CONTRATO EVENTUAL DISCONTINUO DE TRABAJO

altDefinición

Tal como lo determina el Art. 17 del Código del Trabajo: ?Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.

También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.

Reglamento

El Código de la Producción, entre las reformas realizadas al Código del Trabajo, en el inciso segundo del Art.17, como podemos ver luego de la palabra ?continuos ?agregó? la palabra ?discontinuos, lo que de hecho ha generado una serie de dudas sobre su aplicación, por lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales ha emitido el Reglamento del Contrato Eventual Discontinuo, mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial N o.84 de 4 de abril del 2013.

Aspectos importantes del Reglamento

  • Suscripción del contrato eventual discontinuo

En el Art.2 del Reglamento, se establece que el contrato eventual discontinuo se suscribir por escrito y una sola vez con la misma o el mismo trabajador, en cuyo caso dicho contrato no puede tener una duración mayor de ciento ochenta días discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta días, independiente de que se contrate por períodos menores a 180 días y sin que sea necesario especificar futuras contrataciones, las cuales podrán realizarse sin necesidad de suscribir un nuevo contrato.

  • Jornada ordinaria de trabajo

En los contratos eventuales continuos o discontinuos, la jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 40 horas semanales.

  • Remuneración y pagos de beneficios legales

En el contrato eventual discontinuo, la remuneración básica tiene un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En cada pago se debe cancelar los proporcionales de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones, así como el proporcional de vacaciones y cualquier beneficio adicional al que tenga derecho la o el trabajador. Para el pago de horas suplementarias, extraordinarias y demás beneficios legales, el cálculo se lo hará de conformidad con la ley y sobre el presupuesto de 240 horas al mes.

El pago de la remuneración del contrato eventual discontinuo se lo debe realizara la finalización de cada trabajo o período determinado, según acuerdo de las partes, sin que este exceda para efectos del pago, de un m es.

Los valores pagados por concepto de remuneración y beneficios legales deben constar obligatoriamente de manera pormenorizada en el respectivo rol de pagos, el mismo que se firmará en cada pago de haberes. El rol de pago del contrato eventual discontinuo, contendrá las firmas del empleador y del trabajador, y servirá para acreditarlos pagos previamente realizados para la suscripción del acta de finiquito, cuando se termine la vigencia del contrato.

  • Terminación del contrato

Los contratos eventuales discontinuos terminan sin necesidad de notificación con el desahucio, bajo los siguientes presupuestos:

Al finalizar el año calendario contado desde la fecha de suscripción del contrato, o,

Cuando se hayan cumplido los 180 días de trabajo dentro del período de un año, desde la suscripción del contrato.

Una vez que se termine la relación laboral del contrato eventual discontinuo, el empleador debe suscribir y legalizar el acta de finiquito, así como también debe justificarlos pagos realizados con anterioridad, con la presentación de los roles de pagos suscritos con el trabajador.

  • Períodos Anuales Consecutivos

Los contratos de trabajo eventual discontinuo no generan estabilidad, sin embargo si el trabajador fuere contratado bajo estas modalidades en más de dos períodos anuales consecutivos, indiferentemente del tiempo que efectivamente prestó sus servicios en cada uno de ellos, el contrato se entenderá de temporada.

  • Continuidad

Si una relación laboral originada en un contrato eventual discontinuo se mantuviere bajo otras figuras contractuales hasta completar un año, o simplemente excediere el tiempo máximo de ciento ochenta días calendario que dispone la Ley, el contrato, para todos los efectos, se entenderá como a plazo indefinido.

  • Afiliación

La afiliación y pago de aportaciones en el contrato eventual discontinuo, se acogerá al mecanismo definido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS -para el contrato de jornada parcial permanente.

Por la naturaleza no permanente del contrato de trabajo eventual sea continuo o discontinuo, el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad, no se considerará para el cálculo del número de trabajadores con discapacidad, mismo que se lo hará de acuerdo al número de trabajadores permanentes.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ