¿Como se adjudican los puestos en las elecciones pluripersonales?

Gustavo Araujo Rocha y Francisco Morales Gómez
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T ODO PROCESO ELECTORAL EN EL CUAL se han invertido inmensos recursos humanos, materiales y económicos, conllevan a la natural aspiración de captar un escaño en las dignidades de elección popular para las cuales participaron las organizaciones políticas y los candidatos. En las elecciones unipersonales se proclama ganadores de la lid electoral a aquellos que hayan alcanzado la mayoría de votos, tal el caso de alcaldes y prefectos. Para las dignidades de Presidente y Vicepresidente de la República existe una excepción considerándose la alta envestidura que ostentan estas dignidades y que trataremos más adelante, así lo prescribe el artículo 103 de la Codificación de la Ley de Elecciones.
En las elecciones pluripersonales para elegir parlamentarios andinos, diputados del Congreso Nacional, consejeros provinciales, concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, anteriormente se aplicaba el método de cuocientes y residuos para la asignación de escaños; mas este régimen cambió desde la expedición de la Constitución Política de la República en l998, al disponer en su artículo 99 que: ¨En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o de entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las minorías¨. Este principio constitucional se concretó en las reformas a la Ley de Elecciones que fueran publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No 20 de viernes 18 de febrero de 2000, prescribiendo en el artículo innumerado contenido en el artículo 11 de la Ley Reformatoria, la aplicación de la Fórmula D´Hont para la asignación de escaños. Es un procedimiento de cálculo para convertir los votos en escaños y dice: ¨ Art….. Para las elecciones pluripersonales se aplicará la fórmula de representación proporcional de reparto de escaños entre las listas, conocida como el método D´Hont…¨.

¿Cómo debemos aplicar la fórmula D`HONT o de Divisores Continuos?

En la Ley Orgánica de Elecciones se acoge este método de divisores continuos o fórmula D¨Hont y, el artículo 106 establece el procedimiento que debe aplicarse para convertir los votos en puestos o escaños, de la siguiente manera:

1.- Los votos nominales alcanzados por cada uno de los candidatos que conforman la lista se deberán sumar, dando un total de votos por lista que servirá para aplicar la Formula D´Hont;
2.- El total de votos obtenidos por cada una de las listas se dividirán por 1, 2, 3, 4, 5 etc, así sucesivamente hasta completar el número de escaños que en esa circunscripción electoral se vayan a elegir como principales, dándonos como resultados cocientes por listas;
3.- Se ordenarán los cocientes de lista de mayor a menor en forma descendente;
4.- Aplicando la Fórmula D´Hont, la adjudicación de los puestos o escaños corresponderá a las listas que hayan alcanzado la mayor votación y los mayores cocientes, asignándoles de mayor a menor los puestos de acuerdo a dichos cocientes.
5.- Una vez que se hayan establecido las listas a las cuales les corresponden los escaños, se deberá adjudicar a los candidatos más votados de cada lista el correspondiente escaño.

Un ejercicio de adjudicación de escaños

En las elecciones pluripersonales de 2002, el pueblo de la provincia de Azuay eligirá 5 diputados, con una población electoral de 406.390 electores. Serán electos de entre listas. Suponemos que se inscribirán seis listas de candidatos y luego de los escrutinios, se han obtenido los siguientes resultados:

FORMULA D¨HONT.

VOTOS
CONCIENTE
CONCIENTE CONCIENTE CONCIENTE CONCIENTE
A
125230
125230
62615
41743,3333
31307,5
25046
B
387950
387950
193975
129316,667
96987,5
77590
C
286342
286342
143171
95447,3333
71585,5
57268,4
D
81215
81215
40607,5
27071,6667
20303,75
16243
E
263008
263008
131504
87669,3333
52601,6
65752
F
37256
37256
18628
12418,6667
9314
7451,2

Se ordenan los cocientes de mayor a menor, se adjudican los escaños a cada lista y luego al candidato más votado de cada lista, que no siempre son los primeros candidatos de cada lista.

LISTAS
COEFICIENTE
CANDIDATO
B
387.950
B primero
C
286.342
C segundo
E
263.008
E primero
B
193.975
B cuarto
C
143.171
C tercero
E
131.504
Sin escaño
A
125.230
Sin escaño

Una vez adjudicados los escaños a cada candidato se procederá a la entrega de credencial y posesión del dignatario en sus funciones, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley de la materia. El acto de posesión deberá cumplirse en cada tribunal provincial electoral.

Otras reglas para adjudicar escaños

En el segundo inciso del numeral cuarto del artículo 106 de la Codificación a la Ley de Elecciones, se manifiesta: ¨ De producirse empate por el último escaño, se decidirá por sorteo ¨. Esta norma legal a nuestro criterio debe ser reformada; toda vez que, los empates numéricos que dificultan la asignación de un escaño no se producen únicamente al momento de adjudicar el último escaño o puesto. De la experiencia en procesos electorales anteriores se observan empates en todos los escaños a adjudicarse; por tanto, sugerimos una reforma legal en los siguientes términos: De producirse uno o varios empates por un escaño, este deberá decidirse por sorteo y en un solo acto. El candidato no electo por sorteo accederá al escaño inmediatamente inferior siempre y cuando no sea el último en disputa.
Al momento de calcular los coeficientes para la adjudicación deberá tomarse en cuenta los decimales debiendo aproximarse al entero más próximo con lo cual se permitirá una aplicación matemática más justa en la adjudicación.
En caso de mitades iguales de un entero también se aproximará al número entero superior para contabilizarlos al momento de dicha adjudicación.
Cuando deban elegirse dos dignatarios, caso de diputados de las provincias del Oriente y Galápagos, deberá aplicarse la regla contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica, la cual dispone que, el primer escaño corresponderá al candidato más votado de cualquier lista. El segundo escaño se adjudicará al segundo candidato más votado de la lista al que pertenece el primero puesto ya adjudicado, siempre y cuando hayan alcanzado el sesenta por ciento de los votos en esa jurisdicción electoral. Caso contrario el segundo escaño le corresponderá al segundo candidato más votado de cualquier otra lista.
Queda pendiente para la próxima entrega el tratamiento sobre mayoría absoluta y la elección de Presidente y Vicepresidente de República además de parlamentarios andinos que por primera vez se elegirán en la República de elecciones directas.