RESPUESTA

Sustento legal de la nulidad por falta de motivación.- Como ya hemos analizado, y así lo han sostenido los Tribunales de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, procede dictar la nulidad constitucional en aplicación directa de la Constitución, esto es de conformidad con el artículo 76.7.l, empero también en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 130.4 del COFJ13, y que hace en relación además a los artículos 5.18 e inciso primero del artículo 621 del COIP.

Ha quedado sentada la diferencia de la nulidad de un fallo por falta de motivación de la nulidad de la sentencia por no haber cumplido ésta los requisitos que el COIP trae considerado como un vicio en el procedimiento por el artículo 652.10. Conforme a las sentencias emitidas por las y los magistrados de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, procede la nulidad por falta de motivación de la sentencia de instancia, en aplicación directa del precepto constitucional determinado en el artículo 76.7.l y de conformidad con el mandato legal previsto en el artículo 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; teniendo en cuenta además el contenido de los artículos 5.18 y 621 del Código Orgánico Integral Penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia