hay colisiĆ³n de derechos constitucionales, la Corte Constitucional de transiciĆ³n seƱalaba que hay que tomar en cuenta que en ese momento es fundamental hacer una labor hermenĆ©utica, esto es no sĆ³lo estudiar la constitucionalidad de la finalidad perseguida por la medida examinada, sino ademĆ”s estudiar si la resoluciĆ³n del derecho es proporcionada a la luz de la importancia del principio afectado; para ello el juez primero debe determinar si el trato diferente y la restricciĆ³n de los derechos constitucionales son adecuados para lograr el fin perseguido, y, luego si son necesarios en el sentido de que no exista otro medio menos oneroso en tĆ©rminos de sacrificio y de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido;

y luego si son proporcionales estricto sensum, esto es que no se sacrifique valores y principios que tengan un mayor peso que el principal que se pretende satisfacer; de tal manera que el juez debe utilizar la hermenƩutica jurƭdica en estos casos, especialmente para controlar los excesos de las actividades estatales.

ĀæCUANDO LA SENTENCIA ES ARBITRARIA?

El autor Alvarado Velloso seƱala, que una sentencia es arbitrarƭa, cuando:

a) No decide acerca de cuestiones oportunamente planteadas;

b) Decide acerca de cuestiones no planteadas;

c) Contradice constancias del proceso;

d) Incurren en autocontradicciĆ³n;

e) Pretende dejar sin efecto decisiones anteriores firmes;

f) El juez se arroga el papel de legislador;

g) Prescinde del texto legal sin dar razĆ³n plausible alguna;

h) Aplica normas derogadas o aun no vigentes;

i) Da como fundamentos algunas pautas de excesiva libertad;

j) Prescinde de prueba decisiva;

k) Invoca jurisprudencia inexistente;

l) Incurre en excesos rituales manifiestos;

m) Sustenta el fallo en afirmaciones dogmƔticas;

n) Sustenta el fallo con la sola apariencia de tal;

o) Incurre en autocontradicciĆ³n, etc.

ĀæQUIƉN ES EL JUEZ?

El juez dice HernĆ”ndez Gil, es el sumo intĆ©rprete y realizador de la justicia, de tal manera que una decisiĆ³n justa, tiene como presupuesto la idoneidad de quien ha de pronunciarla.

Para esto es menester:

a) Una aplicaciĆ³n mĆ”s rĆ”pida de la justicia, una adecuaciĆ³n instrumental de la misma, una clara conciencia social de las funciones jurisdiccionales; una sĆ³lida formaciĆ³n tanto jurĆ­dica como social de los que componemos la administraciĆ³n de justicia, por esta razĆ³n es necesario fortalecer a la escuela, a fin de que los operadores de justicia accedan al cargo con una adecuada formaciĆ³n jurĆ­dica y humana;

b) Una judicatura vigorosa e inteligente, es requisito indispensable y consustancial para la existencia misma de una sociedad respetuosa del rƩgimen del derecho;

c) La independencia judicial debe ser asegurada mediante un sistema de garantĆ­as constitucionales y legales, que impidan cualquier interferencia o presiĆ³n en el ejercicio de la funciĆ³n jurisdiccional;

d) Los jueces y demĆ”s funcionarios judiciales deben ser seleccionados, teniendo en cuenta su capacidad y moralidad, sin presiĆ³n de ninguna clase, y;

e) Los jueces y demĆ”s operadores judiciales deben recibir una remuneraciĆ³n decorosa que los libre de presiones que provienen de la inseguridad econĆ³mica muchas veces; esto es debe existir una remuneraciĆ³n que le permite vivir con dignidad?.

Recordemos que el derecho es un medio para un fin: que es la justicia; justicia entre los lĆ­mites en las relaciones sociales; pues el orden jurĆ­dico es el que estĆ” regido y sujeto a un sistema de reglas del derecho; asĆ­ el mantenimiento del orden y la paz social es el primer objeto del derecho.

Como juez que fui durante muchos aƱos, siempre seƱalĆ© que la funciĆ³n moral o papel del juez es intervenir en el caso y resolverlo, pues el juez actĆŗa como representante de un interĆ©s comĆŗn para ambas partes, ya a que ambas partes interesa que la actuaciĆ³n del juez se haga posible para cada causa, esto es un debido desenvolvimiento de voluntad en el ejercicio del derecho y a la vez una protecciĆ³n de sus respectivos intereses a que la decisiĆ³n jurĆ­dica sea justa, ya que el juez representa a toda la sociedad en su amplia dimensiĆ³n y la justicia no puede lograrse sin el supuesto precio de su orden y paz social que ha de establecerse y mantenerse.

CLASES DE JUECES

A mis estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador les manifiesto que cuando tratamos de estos temas, como tambiƩn lo hace Alejandro Nieto en su ParƔbola del Portal de BelƩn, hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) A raĆ­z de la vigencia de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, los jueces tienen un papel fundamental que cumplir en el proceso de cambio que vive el paĆ­s, pues tienen el deber de contribuir a afianzar la confianza de los ciudadanos en la justicia, defendiendo los derechos de las personas, pues la principal caracterĆ­stica del Estado constitucional de derechos y justicia, es el respeto a la dignidad del ser humano.

b) La doctrina argentina seƱala que hay diez clases de jueces o mejor dicho diez modelos de jueces, que son:

  1. Aquel que considera las decisiones y sentencias como manifestaciĆ³n de la voluntad incuestionable del monarca soberano, o sea el juez medieval.
  2. El que considera el valor del pronunciamiento donde la premisa es convencer del sentido de justicia que las sentencias llevan, esto es el juez salomĆ³nico que pide que ante todo se haga justicia en el caso concreto.
  3. El juez mƔquina formalista del siglo XIX, esto es como decƭa Montesquieu el juez boca muda de la ley.
  4. El juez humano o demasiado humano, porque asume que es un sujeto que va a decidir guiado por sus propios parĆ”metros y que como tal no estĆ” sometido a ningĆŗn posible control.
  5. El juez cientĆ­fico-social, esto es un juez que sepa todo: economĆ­a, psicologĆ­a, sociologĆ­a y que ademĆ”s posea una sĆ³lida formaciĆ³n Ć©tica, para que actĆŗe con responsabilidad en sus actos y conociendo sus consecuencias.
  6. El juez virtuoso, esto es el depositario por excelencia de la suprema virtud: la justicia.
  7. El juez prodigioso, como si fuera un juez HĆ©rcules, que conoce todas las circunstancias de los hechos que enjuicia, todas las normas aplicables, todas las normas de la moral social, todas las circunstancias sociales, polĆ­ticas, etc., y asĆ­ va a llegar a una definiciĆ³n correcta del caso que conoce.
  8. El juez polƭtico, esto es que tiene consciencia del carƔcter polƭtico de la actividad judicial, que crea derecho.
  9. El juez filĆ³sofo, esto es que los jueces sean una especie de filĆ³sofos sabios capaces de respaldar sus decisiones en la mejor teorĆ­a Ć©tica, en la mejor teorĆ­a polĆ­tica, etc.; y,
  10. El juez de engranaje, el cual considera que el progreso social es posible por cuanto todo el sistema global estĆ” articulado.

El tratadista Alvarado Velloso en su obra Debido proceso versus pruebas de oficio, seƱala: ?Lo que mƔs me aflige del sistema oral es la posibilidad de que los jueces juzguen por la cara o la voz o el aspecto de los litigantes, cosa que he visto hacer en muchas ocasiones.

Para remarcar este aspecto, transcribo a continuaciĆ³n parte de un cuento del cronista guatemalteco Enrique GĆ³mez Carrillo, que relata un modo de juzgamiento en El JapĆ³n heroico y galante.

El magistrado Itakura SihheidƩ tenƭa la costumbre de presidir su tribunal escondido detrƔs de un biombo (esto recuerda a los jueces sin rostro de Colombia, pero no tiene nada que ver con ellos) y de moler tƩ con los dedos durante las audiencias.

ĀæPor quĆ© haces eso? PreguntĆ³le un dĆ­a el daimio (seƱor feudal del lugar).

Y el buen juez le contestĆ³: La razĆ³n que tengo para oĆ­r las causas sin ver a los acusados, es que hay en el mundo simpatĆ­as, y que ciertas caras inspiran confianza y otras no; y viĆ©ndolas estamos expuestos a creer que son palabras honradas las del que tiene rostro honrado, mientras no lo es la palabra del que tiene rostro antipĆ”tico. Y tan cierto es esto que, antes de que abran la boca los testigos, ya pensamos con solo verlos; este es un malvado, este es un buen hombre. Pero luego, durante el proceso, se descubre que muchos de los que nos causan mala impresiĆ³n, son dignos de cariƱo y, al contrario, muchos de los que lucen agradables son de verdad inmundos. Por otra parte, yo sĆ© que comparecer ante la Justicia -aun cuando se es inocente- resulta una cosa terrible. Hay personas que, viĆ©ndose frente al hombre que tiene su suerte en las manos, pierden toda la energĆ­a y son incapaces de defenderse y, asĆ­ parecen culpables sin serlo.

El daimyo exclamĆ³:

– Muy bien. Pero Āæpor quĆ© te entretienes en moler el tĆ©?.

– Por esto que voy a responder murmurĆ³ el juez. Y le dijo: Lo mĆ”s indispensable para juzgar es no permitir a la emociĆ³n dominarnos. Un hombre de verdad bueno y no dĆ©bil, no debe emocionarse nunca; pero yo no he logrado aĆŗn tanta perfecciĆ³n y, asĆ­, para asegurarme de que mi corazĆ³n estĆ” tranquilo, el medio que he encontrado es moler tĆ©. Cuando mi pecho estĆ” firme y tranquilo, mi mano tambiĆ©n lo estĆ”, y el molino va suavemente y, asĆ­ el tĆ© sale bien molido. Pero en cambio, cuando veo salir el tĆ© mal molido, me guardo de sentenciar?.

Termina Alvarado Velloso, seƱalando: ?No digo que este procedimiento sea bueno. Pero cuĆ”nta razĆ³n tiene el juez del relato sobre cĆ³mo engaƱan los rostros de los litigantes y la belleza de ciertos testigos (?)?.

Hay que recordar entre los Cuentos Jasƭdicos de Martƭn Buber, uno que se titula El malvado y el virtuoso, que dice lo siguiente: ?El rabƭ de Lublƭn dijo: ?Amo al hombre malvado que se sabe malvado, mƔs que al virtuoso que se sabe virtuoso?. Pero en lo concerniente a los malvados que se consideran virtuosos, se ha dicho: ?No se arrepienten ni siquiera en el mundo del infierno. Porque piensan que los mandan al infierno para redimir las almas de otros?.

TambiƩn la doctrina seƱala, que necesitamos: ?Jueces de Berlƭn?, esto es jueces que hagan justicia asƭ se caigan los cielos y se derrumbe la tierra.

CONCLUSIONES

Hay que recordar que la interpretaciĆ³n judicial de la ley se la hace en cada sentencia que el juez pronuncia; recordando que segĆŗn JoaquĆ­n Escriche, se entiende por juez, el que estĆ” revestido de la facultad de administrar justicia a los particulares, o sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en los criminales o asĆ­ en unos como en otros; mĆ”s aĆŗn el Art. 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala ?La potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones establecidos en la ConstituciĆ³n?; lo que guarda relaciĆ³n con el Art. 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, que dice ?FunciĆ³n Judicial.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial?. Mientras que el Art. 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala cuales son los Ć³rganos jurisdiccionales, esto es los encargados de administrar justicia; que guarda relaciĆ³n con el Art. 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, que establece como se encuentra conformada esta funciĆ³n.

Para terminar este comentario, puedo seƱalar que de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, lo que el juez debe buscar en el proceso, es la bĆŗsqueda de la verdad y la realizaciĆ³n de la justicia, pues dentro del proceso de cambio que vive el paĆ­s tenemos un nuevo paradigma sobre la justicia, cuya misiĆ³n sustancial es conservar y recuperar la paz social, garantizar la Ć©tica laica y social, como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurĆ­dico vigente, pues solo de esta manera lograremos obtener el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de nuestros derechos e intereses, que es el anhelo de todo el pueblo ecuatoriano, al aprobar la nueva ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el 28 de septiembre de 2010, la misma que se la publicĆ³ en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2010; y el ReferĆ©ndum de 7 de mayo de 2011, recordando una vez mĆ”s que la ConstituciĆ³n es una norma y como tal produce efectos, y ella es la base angular sobre la que reposa el ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s.

Estimado lector, quƩ sentencia hubiera dictado en el caso denominado ?la ParƔbola del Portal de BelƩn?

Frase

Verdadera Justicia

Las palabras de las escrituras (Deuteronomio 16:20) ?Justicia, solo justicia has de buscar? fueron interpretadas del siguiente modo por el Rabƭ de Lublƭn: ?Cuando un hombre cree que es plenamente justo y que no necesita empeƱarse mƔs, la justicia no lo reconoce. DebƩis buscar y buscar la justicia sin detenernos nunca y asƭ, a vuestros propios ojos, serƩis siempre como un niƱo reciƩn nacido que no ha realizado aun absolutamente nada, pues esa es la verdadera justicia?.

Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

Docente, Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias PolĆ­ticas y Sociales, Universidad

Central del Ecuador

Correo: [email protected]