RESPUESTA

La multa en materia penal tiene una naturaleza pecuniaria y consiste en el pago de una suma de dinero establecida en la sentencia que el procesado está obligado a pagar. La multa como toda pena, debe estar determinada en la ley, debe formar parte de un tipo penal y debe ser resuelta de forma precisa y proporcionada en el juicio oral conjuntamente con la pena privativa de libertad. El Art.70 del COIP, nos dice que en las infracciones se aplicará además de la privación de libertad, la pena de multa conforme a las reglas ahí descritas. En su último inciso nos dice que en las infracciones que no existan penas privativas de libertad, se aplicaran las multas previstas en el tipo (responsabilidad penal de la persona jurídica).

Entonces, al dictar sentencia en el juicio oral, las formas de imponer la pena determinada en el tipo penal, incluida la multa, se encuentran expresamente reguladas en la ley. La multa es una pena accesoria a la pena privativa de libertad (principal), y se imponen a más de esta última, de forma imperativa en todas las infracciones de conformidad con el Art, 70 del COIP. Las multas al ser accesorias siguen la suerte de lo principal, y se rigen al igual que las penas privativas de libertad, conforme a los mecanismos de aplicación de las agravantes y atenuantes previstos en la ley; todo ello, en respeto al derecho al debido proceso, con sus aristas la legalidad y la proporcionalidad.

Por lo tanto, las multas son penas accesorias a la pena privativa de libertad y por ende siguen su suerte. Para ellas también es aplicable el régimen de atenuantes y agravantes

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia