Constitución
de compañías y cooperativas:

Reserva
o denegación de denominaciones

Principios
rectores para la denominación de compañías

1. Los criterios expuestos deben ser considerados por el servidor
público autorizado para reservar o denegar las denominaciones que se sometan a
su conocimiento, como pautas de orientación y guía en la adopción de las decisiones
que se tome al respecto; pero bajo ninguna circunstancia como normas fijas e
inmutables que deban conducir a resultados preestablecidos. Es decir, el funcionario
autorizado puede apartarse de los lineamientos que a continuación se
establecen, si con ello considera que está cautelando un derecho o pretensión
que merezca protección de conformidad con la Ley y con la equidad.

2. La reserva o denegación de las denominaciones de las
organizaciones sometidas al control y supervisión de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, se basa en los principios de propiedad y
peculiaridad.

2.1. El principio
de propiedad consiste en que la denominación de cada organización es de su dominio
y no puede ser adoptado por ninguna otra, independientemente del domicilio,
objeto y régimen legal que esta tuviera.

2.2. El principio
de peculiaridad consiste en que la denominación de cada organización debe ser
claramente distinguido del de otra organización sujeta al control y vigilancia
de las Superintendencias de Economía Popular y Solidaria, Compañías y de Bancos
y Seguros.

Esto implica que no es posible reservar un nombre
ortográficamente igualo similar al que pertenece a otra compañía ya
constituida, aun cuando esta consienta expresamente en ello.

3. En caso
de proponerse una denominación que, afectare a la moral, las buenas costumbres
o por contener un término, expresión obscena o inductiva a conductas socialmente
reprochables, el funcionario autorizado a cuyo conocimiento se lo someta lo
negará.

4. Se
entiende que existe identidad, no solo en caso de coincidencia total y absoluta
entre denominaciones, sino también en caso de similitudes ortográfica, fonética
e ideológica cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

La utilización de las mismas palabras en diferente orden,
género o número.

La utilización de las mismas palabras con la adición o
supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios,
preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras particularidades
similares.

La utilización de palabras distintas que tengan la misma
expresión fonética.

La utilización de palabras en el idioma Kichwa y Shuar y
demás idiomas ancestrales del país cuya traducción sea de idéntico significado
al de otra organización.

5. No podrán
formar parte de la denominación de una organización sujeta a la supervisión y control
de esta Superintendencia, las palabras «compañía», «banco»,
«financiera», «intermediaria», «compañía anónima»,
«sociedad anónima», compañía limitada», «compañía de
economía mixta», «en comandita», sus siglas «CA»,»SA»,»CIA.LTDA.»,»CEM
«,»COM .EN COMAN «,»CIA.EN COMAN «,»C EN C»,
u otros términos derivados de éstos.

Se puede reservar una denominación de una organización
liquidada siempre que dicha denominación estuviere fuera de uso por haber concluido
el proceso de liquidación.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no
está facultada legalmente para dirimirlas controversias que se suscitaren por
la identidad o similitud entre denominaciones de organizaciones o por la
inclusión de signos am parados por la Ley de Propiedad Intelectual; tales
conflictos se dirimirán ante los jueces comunes a los que pueden acudir los interesados,
a menos que las partes decidan de común acuerdo resolver sus diferencias o a
través de la mediación.

Es posible la inclusión de una o más palabras de los
idiomas de los pueblos indígenas del país, pero no es posible la utilización
exclusiva de tales términos.

Se denegarán las denominaciones cuya peculiaridad fuese
el resultado de la unión de dos o más términos comunes que posean significado.

Criterios
particulares sobre la denominación

a) La denominación
que adopten las asociaciones y cooperativas que integran la Economía Popular y
Solidaria constituye una denominación. Tal denominación debe ser una
denominación objetiva, es decir un nombre que revela una o más de las
actividades que conforman el objeto social de las organizaciones; y debe
constar:

De uno o más términos genéricos, como «de
vivienda»; «de ahorro y crédito «; «agrícola»;
«de desarrollo» «de producción»;
«Transporte»; «pesquera»; «minera», etc., que revelan una o
más actividades del objeto social, y de otro u otros pertenecientes al idioma
castellano, entre los que pueden incluirse aquellos que hagan relación a
provincias, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos en
general y fechas relevantes, o a idiomas de los pueblos indígenas del país, que
unido o unidos al término o términos genéricos integren en su conjunto una
expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «COOPERATIVA DE VIVIENDA
CHIMBORAZO «, «ASOCIACION PESQUERA ÑUCANCHI», ?COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO «; y,

De los elementos a los que alude el punto anterior, y de
una o más palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen una
expresión peculiar o inconfundible, o un «acrónimo» definido como la
suma de los significados de las palabras que lo generan. Ejemplo:
«COOPERATIVA DE DESARROLLO AGRICOLA «CODEAGRO «, COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGROPECUARIA «COPRAG «.

Las proposiciones en que consten exclusivamente simples
letras del alfabeto castellano o números arábigos o romanos, se considerarán que
no contienen denominaciones de fantasía, por lo que serán negadas. Ejemplo:
«COOPERATIVA BF», «Asociación XVC «, «COOPERATIVA
346». Sin embargo, si estas se agregan a una denominación objetiva con la
respectiva expresión peculiar pueden ser aceptadas. Ejemplo: «COOPERATIVA
DE DESARROLLO AGRICOLA «CODEAGRO SIGLO XXI?.

Casos
especiales

a) En caso de
fusión, la organización absorbente o la nueva organización resultante por la
fusión propiamente dicha, podrán adoptar como denominación, en todo o en parte la
de cualquiera de las que se extinga por efecto de la fusión.

b) En caso de
escisión, cualquiera de las entidades que se crean podrá adoptar como
denominación la de la organización que se extingue o desaparece por virtud de
la escisión.

Procedimientos de reserva o denegación

El Director Nacional de Registro de las Organizaciones de
la Economía Popular y Solidaria del Sector Financiero Popular Solidario,
expresamente tendrá a su cargo la reserva o denegación de la denominación cuyas
solicitudes se originen en petitorios, escritos o propuestas a través de la
página web institucional; en ningún caso el término para la aprobación de una
denominación de una organización podrá ser superior a cinco días.

1. La
Dirección Nacional de Atención al Usuario receptará el trámite, el cual debe
incluir la siguiente información:

Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía,
dirección, número de teléfono, correo electrónico y condición del solicitante;

Datos de la organización a constituir; y,

Tres propuestas de denominación en orden de preferencia,
conforme los criterios establecidos.

En el caso de usar palabras en alguno de los idiomas
ancestrales del país, se deberá señalar su traducción al castellano, a efectos
de evitar igualdad o similitud con denominaciones existentes en el idioma
castellano.

Las solicitudes serán procesadas sobre la base del índice
nacional respectivo de la Superintendencia de Compañías y de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

2. Conforme
se establece en el art.4 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la reserva de
denominación, que hubiere sido aprobada tendrá validez por el plazo de noventa
días, dentro de los cuales se presentará la documentación para el otorgamiento
de la personalidad jurídica.

En el caso de cooperativas de transporte, la reserva se
mantendrá vigente por un año.

3. La
denominación de la reserva aprobada, dentro del plazo indicado, no podrá ser
objeto de otra reserva, por parte de personas distintas a las que hubieren
obtenido la reserva inicial; sin embargo, el titular de la reserva de la
denominación podrá ceder por escrito a otra persona la denominación reservada,
en cuyo caso el cesionario gozará de la misma por el tiempo restante concedido
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

4. La
negativa de cualquier propuesta de denominación será fundamentada, por lo que
la notificación deberá contener la causa de la desaprobación.

En caso de negación de una solicitud, el peticionario
deberá presentar una nueva solicitud observando los requisitos establecidos.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ