Autora: Ab. Carolina Fabara

Las permanentes evoluciones de las relaciones económicas, la revolución tecnológica, la ampliación de mercados y de la economía, sumadas a las renovadas necesidades del tráfico mercantil hacen indispensable la implementación de un sistema de distribución, el cual a través de su efectiva ejecución permite la expansión de productos y servicios.

Entonces, la distribución mercantil viene a ser una actividad económica de intermediación, autónoma, facilitadora del intercambio de bienes y servicios entre productores y consumidores o usuarios. Mediante esta figura, una empresa productora de bienes logra que su producción en masa llegue con mayor facilidad a los distintos lugares y a los más diversos clientes.

Ciertamente, resulta importante encontrar cuál fue la causa y la necesidad que llevó al productor de bienes o servicios a comercializar los mismos a través de terceros, es por ello, que es fundamental buscar los orígenes de la intermediación como forma de intercambio de bienes y servicios. Según Ernesto Martonell, el intercambio de bienes data de la época antigua, sin embargo se cree que comenzó su desarrollo como actividad comercial a partir del siglo XIII, cuando nace en Europa la Lex Mercatoria.[1] Para determinar el origen del contrato de distribución, Javier Arce, citando a Vicente Chulian, señala que el mismo “se halla en Alemania, en los contratos de distribución de cerveza, tanto en su modalidad de mayorista a expendedor como de fabricante a mayorista”.[2] Es decir, al existir una gran actividad comercial comienza a ser palpable la necesidad de la intermediación comercial por parte de los productores o fabricantes para llegar a un mayor número de clientes y así obtener un alto rédito económico.

Contrato de Distribución

Por otra parte, es importante mencionar cómo han definido los tratadistas al contrato de distribución, Javier Arce señala que “es aquel por el cual el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y revender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal en los términos y condiciones de reventa que este señale”.[3] Por tanto, se entiende que el empresario tiene la facultad de imponer determinados lineamientos sobre la forma de distribuir estos productos, siendo el distribuidor un comerciante independiente y entidad distinta del empresario, quien comercializa y revende el servicio o producto a nombre propio. Por su parte, la jurisprudencia mercantil argentina citada en el libro “Contrato de Distribución Comercial” ha conceptualizado a este contrato como “un negocio jurídico consensual y atípico de naturaleza mercantil, por el cual un empresario-distribuidor, actúa profesionalmente por su cuenta y a nombre propio intermediando en cierta actividad”.[4] De esta definición se debe destacar el criterio de que es un negocio jurídico consensual, lo cual varios autores discrepan, ya que algunos de ellos lo consideran como un contrato de adhesión, debido a que sostiene que el fabricante o productor es el que impone las cláusulas del mismo, no obstante cabe señalar que dentro de estos contratos cada una de las partes buscan establecer sus propias condiciones para lograr un beneficio mutuo.

Naturaleza Jurídica

Así, la naturaleza jurídica de este contrato, se lo puede determinar con los siguientes caracteres: bilateral, principal, consensual, oneroso, conmutativo, normativo, intuitu personae, de tracto sucesivo, de colaboración y traslativo de dominio. Las distintas legislaciones les han considerado contratos típicos o atípicos. Como por ejemplo, en el caso de Argentina, en donde se regula los contratos de distribución de diarios, películas, revistas fotográficas, o el caso de la República de Bélgica la cual posee una normativa específica conocida como la Ley de 13 de abril de 1971, que es el cuerpo jurídico que acoge los principios reguladores del contrato de distribución.[5] Se puede decir que el fin con el que ha sido regulado este tipo de contrato es buscar nivelar las relaciones entre las partes.

Principio de autonomía de la voluntad

Las partes celebran este tipo de contratos, basándose fundamentalmente en el principio de la autonomía de la voluntad, es decir a lo pactado por las partes. El Nuevo Código de Comercio en Ecuador lo llega a tipificar en su artículo 524 y señala que” es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado”.[6] Lo que quiere decir que el contrato de distribución “tiene por objeto regular las relaciones entre los grandes productores o fabricantes y las personas que se encargan de comercializar sus productos en los distintos mercados”.[7] Es importante mencionar que las partes podrán realizar acuerdos en cuanto al territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad. De forma que, durante la vigencia del contrato, tanto distribuidores como productores deben trabajar conjuntamente para facilitar el desempeño efectivo y eficaz de la negociación contractual. Adicionalmente, es importante destacar la característica de autonomía e independencia del distribuidor hacia el productor, ya que el primero actúa a cuenta y nombre propio, particularidad que distingue a este contrato con otras figuras contractuales.

Código de Comercio actualizado

El nuevo Código de Comercio en Ecuador, en su artículo 530, señala una serie de requisitos de forma como a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan, b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial, c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo; d) Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor; e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera de ambas partes, lo podrán dar por terminado; y, f) Lugar de ejecución del contrato[8]. Además, resulta importante mencionar que dentro del nuevo Código de Comercio existen la posibilidad que las partes agreguen disposiciones adicionales, las que en técnica jurídica serían reconocidas como elementos accidentales al contrato, sin que deban estar señaladas en la ley.

La expedición del nuevo Código de Comercio para el contrato de distribución podría contener elementos que resultan menos favorables para la actividad mercantil, por tal razón los contratos de distribución celebrados antes de la vigencia del nuevo código no deberán aplicarlo. Adicionalmente, es probable que los comerciantes antes que usar los contratos recientemente nominados en el Código de Comercio, busquen la forma de utilizar contratos atípicos para evitar cualquier contingente dentro de su actividad comercial. Consecuentemente, es importante que los comerciantes cuenten con apoyo de asesores jurídicos para evitar los futuros conflictos que se generarían con la aplicación del mismo, si no cuenta con un análisis jurídico previo.

Conclusión

En mi opinión, el nuevo Código de Comercio llega a tipificar contratos que tenían plena aplicación en el mercado, sin necesidad de ser nominados. Debido a que la regulación de este tipo de contratos se basa en la costumbre mercantil, en las disposiciones de carácter general relativas a los contratos, así como los principios generales de los mismos. También dentro de la normativa se confunden instituciones jurídicas como la resolución, la rescisión, la terminación y la extinción de los contratos, debido a que de nuestro sistema jurídico cada una tiene efectos distintos y formas diversas de producirse. Por otra parte, se introducen términos como remuneración que pertenece a la actividad laboral más no a la materia mercantil de la que trata el nuevo código.

Finalmente, se puede decir que el contrato de distribución surge por las renovadas necesidades del tráfico mercantil, el cual a través de su efectiva ejecución permite la expansión de productos y servicios. El contrato de distribución logra que se genere una producción en masa y llegue con más facilidad a distintos lugares y clientes, lo que genera una expansión del mercado. Sin embrago, dentro de la nueva legislación aplicable a este tipo de contratos existen falencias que deben ser revisadas debido a que los artículos pertenecientes al contrato de distribución no mandan, prohíben o permiten, lo que podría causar que las partes no puedan resolver los conflictos que surjan dentro del contrato. Por tanto, se puede decir que los legisladores deben analizar la posibilidad de realizar algunos ajustes al Código de Comercio para no dificultar la actividad mercantil e incentivar a la utilización de este tipo de contratos, que permite la conquista de nuevos mercados, así como la dinamización de la economía.

Carolina Fabara

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Bibliografía:

Arce, Javier. Contratos Mercantiles Atípicos. México: Porrúa, 2002.

Ecuador. Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento 497, 29 de mayo 2019.

Gómez, Diego y Gregorio Carle. Los contratos en el marketing internacional. Madrid: ESIC, 2004.

Martonell, Ernesto. Tratado de derecho comercial. Buenos Aires: Ley S.A.E, 2010.


[1] Ernesto Martonell, Tratado de derecho comercial (Buenos Aires: Ley S.A.E, 2010), 358.

[2] Javier Arce, Contratos Mercantiles Atípicos (México: Porrúa, 2002), 363.

[3] Ibíd, 366.

[4] Ernesto Martonell, Tratado de derecho comercial, 381.

[5] Diego Gómez y Gregorio Carle, Los contratos en el marketing internacional (Madrid: ESIC, 2004), 167.

[6] Ecuador, Código de Comercio, Registro Oficial Suplemento 497, 29 de mayo 2019, art.524.

[7] Javier Arce Gargollo, “Contratos Mercantiles Atípicos”, 363.

[8] Ecuador, Código de Comercio, art.530.