EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA PLANMAN PLANIFICACIÓN DISEÑO Y SUPERVISIÓN CIA. LTDA.

ACTOR: CARLOS GUILLERMO MUÑOZ GUTIÉRREZ.

DEMANDADO/A: COMPAÑÍA PLANMAN PLANIFICACIÓN DISEÑO Y SUPERVISIÓN CIA. LTDA.

JUICIO: 17230 – 2019 – 16781 – MATERIA CIVIL – MONITORIO – FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM. 2

CUANTÍA: $. 13.000,00

DEFENSOR: AB. CARLA ELIANA SÁNCHEZ CORREA (PROCURADORA JUDICIAL).

CASILLA JUDICIAL:

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] / [email protected] / [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE….Que en sentencia su Señoría se sirva ordenar al demandado el pago de los valores adeudados por USD. $ 13.000,00 (Trece mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 ctvos.) con el máximo interés convencional y de mora, de conformidad con lo determinado ene le Artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. AUTO DE SUSTANCIACIÓN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de octubre del 2019, las 14h35, VISTOS: Agréguense al proceso la documentación y el escrito que anteceden. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en auto anterior, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y que reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en el artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO. 2) Cítese a la demandada COMPAÑÍA PLANMAN PLANIFICACIÓN DISEÑO Y SUPERVISIÓN CIA. LTDA., a través de su Gerente General y representante legal JOSE LEONARDO BAQUERO PAEZ, en la dirección señalada; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que sean necesarias. 3) Se dispone que la parte demandada, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 13.000,00) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. Notifíquese y Cítese. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ. AUTO DE SUSTANCIACIÓN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de mayo del 2021, a las 17h00. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada COMPAÑÍA PLANMAN PLANIFICACIÓN DISEÑO Y SUPERVISIÓN CIA. LTDA mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ.

Particular que llevo su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.-CERTIFICO.

AB. GIOVANNY RAUL QUILUMBA BORJA

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL GOGEP DE QUITO D.M.

Hay firma y sello

001-003-644/ms