RESPUESTA

De acuerdo al Art.402 del COGEP, el juzgador una vez acreditados los valores de las posturas, convocará a una audiencia para calificarlas.

En dicha audiencia se emitirá el auto de admisión y calificación de las posturas, el que se reducirá a escrito, y se notificará dentro de las 48 horas.

Una vez ejecutoriado el auto de admisión y calificación de posturas, el postor tiene diez días para pagar el valor ofrecido de contado, hecho lo cual se emitirá el auto de adjudicación conforme lo determina el Art.407 del COGEP. Esta misma norma indica que “La o el juzgador dispondrá que una vez ejecutoriado el auto de adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondiente a las posturas no aceptadas”; ya que puede darse la quiebra del remate por no haberse cancelado dentro de los diez días, el valor ofrecido en la postura calificada como ganadora, tal es así que al postor que siga en el orden también se le da diez días para que cancele lo ofertado por él, así lo dice el Art.408.

Por lo tanto, el juzgador en audiencia pública, emite oralmente el auto de admisión y calificación de posturas, mismo que deberá reducirse a escrito y notificarse dentro de las 24 horas siguientes a dicha audiencia

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia