RESPUESTA

El artículo 372 del COIP determina.- “Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o interponer exclusivamente penas no privativas de libertad”. En el título preliminar, parágrafo quinto, artículos 22 y 23 del Código Civil, que tratan sobre el parentesco, ya sea consanguíneo o por afinidad, en éstos, no se incluye al cónyuge. Siendo así, en materia de tránsito, para que se deje de imponer una pena o para interponer solamente una pena no privativa de libertad, por operar la pena natural, la víctima debe ser pariente del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Según nuestro ordenamiento jurídico, el cónyuge NO es pariente ni por consanguinidad ni por afinidad

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica

¿El artículo 372 del COIP, que trata sobre la pena natural en materia de tránsito, es aplicable al cónyuge o no?