DERECHO SOCIETARIO

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

altAutor: Cámara de Comercio de Quito

El nombramiento del Gerente o el Presidente de una compañía, cuando no lo establezcan los estatutos, corresponde a la Junta General. Esta designación deberá constar expresamente en el acta de Junta General de la compañía.

Contenido del nombramiento

El nombramiento del representante legal contendrá:

a) La fecha de su otorgamiento;

b) El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, o bien el nombre de la compañía en cuyo favor se lo extendiere;

c) La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste;

d) El cargo o función a desempeñarse;

e) El período de duración del cargo;

f) La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores;

g) La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción, en el Registro Mercantil;

h) El nombre y la firma autógrafa de la persona que extienda por la compañía el nombramiento;

i) La aceptación del cargo, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.

Inscripción del nombramiento

El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. El registrador inscribirá el nombramiento del representante legal, aun después de fenecido el plazo señalado anteriormente y comunicará el particular al Superintendente de Compañías para efecto de la imposición de la multa prevista en el artículo 14 de la Ley de Compañías.

Si la compañía tuviere sucursal, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de ella el poder extendido a su factor de comercio por el representante legal de la compañía, previa autorización del órgano estatutario que haya designado a este último.

El poder contendrá todos los actos que comprenda la administración de la sucursal, así como las facultades necesarias al buen desempeño del encargo, a menos que el representante legal las restrinja expresamente en dicho poder.

La autoridad no podrá exigir, para la inscripción de los nombramientos o poderes, otros requisitos que no sean los mencionados anteriormente.

En la Compañía Anónima

Conforme lo prevé la Ley de Compañías, la compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución, y podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la Superintendencia de Compañías.

Para la constitución del capital suscrito, las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, no se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.

El capital de una compañía anónima se divide en acciones negociables, mismas que no podrán ser emitidas por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado. En este sentido, la Superintendencia de Compañías, mediante resolución No.00.Q .IJ.008 establece que en la escritura constitutiva de una compañía anónima, el valor nominal de las acciones en que se divida el capital será de un dólar o múltiplo de un dólar de los Estados Unidos de América.

El contrato de formación de la compañía determinará la forma de emisión y suscripción de las acciones.

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto.

Acciones ordinarias

Confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.

Acciones preferidas

Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.

Transferencia de acciones

El derecho de negociarlas acciones libremente no admite limitaciones. La propiedad de las acciones se transmite mediante nota de cesión firmada por quién la transfiere o la persona o casa de valores que la represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados.

Inscripción de la transferencia de acciones

La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.

Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas porcada uno de ellos, que den a conocerla transferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones se archivarán en la compañía.

En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o en un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente.

En la Compañía de Responsabilidad Limitada

El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios, mismas que pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El capital no será inferior al monto fijado por la Superintendencia de Compañías y estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.

Las participaciones que comprenden los aportes de capital de esta compañía serán iguales, acumulativas e indivisibles.

Cesión de participaciones

La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social. La cesión se hará por escritura pública, y el Notario incorporará al protocolo dicha cesión. De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivo protocolo del notario.

En el libro respectivo de la compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ