CƔmara de Comercio de Quito

Concepto de conciliaciĆ³n

La conciliaciĆ³n se ha definido como un mecanismo mediante el cual las partes entre quienes existe un conflicto suceptible de transacciĆ³n, originado en un negocio mercantil o derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controvercia existente, con la colaboraciĆ³n de un tercer experto, objetivo e inparcial, quien orienta a las partes en las fĆ³rmulas propuestas por todos, con la finalidad de concluir el conflicto sin que medie un juicio ante la justicia ordinaria o arbitral.
El Art. 2372 del CĆ³digo Civil define a la transacciĆ³n (conciliaciĆ³n) como un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Art. 2386 del mismo cuerpo legal establece que la transacciĆ³n (conciliaciĆ³n) surte el efecto de cosa juzgada en Ćŗltima instancia.
El Art. 423 del CĆ³digo de Procedimiento Civil determina que son tĆ­tulos ejecutivos, entre otras las cosas pasadas en autoridad de cosa juzgada y las actas de transacciĆ³n (conciliaciĆ³n) que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa

Requisitos indispensables

Para que una persona pueda efectuar una transaciĆ³n legalmente vĆ”lida, es imprescindible:

1. Que sea legalmente capaz. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sĆ­ misma, y sin el ministerio o la autorizaciĆ³n de la otra.
2. Que consienta en dicho acto o declaraciĆ³n y su acontecimiento no adolezca de vicio. Los vicios de que puede adolecer el consentimineto son: error, fuerza y dolo.
3. Que recaiga sobre un objeto lĆ­cito en todo lo que contraviene al Derecho PĆŗblico Ecuatoriano.
4. Que tenga una causa lĆ­cita. Hay caisa ilĆ­cita cuando es prohibida por la Leyo contraria a las buenas constumbres o al orden pĆŗblico.

Formas de acceder a la ConciliaciĆ³n

Existen dos formas de acceder al Servicio de ConciliaciĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Quito:
1. La voluntad de las partes, para lo cual es necesario que se dirija una solicitud cinjunta al Presidente de la CƔmara de Comercio de Quito, la misma que contendrƔ:

a) Los nombres completos de las partes.
b) El relato concreto del conflicto que serĆ” somentido a conciliaciĆ³n.
c) El pedido de que la CĆ”mara designe un conciliador para que Ć©ste ayude a las partes a llegar a una transacciĆ³n justa.
d) El seƱalamiento de domicilio.
e) Las firmas autogratas de las partes solicitantes.

2. Por peticiĆ³n de una de las partes, para lo cual es necesario que se cumpla con lo seƱalado en el punto anterior, y con Ć©sta solicitud la CĆ”mara correrĆ” traslado a la otra parte para qie en forma libre y voluntaria estĆ” se adhiera a la solicitud inicial y asĆ­ fijar dĆ­a y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliaciĆ³n.

Se ha definido al conciliador como el tercero imparcial que tiene parte activa en el proceso, quien dirige y orienta a las partes, previo conocimiento pleno de la situaciĆ³n en conflicto y, a la vez, propone formulas de arreglo en la relaciĆ³n