RESPUESTA

El Art.55 del Código del Trabajo admite la posibilidad de que se pueda laborar más de la jornada diaria de ocho horas, estableciendo como requisito que se cuente con la autorización del inspector del trabajo, hecho que en la práctica no se cumple, pero además establece un límite de cuatro horas diarias y doce en la semana.

Sin embargo, si de hecho se ha excedido ese límite, y se prueba el haber laborado más de cuatro horas suplementarias en un día, se debe reconocer todas las horas suplementarias en un día, se debe reconocer todas las horas suplementarias realmente laboradas por el trabajador al tenor de la disposición del Art.66. 17; pues nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito; así como en aplicación de los principios del Art. 326.2 de la Constitución; 4 y 5 del Código del Trabajo, pues el empleador no podría ilegalmente beneficiarse del tiempo de trabajo del trabajador aun excediendo ese límite.

Por lo tanto, se deben reconocer todas las horas suplementarias realmente laboradas por el trabajador más aun sí se ha sobrepasado el límite de cuatro horas diarias y doce en la semana.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia