RESPUESTA

En el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 47: “Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal:

5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.”, y el principio de interpretación, contenido en el artículo 13: “Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:

La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.

Conforme a las reglas de interpretación literal de las normas jurídicas, en el presente caso, el numeral 5to. del artículo 47 del COIP, es claro al enunciar que la agravante se aplicará cuando la infracción sea cometida con la participación de dos personas como mínimo, ej. Juan y Diego entran roban un banco. Al ser Juan y Diego dos personas que participan en el cometimiento del robo cabe aplicar la agravante, caso similar ocurre cuando son más de dos personas, ej. Juan, Diego y Pedro entran a robar un banco, en el presente caso al ser tres personas quienes participan en el delito, cabe la aplicación de la agravante, y así sucesivamente.

La interpretación correcta es aplicar la agravante cuando el delito ha sido cometido con la participación de dos personas (mínimo) o más personas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia