IMPORTANCIA, CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO

Naturaleza jurídica del cooperativismo derechopane10_1_.jpg

Por: Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialsita en Cooperativismo

E L COOPERATIVISMO como forma de organización empresarial, ha cumplido ciento cincuenta años y tiene un enorme bagaje de realizaciones y, en algunos países, una elevada incidencia en sus economías, sin embargo en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o Solidaria como Modelo Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas excepciones en otros sectores productivos y de servicios.

Uno de los factores que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la Cooperativa como nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza jurídica, además de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en el control estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.

Leyes de Cooperativas de varios Países de América, como Brasil, Argentina, Colombia, Honduras, Paraguay y Uruguay, han incorporado el Acto Cooperativo, como la esencia de la naturaleza jurídica de la Cooperativa y fundamento de una nueva rama del derecho, precisamente, el Derecho Cooperativo, por eso la necesidad de estudiar más a fondo esta figura, para comprenderla mejor y enderezar los desvíos doctrinarios en que incurren nuestras normas jurídicas y nuestras autoridades, especialmente, en los campos tributario y laboral.

Concepto

Partimos de la definición de Cooperativa, aprobada por el Congreso de la Aianza Cooperativa Internacional, realizado en Manchester, en octubre de 1995, constante en su Declaración de Identidad y Principios y aceptada por la Doctrina, que dice:

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

La Constitución del Ecuador, en sus artículos 245 y 246, consagra el carácter de Empresas Económicas que tienen las Cooperativas y su forma de propiedad, como comunitaria o de autogestión, es decir que, pertenecen a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
Por fin, el artículo 1 de la Ley de Cooperativas, define a estas organizaciones como las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto, planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una Empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros.

Salta a la vista el distinto carácter que se da a la Cooperativa en las definiciones anotadas, pues, se la menciona como Asociación, como Sociedad y como

Empresa, de donde surge la necesidad de precisar su naturaleza jurídica, que es el objeto de los presentes apuntes y para desentrañar aquello, nos vamos a remitir, en primer lugar, a sus características o elementos que la distinguen y la hacen diferente de otras formas empresariales.

Características

Si entendemos la Sociedad o Compañía, como la define nuestro Código Civil, encontramos que se origina en un contrato y tiene por fin el lucro o ganancia, a ser repartida entre sus socios, mediante realización de una actividad empresarial económica.

Así mismo, si desde el punto de vista doctrinario, entendemos la Asociación en su origen y objetivos, encontramos que se origina en un acto constitutivo y tiene por fin, la realización de actividades sociales, evidentemente, sin fin de lucro y sin actividad empresarial económica, pues, se inclina a lo social, deportivo, gremial, etc.

Analizando la Cooperativa, tanto en su definición doctrinaria, como constitucional y legal, encontramos que tiene de la sociedad, la actividad empresarial económica y de la asociación, el carácter no lucrativo y el fin social, pues, opera con sus socios y no busca ganancia, de donde concluimos en que, la Cooperativa, no es sociedad, ni asociación, sino una forma empresarial sui géneris, denominada, simplemente, Cooperativa.

Diferencias entre cooperativa y compañía

Lo expresado en líneas anteriores, se pone de manifiesto con mayor claridad cuando confrontamos a la Cooperativa con la Sociedad o Compañía Anónima, considerada ésta última como el paradigma de la empresa o sociedad de capital, momento en el cual, surgen las diferencias en los aspectos que se mencionan a continuación:

En su constitución

La Cooperativa se constituye por un Acto en sus dos fases : la privada, esto es, la Asamblea Constitutiva, donde se refleja la voluntad de los socios de someterse a un Estatuto y la pública que, mediante un Acto Administrativo, aprueba su estatuto y le concede personalidad jurídica.

La Compañía, en cambio, se constituye mediante un contrato, como lo señala tanto el Código Civil, como la Ley de Compañías, contrato que, a su vez, genera obligaciones que pueden ser, inclusive, materia de coerción para su cumplimiento, como por ejemplo, la obligación coercitiva de pagar el capital suscrito, lo que no ocurre en la Cooperativa, donde si un socio no está de acuerdo con las decisiones de los órganos directivos, entre ellas, siguiendo el ejemplo, la de pagar el capital suscrito, está en capacidad de retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

En la legislación aplicable

Debido a la distinta naturaleza jurídica de las dos organizaciones empresariales, para su constitución, organización y funcionamiento, se sujetan también a legislaciones diferentes, así, las Cooperativas se rigen por la Ley de Cooperativas y son controladas por la Dirección Nacional de Cooperativas, mientras las Compañías se regulan por la Ley de Compañías y controladas por la Superintendencia de Compañías

En el capital

Los aporte para la formación del capital en la Compañía, están representados en acciones al portador, libremente negociables y que le dan derecho a voto en proporción a su valor; en cambio, en la Cooperativa, los aportes de capital, están representados en certificados de aportación, nominativos y transferibles solo entre socios o a favor de la cooperativa.

En la Cooperativa, el capital es variable, esto es que, aumenta o disminuye, por el simple ingreso y retiro de los socios, sin que sea necesario modificar su acto de constitución, ni su estatuto; mientras que, en la Compañía, ello, requiere autorización del órgano de control estatal y modificación del contrato social y del estatuto; además, en la Cooperativa, no existen aportaciones privilegiadas, como, si es posible en la Compañía con las acciones privilegiadas.

En los socios

Perfeccionando la calidad de sociedad de personas que tiene la Cooperativa, surge otra diferencia con la Compañía, en el hecho de que, en esta última, la adquisición de las acciones, da a una persona, la calidad de socio o accionista, sin consideración a sus atributos personales, ni a vínculo alguno con el objeto social de la compañía, por ello es una sociedad de capital; mientras que, en la Cooperativa, una persona, primero debe ser admitida como socia, previo cumplimiento de requisitos legales y estatutarios que miran al vínculo del socio con el objeto social de la Cooperativa y sus atributos personales, para adquirir certificados de aportación.

En la Cooperativa, el socio mantiene una situación dual, puesto que es, simultáneamente, usuario, trabajador, proveedor o consumidor de la cooperativa, según se trate de una cooperativa de servicios, de producción o trabajo asociado, de comercialización o de provisión de bienes, por tanto, es parte de la Cooperativa; mientras que, en la compañía, el accionista, es sujeto de derecho distinto de la compañía, tanto que, puede o no puede ser cliente de ella, pero, si lo es, actúa como un tercero.

En la gestión

Es notoria la prevalencia de la persona humana sobre el capital que existe en la Cooperativa, reflejada en la gestión empresarial, cuyo control y toma de decisiones es democrática, bajo el sistema de un socio un voto, sin considerar el monto de aportaciones de capital; mientras que, en la Compañía, prevalece el capital sobre la persona humana, pues, las decisiones sobre el control y la gestión, se toman por votos consignados en proporción a las acciones o aportes de capital que cada accionista posee.

En la finalidad

La finalidad del contrato de compañía, es la realización de una actividad económica, para distribuirse las ganancias entre los socios o accionistas, es decir, el fin de la Compañía, es el lucro, lo cual, por cierto, es absolutamente legítimo y esas ganancias se obtienen en operaciones con terceros ajenos a la Compañía, aunque, eventualmente, sean sus mismos accionistas que, como se dijo antes, cuando operan con la compañía, lo hacen como clientes, o sea, como terceros.
En cambio, en la Cooperativa, el fin no es el lucro, sino el servicio al socio; no es la ganancia, sino la satisfacción de sus necesidades, pues, esas necesidades son las que unieron a los socios para formar la cooperativa y mediante el aporte y esfuerzo mutuo, autoproveerse de su fuente de trabajo, de servicios, de abastecimiento o comercialización de sus productos, según el tipo de cooperativa, es decir, el lucro no es posible, porque los clientes son los mismos dueños y nadie lucra consigo mismo, por ello, las cooperativas, en las operaciones con sus socios, no generan utilidades, sino excedentes, salvo el caso, eventual, en que operen con terceros en que si constituyen utilidades.

Se complementa la ausencia de lucro en la Cooperativa, por el carácter de irrepartibles que tienen sus reservas, aún en caso de liquidación en que, por mandato de nuestra legislación, engrosan el Fondo Nacional de Educación Cooperativa; mientras que, en la Compañía, se crean reservas, precisamente, para repartirse entre los accionistas en caso de liquidación.

En las operaciones

El objeto social de la cooperativa es operar con sus socios y solo eventualmente con terceros; en cambio, el objeto de la sociedad de capital o compañía, es operar con terceros y solo eventualmente con sus accionistas, de donde se colige que, la cooperativa no efectúa su actividad económica en el mercado, sino en su interior, con sus mismos socios, mientras que, la compañía efectúa su actividad económica en el mercado, en su exterior, aunque sea con sus propios accionistas, dicho de otra manera, lo socios no operan CON la cooperativa, sino EN la cooperativa, porque cooperar, es operar con otros, es operar juntos.

Las características anotadas determinan que, en la Cooperativa se configuren relaciones jurídicas distintas a las de otras formas empresariales o, más específicamente, distintas a las que se generan en la Compañía, pues, se dan no entre terceros y la empresa, sino entre los dueños de la empresa y ésta.
Estas nuevas relaciones configuran, a su vez, la esencia de la naturaleza jurídica de la cooperativa, lo que la diferencia de otras personas jurídicas y se conoce como el Acto Cooperativo, como acto jurídico sui géneris, distinto del Acto Civil y del Acto de Comercio y a determinar estas diferencias, jurídica y doctrinariamente, se referirá el próximo artículo.

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