COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NOTARIAL

altAutor: Dr. Luis Vargas Hinostroza

Introducción

La competencia es la capacidad funcional genérica derivada de la ley que otorga el Estado a una institución administradora de justicia a una persona, para que pueda realizar los actos que le permite efectuar el mandato legal dentro del marco de sus funciones. En conclusión, por la competencia se le otorga atribuciones para actuar, y justamente esta capacidad funcional está distribuida entre los órganos del Estado y sus respectivo funcionarios;

en efecto ese poder del Estado, otorga capacidad al Notario para ejercer la competencia notarial que no es otra cosa que las atribuciones y facultades que el notario tiene por mandato de la ley, a fin de que puedan operar en su función; es decir, tiene que ver con su actividad, dentro de su propia esfera de acción. Dicho de otra manera, es la función específica de riguroso empleo, por mandato expreso de la ley, por lo que siendo la competencia de derecho estricto, es el principio que disciplina las labores operacionales del notario. DE ahí que le maestro Wladimiro Villalba Vega, asimila a la competencia con la capacidad y ésta a su vez es la aptitud o suficiencia para realizar una cosa o aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad de realizar actos válidos y eficientes en derecho. Cabe resaltar que la regla general es que toda persona es capaz, excepto aquellos que la ley declare incapaces. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.

En la competencia es todo lo contrario; la incapacidad es la regla, y la capacidad la excepción; pues la competencia viene de la ley, porque esta es una aptitud oficial de derecho público. En derecho estricto, no discrecional, aunque a veces la competencia parecería que nace del concurso de las voluntades convergentes o declaraciones de voluntades, pero antes el Notario debe estar facultado para autorizar esta clase de actos, por lo que la competencia siempre nace de la ley y no de la voluntad del notario, según la distribución de funciones. Su función debe ser legítima y legitimadora del acto jurídico o contrato, dentro del marco del conjunto de sus facultades, que comprenden en general la rogatio que implica la solicitud al notario, pues este no puede actuar de oficio. La cognitio, que es el conocer, formarse un criterio, sobre el negocio jurídico, para encuadrarlo en el acto, y adoptar la forma instrumental, que es lo que se conoce como instrumenti, para luego de redactar y aclarar la voluntad al molde del instrumento, fijando en el instrumento sanciona a éste, suscribiendo con las partes (SUSCRIPTIO), señal de conformidad que termina con la firma del Notario autorizando al instrumento ?La tobellionis absolutio o completio asegura definitivamente el contrato o el hecho registrado y merece fe?.

Etapas de estructuralización del acto notarial: Legitimación

Este mismo autor determina las etapas en las que participa el notario en la estructuralización del acto notarial, que se dividen en dos:

Las del derecho natural en los que afectan al fondo, pues ?califica? el notario de acto o negocio se trata, explorando la voluntad de los requirentes para calificarlos en una categoría jurídica, para declararse competente.

Y la etapa de derecho material, donde se encuentra la ?Legalización notarial, por lo cual el notario encuadra dentro dela norma legal, o el molde legal, el acto o negocio que las partes declaren; esa calificación determina la figura o la legalización, la cual rece en la validez del acto. Igualmente Gattari, dice: ?que tiene función de legitimación que recae sobre la eficacia del acto o negocio jurídico, se dice que por la legitimación el notario admite a una persona como sujeto instrumental, la individualiza, verifica su capacidad y habilidad, justifica la titularidad de su derecho o situación relativa al negocio, depura la situación impositiva, bastea la facultad del representante y autoriza el otorgamiento de las partes y dice que el valor fundamental de la legitimación es la vida posterior del acto notarial instrumentado. En las operaciones formales que exteriorizan al instrumento notarial dice que son configuración o redacción, autenticación y autorización. La configuración o redacción que consiste en poner por escrito lo que ha interpretado o percibido y realizado. La autenticación mediante la cual el Notario percibe sensorialmente los hechos y dichos de los requirentes y la autorización que equivale la operación formal mediante la cual el notario suscribe y firma el instrumento notarial en unidad de acto con las partes, con el objeto de darle forma pública que está precedida por la lectura y firma de las partes.

En el Ecuador las atribuciones o potestades o competencia del notario, están dadas sustancialmente por el Art. 18 de la Ley Notarial y esta ley en general, que otorga las atribuciones reservadas al notario, y que es materia de otro capítulo de este estudio.

Jurisdicción

La jurisdicción tiene un significado doctrinario que le dan los tratadistas, a definición de derecho que el da el Art. 1 del Código Adjetivo Civil, y un concepto de lenguaje corriente como un sinónimo de competencia, territorio o radio jurisdiccional.

KICH, GERBER Y HELLWING, en Alemania y MANFREDINI Y SIMONCELLI, en Italia, sostienen que: ?Jurisdicción es la actividad con que le Estado provee la tutela del derecho subjetivo o sea, a la reintegración del derecho amenazado o violado?, es decir, que la jurisdicción según esta teoría solo interviene en los casos de incertidumbre de la existencia del derecho e incluso cuando se tiene la certeza del derecho como en los casos declarativos.

WASH Y SCHMIDT en Alemania y CHIOVENDA en Italia, sostienen que ?jurisdicción es la actividad del Estado dirigida a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general?, para CHIOVENDA ?La jurisdicción consiste en la ACTUACIÓN DE LA LEY, mediante la SUSTITUCIÓN de la actividad de los órganos públicos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola posteriormente en práctica?. Más adelante en su obra Derecho Procesal Civil dice: ?El juez se sustituye para siempre a todos al afirmar que existe una obligación de dar, pagar, hacer o no hacer??. Esta definición tiene el reparo de que en el acto administrativo, la administración realiza la restitución de sí misma, porque es parte del conflicto, y según Chiovenda, la jurisdicción juzga la actividad ajena y de una voluntad de ley, ya poniéndola posteriormente en práctica?. Más adelante en su obra Derecho Procesal Civil dice ?El juez se sustituye para siempre a todos al afirmar existe una obligación de dar, pagar, hacer o no hacer??. Esta definición tiene el reparo de que en el acto administrativo, la administración realiza la restitución de sí misma, porque es parte del conflicto, y según Chiovenda, la jurisdicción juzga la actividad ajena y de una voluntad de ley concerniente a otros y ningún juez es juez en pleito ajeno.

El Dr. Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho Procesal Civil Práctico, al referirse a la jurisdicción, afirma: ?En sentido lato es la función pública de administrar justicia, es la soberanía del Estado expresada en su justicia, a través de sus jueces y sus leyes. Los que adquieren jurisdicción ?JUECES Y MAEGISTRADOS- reciben una cuota de ese poder y con su ejercicio administrar justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Conclusión

Es decir que la gran mayoría de autores conceptúan a la jurisdicción como una potestad del Estado, un desprendimiento del propio Estado, porque uno de sus deberes fundamentales es le proteger o tutelar el derecho y restablecerlo; por lo que esta función jurisdiccional corresponde al derecho público. Se conceptúa al Estado como una ficción jurídica en el que concurre el poder materializándose en las funciones del Estado, el poder de resolver los conflictos jurídicos y cuya misión es hacer justicia. Encontramos en la función judicial a su vez ese poder que se materializa en los Tribunales y estos en los jueces o magistrados, que a su vez ejercen el poder jurisdiccional del Estado, por lo que sin jurisdicción no hay poder de juzgar; y sin competencia no hay órbita o esfera de atribuciones. Consecuentemente el poder judicial es la expresión de la soberanía popular, es el vehículo con el que el Estado concreta una de sus principales funciones en un Estado de Derecho.

Dr. Luis Vargas Hinostroza

Notario Séptimo del Cantón Quito