Constitución y fútbol

Por: Dr. Osvaldo Paz y Miño J.
EXPERTO EN DERECHO DEPORTIVO
EXPERTO EN DERECHO LABORAL
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Pese a la experiencia que dejo el «Caso Juárez, algunos, no tomaron las medidas precautelatorias necesarias y ahora lamentan que cotizados jugadores hayan optado por las de «Villadiego para jugar en equipos extranjeros, o nacionales amparados en la normativa laboral internacional que los avala, misma que en nuestro país se aplica con régimen especial.

Y es que todavía, ciertos reticentes, no conciben, ni asimilan que las personas y sus derechos, entre otros, el derecho al trabajo, no son materia de apropiación de otras personas, naturales, ni jurídicas y esgrimen defendiendo lo indefendible, argumentos tan pobres que explican el porque los profesionales buscaron otros rumbos. No son razones: La prepotencia. El grado. La interpretación legal o reglamentaria a conveniencia. El dinero. O el poder económico de tal o cual personaje. Que no. Ni las mayorías al momento de votar. Las razones surgen simple y llanamente de los contratos firmados. De las cláusulas constantes en ellos.

Los contratos son ley para las partes. Y los plazos pre determinados en ellos se cumplen tarde o temprano, lo que permite a los jugadores cambiar de rumbos de conformidad con sus intereses. Y punto. Por lo que nos parece arbitrario el hecho de que se obligue a los deportistas a renunciar a sus derechos devengados a cambio de concederles su «libertad.La Constitución de la Republica garantiza que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles.

Que todo aquello que se pacte en detrimento de estos principios será nulo. Y si bien es verdad que los poderes públicos pisotean la Constitución, tan mal ejemplo en el deporte no debe tener eco. Los futbolistas a los que se les ha obligado a claudicar, pueden, deben recurrir a la justicia común. La ley es para todos. Queda dicho.