UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITOPROCEDIMIENTO COGEP

JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

CITACIÓN JUDICIAL

Se le hace saber a ANA LAURA HUGO MENDOZA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso CONCURSAL, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

ACTOR: ACERIA DEL ECUADOR C.A “ADELCA”.

DEMANDADO/S: ANA LAURA HUGO MENDOZA

CAUSA No: 17230-2019-13254

MATERIA: CIVIL

TIPO: CONCURSAL

ACCION: CONCURSO DE ACREEDORES.

CUANTIA: “INDETERMINADA”.

PRETENSION: “ En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solcito se declare la presunción de insolvencia a la señora ANA LAURA HUGO MENDOZA al no haber pagado ni dimitido bienes luego de ser requerida con el mandamiento de ejecución; y por lo tanto que mediante auto de apertura de concurso necesario se acreedores se disponga lo siguiente:

6.1.- Citar en su domicilio a los acreedores y convocarlos a la Junta de acreedores que tendrá lugar en audiencia que se efectuará conforme a las reglas previstas en el Código Orgánico General de Procesos. Como mi mandante desconoce la existencia de otros acreedores, usted dispondrá la citación de los mismos mediante un extracto a publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.

6.2.- Prevenir a las o a los acreedores, en la providencia correspondiente, que los que comparezcan, después de celebrada la Junta tomaran el concurso en el estado en que se halle.

6.3.- Designar síndico o sindica, quien será depositario de los bienes.

6.4.- Disponer el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles propiedad del fallido, conforme con las reglas del Código Orgánico general de Procesos.

6.5.- Ordenar la anotación de la insolvencia en el Registro virtual del Consejo de la Judicatura.

6.6.- Ordenar la publicación en la página web del Consejo de La judicatura del auto que declara la insolvencia del fallido.

6.7.- Ordenar la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que es parte el fallido, solicitando previamente su detalle al Jefe de Sorteos de la Función Judicial mediante el oficio correspondiente. En ningún caso se indicara otro procedimiento concursal.

6.8.- Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad del auto que ordena la formación del concurso a fin de que se inhiba de inscribir o registrar documento o escritura en la que conste la compra, venta o traspaso de dominio a terceras personas de los bienes de propiedad del demandada o que las adquiera, así como la inscripción en el Registro Mercantil.

6.9.- Notificar a la Superintendencia de Bancos y Seguros y Superintendencia de Compañías del auto que ordena la formación del concurso para que se informe en el caso de apertura de cuentas o depósitos a favor del fallido o la constitución de compañías a su nombre.

6.10.- Notificar al Ministerio de TRABAJO DEL AUTO QUE ORDENA LA FOMACION DEL concurso que prohíba al fallido contratos laborales especialmente con el sector público, así como el Servicio Nacional de Contratación Publica (SERCOP), para que no se le permita al fallido suscribir contratos con el Estado.

6.11.- Notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones respecto de si la quiebra del fallido pudo o no ser fraudulenta.

6.12.- Prohibir a la fallida ANA LAURA HUGO MENDOZA con cedula de ciudadanía No 1720206026 se ausente del territorio nacional, para lo que se deberá notificar a la oficina de la Dirección Nacional de Migración, Dirección de Migración y Extranjería de la Policía Nacional y oficina de Pasaportes del Ministerios de Relaciones Exteriores.”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de agosto del 2019, las 09h51.-“VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y en virtud al sorteo que antecede.­ Revisada la demanda, se considera.­ PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por la Dra. Dana Miroslava Abad Arévalo, en calidad de Procuradora Judicial de la compañía Admiacero Administradora de Empresas del Acero S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia de la señora ANA LAURA HUGO MENDOZA, por sus propios y personales derechos, portador del número de cédula 1720206026, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y, se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica delas siguientes diligencias: 1.­ Cítese a la señora ANA LAURA HUGO MENDOZA en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas; 2.­ Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.­ Se le requiere al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; 4.­ Se designa como Síndico a Pablo Daniel Guaycha Espinosa, celular 0995943934, a quien se notificará en legal forma, y será el depositario de los bienes del fallido; 5.­ Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la señora ANA LAURA HUGO MENDOZA; 6.­ Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.­ Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.­ Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la señora ANA LAURA HUGO MENDOZA; 9.­ Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.­Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 11.­ Se prohíbe que la señora ANA LAURA HUGO MENDOZA, por sus propios y personales derechos, portador del número de cédula 1720206026, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.­ TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de noviembre del 2020, a las 14h31.-“VISTOS: Agréguese al proceso la razón que antecede.- Cumplida que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora ANA LAURA HUGO MENDOZA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE…- Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Dr. Iván Sandoval Campaña

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0462/ms