CƔmara de Comercio de Quito
Concepto de conciliaciĆ³n
La conciliaciĆ³n se ha definido como un mecanismo mediante el cual las partes entre quienes existe un conflicto suceptible de transacciĆ³n, originado en un negocio mercantil o derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controvercia existente, con la colaboraciĆ³n de un tercer experto, objetivo e inparcial, quien orienta a las partes en las fĆ³rmulas propuestas por todos, con la finalidad de concluir el conflicto sin que medie un juicio ante la justicia ordinaria o arbitral.
El Art. 2372 del CĆ³digo Civil define a la transacciĆ³n (conciliaciĆ³n) como un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Art. 2386 del mismo cuerpo legal establece que la transacciĆ³n (conciliaciĆ³n) surte el efecto de cosa juzgada en Ćŗltima instancia.
El Art. 423 del CĆ³digo de Procedimiento Civil determina que son tĆtulos ejecutivos, entre otras las cosas pasadas en autoridad de cosa juzgada y las actas de transacciĆ³n (conciliaciĆ³n) que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa
Requisitos indispensables
Para que una persona pueda efectuar una transaciĆ³n legalmente vĆ”lida, es imprescindible:
1. Que sea legalmente capaz. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sĆ misma, y sin el ministerio o la autorizaciĆ³n de la otra.
2. Que consienta en dicho acto o declaraciĆ³n y su acontecimiento no adolezca de vicio. Los vicios de que puede adolecer el consentimineto son: error, fuerza y dolo.
3. Que recaiga sobre un objeto lĆcito en todo lo que contraviene al Derecho PĆŗblico Ecuatoriano.
4. Que tenga una causa lĆcita. Hay caisa ilĆcita cuando es prohibida por la Leyo contraria a las buenas constumbres o al orden pĆŗblico.
Formas de acceder a la ConciliaciĆ³n
Existen dos formas de acceder al Servicio de ConciliaciĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Quito:
1. La voluntad de las partes, para lo cual es necesario que se dirija una solicitud cinjunta al Presidente de la CƔmara de Comercio de Quito, la misma que contendrƔ:
a) Los nombres completos de las partes.
b) El relato concreto del conflicto que serĆ” somentido a conciliaciĆ³n.
c) El pedido de que la CĆ”mara designe un conciliador para que Ć©ste ayude a las partes a llegar a una transacciĆ³n justa.
d) El seƱalamiento de domicilio.
e) Las firmas autogratas de las partes solicitantes.
2. Por peticiĆ³n de una de las partes, para lo cual es necesario que se cumpla con lo seƱalado en el punto anterior, y con Ć©sta solicitud la CĆ”mara correrĆ” traslado a la otra parte para qie en forma libre y voluntaria estĆ” se adhiera a la solicitud inicial y asĆ fijar dĆa y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliaciĆ³n.
Se ha definido al conciliador como el tercero imparcial que tiene parte activa en el proceso, quien dirige y orienta a las partes, previo conocimiento pleno de la situaciĆ³n en conflicto y, a la vez, propone formulas de arreglo en la relaciĆ³n