APUNTES DE DERECHO COOPERATIVO


Hacia una nueva legislación cooperativa

Por: Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialsita en Cooperativismo

L A CONCEPCIÓN DOCTRINARIA del Cooperativismo ha evolucionado aceleradamente en la última década. Se han redefinido los Principios y se han incorporado los Valores Cooperativos en el Congreso de Alianza Cooperativa Internacional Manchester 95, así como también, hace poco, la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT – ha aprobado la Recomendación 193 sobre la Promoción y el Desarrollo de las Cooperativas, con lo cual, se ha consolidado el impulso a los cambios impuestos por la necesaria adaptación de las Empresas Cooperativas a los tiempos modernos.

En la difícil búsqueda del equilibrio entre los valores cooperativos y el ejercicio de la actividad empresarial, se han replanteado el principio del interés limitado al capital y el retorno de excedentes y se han incorporado la autonomía e independencia, la información y el compromiso con la comunidad, para tornar a las cooperativas en empresas competitivas sin perder su naturaleza solidaria y poner fin a la confusión de que la falta de fin de lucro, es sinónimo de pobreza e ineficiencia empresarial.

En este marco de modernización doctrinaria, es necesario adaptar también el marco jurídico y en ello, Ecuador está a la zaga, pues, en la última década, han actualizado sus leyes de cooperativas México, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Brasil, Paraguay, Puerto Rico, entre otros países.

Sin embargo, vale la pena razonar sobre la necesidad de la actualización de la legislación cooperativa, pues, no sería lógico que se trate de una simple novelería, porque otros países lo han hecho y nada más.

Conceptos y principios doctrinarios

Las leyes de cooperativas incorporan como norma los principios doctrinarios y la ley ecuatoriana nos somete a los Principios dictados en 1937 que fueron modificados en Viena en 1966 y luego en Manchester, en 1995, por tanto, seguimos sujetos legalmente a principios ya no practicados en el mundo, desde hace 65 años.

La legislación cooperativa busca facilitar el desarrollo de esta forma de organización empresarial, prevenir y solucionar sus conflictos internos, dotarle de mecanismos administrativos y de control, siempre conservando su naturaleza de empresa autogestionaria y abarca no solamente la Ley de Cooperativas, sino el entorno jurídico en que desenvuelven su actividad estas empresas, es decir, las leyes tributarias, laborales, penales, industriales, financieras., etc, aplicables a las cooperativas.

Nuestra Ley de Cooperativas consagra conceptos doctrinarios que valen la pena conservarlos, como el de excedentes, el derecho a la defensa y al debido proceso, la transparencia en las adquisiciones, el control democrático, la responsabilidad civil y penal de directivos y administradores, la relación no laboral de los socios trabajadores, entre otros.

Lamentablemente, consagra también criterios que ya han sido superados por la doctrina y la realidad empresarial de las cooperativas y que más bien atentan contra ellas y se han convertido en un obstáculo para su desarrollo.

Recomendaciones

Es necesario reformular el lento y poco práctico trámite de constitución, donde mayor es la preocupación sobre la nitidez de las copias de cédulas o una ilegal declaración juramentada que nadie sabe para que sirve, antes que la viabilidad de ejecución del Plan de Trabajo de la naciente cooperativa o la capacitación doctrinaria o administrativa efectivamente recibida por los potenciales socios.

La vivencia demuestra que el mínimo de once socios para constituír una cooperativa es impracticable, pues, torna inviable una de vivienda, taxistas o de ahorro y crédito, en ciudades como Quito o Guayaquil, pero si es adecuado para una de producción artesanal o industrial en cualquier ciudad del País, como sería inviable un mínimo de 50 o 100, en ciudades pequeñas, por tanto, el criterio del mínimo de socios, debe estar empatado con el objetivo social de la cooperativa y el entorno geográfico en el que va a desarrollar su actividad.

Creo que solo en nuestro país existe, bajo la complaciente o indiferente mirada de la Autoridad, la antidoctrinaria y, a veces, hasta inmoral transferencia de la calidad de socio en las cooperativas de vivienda y transportes, mediante mecanismos como cesión de acciones y derechos, venta de puestos, cesión de derechos de posesión, etc. que no solo distorsionan el espíritu solidario, crean una fuente de lucro personal, coartan el derecho de la cooperativa a escoger sus socios, sino que se han convertido en fuente de estafas y despojo a incautos.

La autonomía de las cooperativas, por ser propia de su naturaleza filosófica y jurídica, ha sido consagrada y practicada en todo el mundo, excepto en nuestro Ecuador, pues, solo nuestra Ley consagra la cogestión de la Autoridad de Control en la administración interna de las cooperativas y así encontramos la facultad legal de la Dirección Nacional de Cooperativas, de aprobar los planes de trabajo hasta de las federaciones, aprobar los convenios internacionales y participar con voz y voto en las adquisiciones efectuadas por sus supervisadas, de donde resulta que es juez y parte, que es coadministrador y controlador.

Las cooperativas ya crecieron empresarialmente y muchas han superado hasta la capacidad de control de la Dirección, por tanto, no cabe este tipo de intromisiones en la gestión, sino un mejoramiento y tecnificación de los mecanismos de control y supervisión, que no viole el Principio Cooperativo de la autonomía e independencia.

Deficiencia reglamentaria

Graves, frecuentes y numerosos, son los conflictos que surgen al interior de las cooperativas, la mayoría, por falta de formación doctrinaria de sus socios, que creyeron encontrar en la cooperativa, no una fuente de satisfacción de sus necesidades, sino una fuente de negocios especulativos o de acceso a potenciales beneficios que brinda el ejercicio de una función directiva, pero igualmente grave, es la confusa, poco legal y poco técnica forma en que se resuelven dichos conflictos, por la deficiencia reglamentaria, respecto de las normas legales para su solución.

Esta falta de sustento reglamentario, ha dejado a discrecionalidad de los directivos de las cooperativas, cuando no de la Autoridad, la decisión final sobre sanciones o conflictos, discreción que ha sido materia de varios juicios contencioso ­ administrativos o del abuso de la figura de la Intervención que, conjuntamente con la Auditoría, en lugar de medidas regulatorias o de asesoría, se han convertido en mecanismos de presión o de sanción, que las han distorsionado hasta el extremo de ser temidas o rechazadas por los cooperativistas

Una moderna y nueva forma de empresa

Entonces, vale la pena considerar modernos mecanismos de solución de conflictos, como el arbitraje y la mediación, en centros autogestionados y creados por la misma Dirección o por las Federaciones, determinando en la Ley que todo conflicto se ventilará primero en esa instancia y solo a falta de solución, actuará la Dirección Nacional, pues, solo ello devolverá la majestad de la Autoridad de este organismo estatal, tan venida a menos, por su excesiva participación en problemas minúsculos que, a veces, responden hasta a intereses o presiones políticas.

Muchos países, van camino a la supervisión auxiliar, mediante la implantación de auditorías externas reguladas por el organismo de control estatal y Ecuador debe seguir esa ruta, pues, la capacidad de control estatal, será cada vez menor, mientras mayor sea el número de cooperativas y cada vez menos técnica, mientras mayor sea la politización y dependencia del organismo de control.

Es hora de comprender más a los ciudadanos que se asocian en cooperativas, de comprender que su idiosincrasia no está recogida en la legislación, que su problema económico y su extracción social, forzan a su imaginación a generar soluciones auténticas, pero que les anima un objetivo soslayado por todos los gobiernos, como es el desarrollo de una nueva forma empresarial, consagrada en la Constitución, donde los usuarios, trabajadores y consumidores, sean los propietarios y administradores de las empresas que les proporcionan los servicios, la fuente de empleo y los productos que requieren para sobrevivir.

El Gobierno tiene ante sí, una fuente de solución de los problemas económicos de su pueblo, pero distraído, como está, en menesteres y compromisos políticos, no la está aprovechando como lo han hecho todos los gobiernos del mundo.