RESPUESTA

La personalidad jurídica es la titular y desarrolla actividades jurídicas; que tienen aptitud para desenvolverse y ser sujeto de la relación jurídica, más no le concede la posibilidad de defenderse por sí, necesita la protección especial y superior. En cambio por personería jurídica se entiende la capacidad legal de comparecer en un juicio, así como también la representación legal y suficiente para litigar. Cabe señalar que el Procurador General del Estado es quien representa judicialmente al Estado y entidades del sector público que carezca de personería jurídica.

Por lo tanto, los Ministros tienen capacidad para comparecer en el juicio por sí mismos en defensa de los intereses no solo de sus propias entidades sino del sector público en general, no obstante la intervención dentro del ámbito de sus competencias del Procurador General del Estado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia