RESPUESTA

Para que opere la excusa determinada en el artículo 572.7 del COIP, el juzgador debió haber “emitido pronunciamiento sobre el fondo y lo principal del asunto”, entendiendo que con ello ha “asumido una posición jurídica respecto de la verdad material, y de la legalidad de la acción penal”, y por ende esto afecta a su imparcialidad, de ahí que es procedente la excusa determinada en el artículo citado, que dispone: “Causas de excusa y recusación.- Son causas de excusa y recusación de las o los juzgadores, las siguientes: 7. Intervenir en el proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete.”

Por lo tanto, para que opere la causal de excusa determinada en el Art.572.7 del COIP, el juzgador debió haberse pronunciado sobre el fondo y lo principal del asunto

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia