Por: Dr. Rafael Oyarte Martínez
Asesor del Tribunal Constitucional
Profesor de la PUCE y de la USFQ

L A CONSTITUCIÓN ECUATORIANA , desde la reforma de 1998, prevé dos mecanismos de democracia directa: la consulta popular y la revocatoria del mandato. La consulta popular, a su vez, es de dos clases: nacional y seccional.

La democracia directa

Vale recordar que la democracia directa es aquella en la cual el pueblo, sin necesidad de representantes, se reúne periódicamente para decidir los asuntos del Estado o para conformar su ordenamiento jurídico. Como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en los Estados contemporáneos, sea por el conocido problema demográfico o porque la complejidad de los asuntos estatales no permiten, la más de las veces, que sean debatidos por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de democracia representativa, o indirecta, en la que el pueblo otorga un mandato político a sus representantes. En la actualidad, la Constitución de la Nación Argentina consagra una democracia representativa absoluta al señalar que «El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución» (Art. 22), aunque prevé en su texto la consulta popular para proyectos de ley y otras decisiones que no tienen carácter vinculante (Art.40).

Respecto del problema demográfico, es casi indudable que esa dificultad impide que el pueblo se reúna continua y periódicamente para resolver los asuntos del Estado, mas frente a la segunda objeción que se plantea respecto de la democracia directa, autores como Giovanni Tarello critican la expresión de que el pueblo es «inmaduro» para tomar decisiones importantes, pues este mismo pueblo, que es declarado como «soberano» en la generalidad de constituciones de países que se manejan mediante formas de gobierno de democracia clásica, es el «llamado institucionalmente a escoger políticas legislativas per saturam eligiendo a los representantes, y no es «inmaduro por esto», por lo que tampoco debería serlo para pronunciarse en un referéndum.

Democracia semi directa

En el constitucionalismo social de posguerra, a decir de Hernán Salgado, se han ido incorporando mecanismos de democracia directa dentro del «Sistema de gobierno representativo (democracia indirecta) a fin de acortar la brecha que separa a los gobernantes de los gobernados y llegar ­de ser posible- a un sistema de democracia semi-directa». Con la incorporación de estos mecanismos de democracia directa, el sistema de democracia representativa se perfecciona, abriendo paso a una mayor participación de la ciudadanía que la complemente y, de este modo, en términos de Diego Uribe, se señalen «los cauces de una democracia más auténtica».

Contra el criterio de que, mediante la consulta popular, la democracia representativa se torna en democracia semi-directa, Rodrigo Borja opina que estas manifestaciones «son meras expresiones de democracia directa, porque quienes las protagonizan, numéricamente inferiores a la masa de la población, son de hecho sus representantes, o sea personas que interponen entre la masa popular y el ejercicio efectivo del poder», a lo que el boliviano Jaime Urcullo añade que no son precisamente mecanismos de democracia directa, «al no permitir la discusión del proyecto por el pueblo y sus instituciones».

Frente a las consideraciones señaladas en el párrafo precedente, se debe tomar en cuenta que, mediante los mecanismos de consulta popular, quien decide finalmente la cuestión planteada, como soberano, es el pueblo, lo que implica el ejercicio de democracia directa desde que su voluntad no requiere ser expresada o interpretada, esto último de modo general, por sus representantes.

Ventajas y desventajas de la consulta popular

Una de las ventajas de la consulta popular radica, precisamente, en la participación del pueblo soberano en decisiones importantes que, eventualmente, le afectarán como es el caso de una reforma constitucional, y es una auténtica proclamación de la voluntad popular. Las desventajas que, de modo recurrente, se plantean respecto de la consulta popular radican en el costo económico de la misma y, más trascendentemente creo, en su posible manipulación o proverbial utilización para refrendar o legitimar gobiernos de facto.

La duda respecto del elector

Se señala, además, contra el indicado criterio de Giovanni Tarcello, la duda respecto de si el elector medio puede emitir «un juicio razonable sobre un documento tan complicado como es una moderna constitución» o si el criterio popular que se manifiesta en la consulta se deriva más de situaciones emocionales que hagan imposible una decisión auténtica de la voluntad
Respecto del primer asunto, se debe tener presente los planteamientos que Norberto Bobbio realiza respecto de la regla de la mayoría, que es la norma de decisión en una democracia y, evidentemente, en una consulta popular. Consultar aspectos de carácter científico o técnico a la ciudadanía implica someter a decisión popular asuntos que deben ser resueltos por expertos y no por una mera expresión mayoritaria. Al respecto, Loewenstein sostiene la conveniencia de que el referéndum sea para casos de elaboración de nuevas constituciones, antes que para el evento de una reforma, pues la última, por su naturaleza generalmente técnica, «exige un esfuerzo intelectual por parte del electorado para el cual no está preparado», aunque este mismo autor, posteriormente, se pregunta en quien se debe tener más confianza, si en el pueblo o en su parlamento, que suele decidir por los dictados de los partidos. La discusión sobre este aspecto aún permanece.

Lo que resulta complicado revertir es la manipulación emocional de una consulta, hecho que se evidenció en el Ecuador en 1986 cuando el entonces Presidente de la República sometió a decisión de la ciudadanía la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados a partidos políticos puedan ser candidatos a cargos de elección popular. Tanto el Gobierno como la oposición se acusaron mutuamente de manipular el proceso, tornándolo en un voto de confianza o desconfianza al régimen. Situación similar se presentó en las consultas convocadas en 1994 y 1995, en que el resultado final dependió, indudablemente, del grado de popularidad del Presidente de la República en cada uno de esos momentos.

En definitiva, la consulta popular se perfila como uno de los mecanismos de mayor legitimidad para la toma de decisiones, aunque se deben tener presentes sus limitaciones, lo que coadyuvará a un mejor desarrollo de la institución, evitando el desprestigio en el que puede caer por su ejercicio arbitrario y con fines ajenos a sus altos objetivos, como son la consolidación de un gobernante en el poder, la concentración de poder en un órgano del poder público, etcétera, las que son contrarias al constitucionalismo y su telos, que consiste, precisamente en la limitación del poder.