RESPUESTA

Desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, el divorcio contencioso o por causal se debe tramitar mediante el procedimiento sumario conforme al Art.332.4 de dicho cuerpo legal, esto es en la audiencia única con la fase que establece el propio Código, siendo indudable que la pensión provisional de alimentos se la debe fijar en el auto de calificación a la demanda, de acuerdo con lo que dispone el artículo innumerado 9 (139) de la Ley Regormatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, lo cual tiene relación con el mandato innumerado 29 ibídem, normas legales que no han sido reformadas ni derogadas por el COGEP. Posteriormente, cuando la o el administrador de justicia deba resolver en audiencia sobre el divorcio, aprobará en caso de haberlo o fijará la pensión de alimentos que corresponda de conformidad con la Tabla de Pensiones Minímas.

Por lo tanto, la pensión provisional de alimentos se la debe fijar en el auto de calificación de la demanda.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia