PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE JUZGAMIENTO
Comunidades Indígenas

Por: Dr. Carlos Poveda Moreno.
Vicepresidente Regional de la FENAJE, Zona Centro.
Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi.

Capitulo Primero: Antecedentes:

1.1.- El Juez como actor social y político.-

En semanas anteriores hemos visto que el máximo Tribunal de Justicia de Inglaterra denominado como la «Cámara de los Lores» en una decisión sin parangón alguno, ha decidido autorizar la eutanasia a una ex enfermera inglesa que mantenía su vida a través de vida artificial, decisión que posteriormente fue revisada y desechada; de igual manera en los Tribunales de Justicia de Italia y por cuanto un médico genetista aceptó haber manipulado y experimentado con seres humanos actos de clonación, se encontraba ya conociendo las demandas que en su contra se formulaban; en el Ecuador un Juez Penal decidió sobre una elección del Presidente del Congreso logrando suspender este acto autónomo legislativo o hace días una Juez Civil de Quito igualmente resolvió impedir que una resolución del tribunal Constitucional ­máximo Tribunal sobre Constitucionalidad- se publique en el Registro Oficial, los dos últimos a través de los recursos de amparo constitucional que ha previsto el Asambleísta en la Constitución Política del Ecuador.

En los dos primeros casos el Juez ha decidido sobre la muerte y la vida y en los restantes sobre actos de los máximos órganos nacionales, situaciones que parecería dar la razón al pensamiento de Antoine Garapon que manifestaba en su obra «Juez y Democracia» sobre «el poder inédito de los jueces» , explicando este fenómeno en la decadencia de los dos poderes del estado uno el Ejecutivo y el otro Legislativo, que no han dado soluciones a los problemas diarios de sus ciudadanos, teniendo como último ratio a la Función Judicial y por ende a sus jueces, por eso es que nos es extraño que inclusive problemas de familia, ecológicos, terrorismo o de lesa humanidad se encuentren plenamente judicializados, es decir el espectro se ha ampliado con el devenir de la historia e inclusive la actitud de los guiadores espirituales como son los sacerdotes, también sean conocidos por esta clase, cuando se habla de los delitos de paidofilia, por lo tanto es innegable el poder no solo en orden de la aplicación de una Ley que mantiene este ser imparcial, sino también resulta ser un camino en la ética y formación espiritual, incluyendo en sus decisiones una omnipotencia que el mismo gobernante ya no lo tiene.

Estos comportamientos que al inicio y posterior a Agosto de 1.998 resultaba irónico y desmesurado de a poco se viene entendiendo y respetando, aunque de acuerdo a las posiciones de confrontación muchas veces ha generado en más de una ocasión un dolor de cabeza para quienes sostenían que el poder se encontraba en las esferas del Congreso o del Ejecutivo; inclusive la actitud del Juez trastoca ahora los límites de lo político, ya que existe una nueva generación de jueces que han abandonado el carácter hostil, la frialdad, la extrema seriedad, la rigidez legal y el hermetismo y se han transformado en la antitesis de hasta esa otrora imagen del juez obediente y apolítico, como efectivamente lo diría Francisco Tomás y Valiente: «Se difunde la idea del juez apolítico, aséptico, sin ideas propias ni intento de apropiarse de las ajenas, aferrado a la letra de las leyes, incapaz de ir más allá de lo que en éstas se leía, porque temía que cualquier interpretación pusiera en peligro su cobarde y mal entendido positivismo. Era un juez obediente a las leyes y, a través de éstas, al poder establecido, y creía en el mejor de los casos que su complicidad tácita con el sistema quedaba disimulada con sus invocaciones al apoliticismo…» , y precisamente fue Montesquieu quien manifestaba que el Juez es la «La boca de la Ley», por lo que la formación empírica desde Abogados hasta Magistrados obligaba simplemente a ser un ente reiterativo de un » instrumento frío de la Ley», por lo que no era raro que nuestros maestros en las Escuelas de Jurisprudencia nos enseñaran legislación más que derecho, no así se explica que las evaluaciones se establecían en repetir de memoria los artículos de los diversos códigos ecuatorianos.

El giro judicial más importante debe ser la entrega al operador de justicia de la disposición contemplada en los recursos constitucionales de amparo Constitucional, Hábeas Data y sobre todo el control difuso de la Ley Suprema contemplada en el artículo 274 de la Constitución Política del Ecuador; así como lo dispuesto en el artículo 192 Ibídem; por lo que exigió un cambio de mentalidad rápido y fugaz para conferir y sobre todo afianzar el «poder inédito» jamás antes visto. Pero siempre se vislumbrará inconvenientes estructurales en la misma formación de los jueces ya que al no existir la preparación idónea profesionalizada, por más que existan cataclismos legales jamás se podrá moldear una mentalidad que aun arrastra el pensamiento de dos siglos atrás, convirtiéndose en presa fácil del poder económico y político.

De igual manera recordamos a Hans kelsen que expresaba : «La intervención de los sometidos a las normas tienen la misma función jurídica en la producción jurídica de la norma que en la aplicación de ella al caso propuesto en la demanda» , lo que significa que en cada caso concreto el juez aplica indudablemente una realidad social a través del precepto alcanzando con esto el ideal de la justicia que va más allá de la legalidad, lo que quiere decir que ahora el juez es un actor social, porque a través del fallo alcanzará una regulación que por su amplia potestad regulará inclusive las normas y principios de una sociedad determinada, quitando incluso de lado el temor al Estado que gracias al equilibrio entre éste y el particular se ha otorgado en el articulo 20 de la Carta Magna, pudiendo en el momento oportuno llegar a sancionar a la misma razón de su existencia, aunque al inicio de este comportamiento el juez tenga que sufrir persecución de las instancias de poder.

Este preámbulo es necesario para justificar la necesidad que tenemos en la actualidad de enfocar el tema de la «Justicia Indígena», sumado a esto los actos de su aplicación que en la provincia de Cotopaxi solamente en el mes de Mayo ya son cuatro , poniendo en el medio de la discusión y justificación la trillada frase que «la justicia del Ecuador es corrupta».

1.2.- Antecedente Sociológico.- Provincia de Cotopaxi.-

Los grupos indígenas de la Provincia de Cotopaxi forman colectividades muy atrasadas, sus niveles económicos, de los más bajos y los contratos esporádicos con los elementos no indígenas han determinado que los procesos de aculturación sean reducidos de limitada penetración, especialmente en lo que toca a los aspectos de la vida espiritual.

Las comunidades que pertenecen a los grupos «Sumbahuas» , por ejemplo, mantienen estructuras cerradas con formas propias en su organización, con costumbres y con normas típicas de aislamiento o acaracolamiento en sus relaciones. En algunas de las comunidades de este grupo se habla de penetración de procesos de politización, que son los que han determinado una incursión más vivencial en nuestra sociedad y la reivindicación de sus derechos tan olvidados.

Las características de vida de estos grupos ofrecen los niveles más bajos en la sierra ecuatoriana, las condiciones materiales de vida son paupérrimas, llegando inclusive a una situación de pobreza absoluta, vislumbrada en las continuas crisis económicas del Ecuador.

El factor justicia produce también aculturización, ya que si el sentido de la Ley es casi desconocido por los llamados mestizos, lo es peor para las comunidades indígenas, llegando inclusive a factores de enfrentamiento cuando se inician enjuiciamientos en las diferentes administraciones de Justicia, toda vez que esos denominados «procesos» resulta extraño y discordante, frente a sus costumbres que son relegadas casi de completo.

Antes de la llegada de los españoles a nuestros pueblos, la administración de justicia de los diversos pueblos originarios que habitaban el territorio nacional, estaban regidos por principios y normas propias que regulaban el convivir diario de las colectividades, y esto constituía la base «del sistema propio» o derecho indígena, cuya característica es la de no estar escrito.

La administración de justicia era impartida por sus propias autoridades, que se originaban de procesos hereditarios o por un anciano de un ayllu que debía ser socialmente reconocido y respetado.

Con la consolidación conquistadora, el sistema jurídico propio ­escrito esencialmente- junto con otras prácticas y elementos culturales como la lengua, las formas de organización, la cosmovisión, etc., fueron avasallados y los diversos pueblos y nacionalidades indígenas fueron obligados a dejar lo suyo y a adoptar nuevas prácticas ajenas a su convivencia. Es decir impusieron un ordenamiento jurídico positivo excluyente y homogeneizador, de manera que este proceso conquistador ha sido considerado por algunos historiadores, como dramático y brutal, por las dificultades y la incapacidad enorme que tuvieron para reconocer y valorar la cultura del otro.

Los diversos pueblos indígenas a lo largo de la historia fueron mitificados y sus prácticas culturales fueron vistas como exóticas, peligrosas, salvajes,
bárbaros, paganos y no como actos humanos; inclusive en los diferentes juzgamientos en la década de los noventa como por ejemplo el caso de las «Brujas de Calguasig» los medios de comunicación social estigmatizaban esta práctica como «primitiva» y en otros casos como «salvaje», recuerdo que en la práctica de conferencias para jueces escuché el término «justicia por mano propia», desconociendo su verdadera esencia y lo que es peor ignorando nuestra misma historia.

Con esta visión y mitificación los blanco-mestizos emprendieron una política de «evangelización y civilización», a través de la imposición de la lengua, la esclavitud, educación y religión, olvidándose que los indígenas tenían su propio idioma, religión y formas de convivencia social o el sistema jurídico interno para resolver sus conflictos.

1.3.- Antecedentes Históricos.-

Para explicar este capítulo ha sido necesario recopilar reseñas de historiadores españoles como es el caso de Polo de Ondegardo (10), que fue en su tiempo Corregidor del Cuzco quien de manera casi gráfica describe la verdadera situación de la clase indígena así como la incaica, y dice textualmente : «…No hay duda sino que a muchos se les quita el derecho adquirido, obligándolos a pasar por más leyes que ni supieron ni entendieron ni vendrán en conocimiento de ellas de aquí a cien años…».

Una de las principales armas de ingreso a esas comunidades fue la religiosa a través de la imposición de un solo Dios y el justificativo de la cristiandad y evangelizar a los «naturales»; desde ahí vendría la intromisión y la supuesta doblegación espiritual, sin embargo se da cuenta que el adoctrinamiento no efectiva los propósitos por cuanto se empieza a entender que son tan personas como sus «descubridores». Igualmente se observa que siendo la costumbre y tradiciones encasilladas únicamente en los «quipos»11 resultaba más entendible y justo en las decisiones donde se impartía justicia, ya que se implantaba el derecho natural, tal vez expresión desconocida para ellos, pero vivificada en sus acciones diarias.

1.4.- Antecedentes Jurídico-Ancestrales.-

Dentro de la investigación de campo en las comunidades indígenas de Cotopaxi que me permití realizar en mi tesis doctoral (12), pude darme cuenta que efectivamente si bien no ha existido un derecho positivo que permita acceder a una administración de justicia , si existía en sus costumbres y tradiciones un sistema judicial no tan complicado y al contrario simple, de uso fácil y en extremo reparador, así se pudo constatar y que se resume dentro de los siguientes aspectos, que rige la «ley antigua» (13):

a.- Pedido de los involucrados para ser Juzgados al Presidente del Cabildo;

b.- Inspección en la zona de litigio a través de una comisión (Se les debe cancelar el valor a los «peritos» por un día perdido;

c.- Se elabora una acta de lo que inspeccionado por parte del Secretario del Cabildo (14);

d.- Se emite una resolución, indicándose que quien infrinja la misma deberá pagar una multa;

e.- Igual procedimiento se lo realiza cuando se trata de delitos comunes, pero se pide perdón al ofendido delante de toda la comunidad a la que pertenecen. Además debe devolverse la cosa robada o pagar el precio de la mencionada cosa o animal. También se considera los daños y perjuicios ocasionados.

Hay que anotar que estos procedimientos solo se efectiva cuando se han cometido delitos flagrantes, de lo contrario se establecen verdaderos procedimientos que personalmente creo tienen rasgos del sistema eminentemente acusatorio inicial (Roma y Grecia) con los mismos ritualismos de un proceso penal pero a través de una vía más rápida, dejando constancia de todo lo actuado en una acta, la misma que reposará en los archivos de la comunidad. Si hay reincidencia se acudirá a los órganos judiciales comunes. En los delitos mayores se inhiben de juzgar en rarísimas ocasiones .

Como hemos podido ver, este es un breve recuento de los procedimientos especiales aquí utilizados y de los cuales las comunidades indígenas conocen mas de cerca sus prácticas, incluso se ha podido determinar en estudios antropológicos que en cada circunscripción mantienen sistemas de justicia diferentes una de otras, llegando a ser extremadamente disímiles unas de otras, a pesar de que físicamente sus distancias son cortas. Sin embargo fue necesario parangonar con los antecedentes históricos-ancestrales , ya que la Ley antigua no ha variado sustancialmente y sigue vigente actualmente con mayor fortaleza por la vigencia constitucional y el amparo internacional esencialmente sobre la protección de los derechos indígenas.