CONSTITUCIONES DEL ECUADOR Y LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL.

?La democracia es la reina del porvenir.

Ella tomó al pueblo del suelo, encadenado, eclavo,

y del esclavo hizo un hombre libre?

ABATE BOUGAUD.

Autor: Dr. Augusto Duran Ponce.

I ANTECEDENTE.- El ilustre jurista
Juan Larrea Holguín decía: ?Éramos españoles de América y españoles de la
Península??y dentro de ese imperio se fue forjando la gran nacionalidad
americana? en la cual se encuentra el origen del espíritu nacional de estos
países y el espíritu jurídico y el sentido del Derecho Constitucional.

El descubrimiento de
América lo fusionó con la civilización occidental, que nos ha dominado y
explotado cristianamente en nombre de la Cruz y la espada..

La conquista no
puedo quebrar el espíritu indómito de los aborígenes, ni borrar su cultura.

A los treinta años
de la conquista española se produjo la que sería la primera de una serie de
rebeliones contra España, heho que tuvo lugar en República Dominicana,
obligando a los españoles a firmar el primer Tratado de paz en tierras
amerianas.

Los esclavos de
color también se sublevaron, organizándose en ?palenques?,
?cumbes?,?mocambos?,?quilombos? y ?cimarrones?, dejándonos el alfabeto de la
rebeldía para escribir con sangre la
historia de nuestra América, historia de luchas libertarias, que se
consolidaron a lo largo del tiempo, señalando la senda de todos los pueblos
oprimidos de este planeta.

Salvador Camacho
afirma que bajo el imperio español todo estaba sujeto a tributos: ?todo está
gravado: el capital y la renta, la industria y el suelo, la vida y la muerte,
el pan y el hambre, la alegría y el duelo?.

II. CONSTITUCIONES.-

No. 1

La primera
Constitución cumplida en Riobamba,
fue convocada por Juan Josóe Flores. El 11 de septiembre de 1830 expide la primera
Constitución.

Asistieron a esta
Asamblea treinta diputados, a razón de diez por cada uno de los tres
departamentos: Quito , Guayaquil y Cuenca.

Presidió esta
Convención el señor José Fernández Salvador.

Con decisión y
coraje se dejó atrás un régimen monárquico, estableciendo otro republicano,
saliendo de la dependencia a la independencia.

Se estima que esta
Constitución se inspiró en la colombiana y creó el Estado ecuatoriano unitario, conservando los tres departamentos:
Quito, Guayaquil y Cuenca.

Se reguló la
división de funciones, fijándose los derechos humanos y garantizando su
respeto.

El Presidente de la
República duraba cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA la reelección de Presidente
de la República, que procede ?pasados
dos períodos constitucionales
?:Art.34.

No. 2

Esta Constitución se
aprobó el 30 de julio de 1835, en la ciudad de Ambato.

La Asamblea fue
presidida por José Joaquín de Olmedo.

La Sección VI habla de la formación de las
leyes;contiene algunos obstáculos para la reforma constitucional;conformó la
Función Legislativa con dos cámaras: Senadores y Diputados.

El título VII trata
del Poder Ejecutivo.

El Presidente de la
Rep ública duraba cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA la reelección inmediata del Presidente
de la República,la que operaba ?pasado
un período constitucional
?: art.57.

No. 3. CARTA DE LA ESCLAVITUD.

La Asamblea se
cumplió en la ciudad de Quito y
culminó el 31 de marzo de 1843, siendo presidida por Francisco Marcos.

La religión de la República
era la Católica, Apostólica y Romana.

El artículo 14
consagra que el Congreso se reunirá cada cuatro años, lo que provocó la
reacción popular, que pone fin al gobierno de Juan José Flores,dando origen a
la Revolución de 06 de marzo de 1845, que abre las puertas a la próxima
Constituyente.

El Presidente de la
República tenía un período de ocho años,
por mandato del artículo 57.

Reelección.ACEPTA la reelección: art.
57.

No. 4

Esta Constitución
fue aprobado el 03 de diciembre de 1845, en la ciudad de Cuenca. La Asamblea fue presidida por el señor Pablo Merino.

Frena los poderes
excesivos del Presidente, instituye el hábeas corpus y la independencia de la
Corte Suprema: Art.57.

El Presidente de la
República era elegido por el Congreso y duraba cuatro años en sus funciones:
artículo 65.

Reelección.- NO ACEPTA la
reeleción, pero era posible?después de
un período
?: art.64.

No. 5

La Asamblea reunida
en Quito, presidida por Ramón de la
Barrera, expide esta Constitución el 27 de febrero de 1851.

Contiene varias
imprecisiones y rigió pocos meses.

El Presidente de la
República dura cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA la
reelección, que opera pasado un período
presidencial
: artículo 56.

No. 6

La Asamblea se
reunió en la ciudad de Guayaquil
bajo la Presidencia de Pedro Moncayo. El 30 de agosto de 1852 expide esta
Constitución.

En esta Carta Magna
se regresa al texto de la Constitución de Cuenca de 1845, con algunas
modificaciones.

El Presidente de la
República dura cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA la reelección, sino ?después de un período?:art.
63.

No. 7

La Asamblea reunida
en Quito, bajo la Presidencia del
General Juan José Flores, expidió esta
nueva Constitución el 10 de marzo de 1861.

Consagra el sufragio
universal y dispone que los gobernadores serán elegidos en cada provincia.

El Presidente de la
República dura cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA la reelección, sino ?después de un período?: art. 62.

No. 8. CARTA NEGRA.

La Asamblea reunida
en Quito, bajo la Presidencia de Rafael Carvajal expide esta Constitución el 11
de agosto de 1869, la misma que confiere más autoridad al Ejecutivo y fija el
período del Presidente en seis años y reconoce la reelección presidencial.

La religión oficial
es la católica.

Esta es una
Constitución flexible y, por tanto, se reforma sin complicaciones.

El Presidente de la
República dura seis años.

Reelección. ACEPTA la reelección presidencial: art.
56.

No. 9

La Asamblea se
reunió en Ambato, presidida por el
General José María Urbina. Expide esta Constitución el 31 de marzo de 1878.

Determina que la
educación pública es acción del Ejecutivo y crea el Ministerio de Educación.

El Presidente de la
República dura cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA la reelección, sino ?después de un período?: art.72.

No. 10

La Asamblea se reunió en la ciudad de
Quito bajo la Presidencia del
General Francisco J. Salazar. Expide esta Constitución el 04 de febrero de
1884.

La Función Legislativa estaba conformada por dos cámaras:
Senadores y Diputados.

El Presidente de la República es designado para un período de
cuatro años.

Reelección. NO ACEPTA
la reelección
?sino después de dos períodos?: art.86-

No. 11

La Asamblea se reunió en la ciudad de Quito, presidida por Manuel B. Cueva. Su elaboración empieza en
Guayaquil y concluye en Quito.

Establece el laicismo.

El Presidente de la República dura cuatro años.

Reelección. NO
ACEPTA la reelección
, sino ?después de dos períodos?: art. 89.

No. 12

La Asamblea se reúne en la ciudad de Quito, bajo la Presidencia del Doctor Carlos Freile Zaldumbide. El
23 de diciembre de 1906 expide la Constitución.

Separa el Estado de la Iglesia y dispone que la Función Judicial, por medio
de la Corte Suprema puede declarar la inconstitucionalidad de una norma
jurídica.

El Presidente de la República dura cuatro años.

Reelección. NO ACEPTA la reelección, sino ?después de dos períodos constitucionales?:
art. 76.

No. 13

La Asamblea se reúne en Quito,
presidida por Agustín Cueva. El 26 de marzo de 1929 entrega una nueva
Constitución.

Atiende los derechos sociales; reconoce la capacidad jurídica de la mujer que ejerce
su profesión; protege a los trabajadores
y a la familia; regula el hábeas corpus y permite el voto de la mujer.

El Presidente de la República tiene un período de cuatro
años.

Reelección. NO ACEPTA
la reelección:
art.78.

No. 14

La Asamblea reunida en la ciudad de Quito, bajo la Presidencia de F. Arízaga L., expide esta
Constitución el 05 de marzo de 1945.

Se retorna al sistema unicameral. Crea el Tribunal de
Garantías Constitucionales; el Tribunal Superior Electoral; la Contraloría
General del Estado; y, la Superintendencia de Bancos.

El Presidente de la República dura cuatro años en sus funciones.

Reelección. NO ACEPTA
la reelección
, sino
después de cuatro años de haber cesado en su cargo: artículo 58.

No. 15

La Asamblea Constituyente reunida en Quito, bajo la Presidencia del Doctor Mariano Suárez Veintimilla.
Esta Constitución se expide el 31 de diciembre de 1946.

Perfecciona el sistema de legalidad y constitucional de las
leyes; nombra Ministros de la Corte Suprema y Cortes Superiores. La Función
Legislativa tenía dos cámaras: Senadores y Diputados.

Crea el Consejo Nacional de Economía.

El Presidente de la República dura cuatro años.

Reelección. NO
ACEPTA
la reelección presidencial,
sino después de cuatro años de terminado su período: art. 83.

No. 16

La Asamblea reunida en Quito
y presidida por el Doctor Gonzalo Cordero Crespo expide esta Constitución el 25
de marzo de 1967.

Perfecciona el sistema de control de legalidad y de la
constitucional de las leyes; señala que la educación de los hijos es deber y
derecho de sus padres; consagra el principio de irretroactividad de la ley, y la
consulta popular; reconoce nuevas y más amplias funciones a la Junta de
Planificación Económica y da rango constitucional a la reforma agraria.

La Constitución es elaborada por una comisión y aprobada por
consulta popular entre dos proyectos.

El Presidente de la República dura cuatro años.

Reelección. NO ACEPTA la reelección presidencial: art 173.

No. 17

La Constitución fue aprobada por referéndum de 15 de enero de
1978. Fue publicada el 27 de marzo de
1979.

El Presidente de la República dura cinco años en sus
funciones.

Reelección. NO ACEPTA la reelección: artículo 73.

No. 18

Esta Constitución fue elaborada por la Asamblea cumplida en la
Academia de Guerra Sangolquí, presidida por el Señor Doctor Oswaldo Hurtado
Larrea.

Su vigencia es desde el 05 de junio de 1998, cuando fue dada
en la ciudad de Riobamba.

Afirma la igualdad entre el hombre y la mujer; busca robustecer a los partidos
políticos; consagra el respeto a la diversidad cultural y a los derechos
humanos; trae el hábeas data; el amparo constitucional y la Defensoría del
Pueblo.

El Presidente de la República dura cuatro años en sus
funciones.

Reelección. NO
ACEPTA la reelección, sino luego de un período
: art.98.

No. 19

De 20 de octubre de 2008.

Cuando el señor Economista Rafael Correa es elegido
Presidente de la República se convoca a una Asamblea Constituyente para expedir
una nueva Constitución.

La Asamblea Constituyente de Montecristi fue presidida por el señor Economista Alberto Acosta.

Esta Constitución cobra vigencia al ser publicada en el
Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.

El Presidente de la República dura cuatro años en sus
funciones.

Reelección. ACEPTA
la reelección por una sola vez: art.
144.

En un primer paquete de enmiendas constitucionales, este
artículo 144 y otros dieciséis fueron sometidos conocimiento y resolución de la
Corte Constitucional y se halla en trámite en la Asamblea Nacional.

Además de este paquete se impulsa uno nuevo de diez
enmiendas.

III. CONCLUSIÓN. De las diecinueve Constituciones
del Ecuador sólo tres aceptan la reelección presidencial: 1.?La Carta de la Esclavitud?; 2. ?La Carta Negra?; y, 3. la de
Montecristi.

En esta parte cito a Ciro Andrade, quien dice: ?La Carta
Negra? y la ?Carta de la Esclavitud? fueron las únicas constituciones que
contemplaban la reelección indefinida?. Fuente diario El Comercio, cartas a
la dirección. Noviembre 9 de 2014.