RESPUESTA

Ante la acción por incumplimiento solicitada por un ciudadano cubano respecto de los artículos 199 de la Constitución, 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 6 de la Ley Notarial, la Corte Constitucional señaló que, pese a que no se acreditó en el proceso la realización del reclamo previo exigida por la LOGJCC, la Corte es consciente de la situación de vulnerabilidad de las personas en movilidad humana al momento de acceder a servicios públicos. En tal virtud, estableció que resulta indispensable que el Consejo de la Judicatura adopte las medidas necesarias para garantizar que las notarías presten sus servicios a todas las personas que los requieran, sin realizar distinciones ilegítimas con base en categorías prohibidas de discriminación como lo es el lugar de nacimiento. Para ello, dispuso de manera preventiva que el contenido de la sentencia sea difundido entre los funcionarios de las notarías públicas; así como, la publicación en el portal web de la institución.

Sentencia No.3-11-AN/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador