Contravenciones
de Tránsito

Autor: Abg. Carlos Quinchuela Villacís

La
Contravención: Generalidades

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial en su cuerpo normativo, no establece una definición
de contravenciones de tránsito, más bien únicamente se limita a clasificarla y
subclasificarlas en Delitos y Contravenciones y a su vez contravenciones leves
graves y muy graves respectivamente.

De acuerdo al Diccionario de la Real
Academia de la Lengua es la acción y efecto de contravenir y contravenir
mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado.

El tratadista Guillermo Cabanellas
define el termino contravención como: ?La
falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se
obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los
ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las
infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el
simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía,
reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir
así las faltas de la legislación penal hispanoamericana
? (Cabanellas, 1998, pág. 360).

Para poder definir a la contravención de
tránsito es necesario tener en consideración
que las contravenciones se producen al igual que los delitos por cuatro
formas de culpa fundamental como son la negligencia,
imprudencia, impericia e inobservancia de las Leyes y Reglamentos; sin embargo debemos
señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus
propias carteristas tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento y no es la
pena ?peculiar? lo que hace la diferencia, sino que la diferencia radica en que
las contravenciones son actos distintos con resultados distintos; es por esto que
para criterio del autor, las contravenciones de tránsito son pequeñas
irregularidades de la conducta (actos antijurídicos) que vulneran o ponen en inminente peligro
tanto a las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial
ecuatoriana como también a las personas, lugares y bienes susceptibles de dicho
desplazamiento, es decir, al hablar de contravenciones de tránsito debemos
referirnos al irrespeto a la Ley y al Reglamento de esta materia y a las
clausulas del código de convivencia que nos impone la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, la cual, regula el
comportamiento de los conductores peatones y usuarios de la red vial del
territorio ecuatoriano.

En el catálogo de las infracciones de
tránsito, las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad que por lo
general merecen sanciones de carácter administrativo (Reducción de Puntos), carácter
pecuniario (Multa) y en ciertos casos
como las contravenciones muy graves de tránsito es necesario la aplicación de
la pena privativa de libertad (Prisión).

Clases
de Contravenciones de Tránsito

El Art. 138 de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, prescribe
que las contravenciones de tránsito son leves graves y muy graves y estas a su
vez se clasifican en leves de 1ra, de 2da y de 3ra clase y graves de 1ra, de 2da
y de 3ra clase.

Así mismo la
antes citada Ley de Tránsito, en su articulado, no ha establecido la definición
de contravenciones leves y graves; en
este sentido el autor de su experiencia procederá a emitir su criterio y
definir a las contravenciones de la
siguiente manera:

Contravenciones
Leves de Transito

Son
aquellas irregularidades de la conducta producidas por acciones u
omisiones de conductores, peatones y
usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, donde se verifica la
negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos son
tendientes a contraponerse y vulnerar lo
previsto y sancionado en los Arts. 139, 140 y 141 de la LOTTTSV, obteniendo por
esto una pena de multa oscilante desde el 5, 10 y 15% de la RBU y la reducción
desde 1,5; 3 y 4,5 puntos menos en su registro de licencia de conducir.

Contravenciones
Graves de Transito

Son
aquellas irregularidades de la conducta producidas por acciones u
omisiones de conductores, peatones y
usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, donde se verifica la
negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos
son tendientes a contraponerse y
vulnerar lo previsto y sancionado en los Arts.
142, 143 y 144 de la LOTTTSV; obteniendo por esto una pena de multa
oscilante desde el 30, 40 y 50% de la RBU y la reducción de 6; 7,5 y 9 puntos
en su registro licencia de conducir.

Contravenciones
Muy Graves de Transito

Las
contravenciones sin bien es cierto, difieren de los Delitos de tránsito porque
son menos graves y consecuentemente menos lesivos; sin embrago, si bien la
contravención no presenta rasgos comunes con el delito, su castigo varía desde
la imposición de un multa, la reducción de puntos y en el caso de
contravenciones muy graves inclusive una medida restrictiva de la libertad como
lo es la pena de prisión. En este sentido las contravenciones muy graves de
tránsito son aquellas irregularidades de
la conducta producidas por acciones u omisiones de conductores, peatones y usuarios de la red
vial Ecuatoriana, donde se verifica la negligencia, la imprudencia, la
impericia o la inobservancia y dichos actos son tendientes a contraponerse y
vulnerar el precepto legal previsto y sancionado en el Art. 145 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; obteniendo por esto una pena
desde 1 hasta 2 Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general
(RBU), la reducción desde 5 hasta 30 puntos en su registro de licencia de
conducir (suspensión de la licencia de conducir) y desde 3 hasta 60 días de
prisión.

El Art. 145 de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tr´snsito y Seguridad Vial establece
que las contravenciones de tránsito son:

a) Sin Licencia b) Licencia revocada, suspendida o anulada

c)
Conducir con licencia de categoría diferente a la exigible

d)
Conductor que faltare de obra a la autoridad e) Exceso de velocidad

f)
Prestar servicio de transporte de pasajeros o bienes sin el título habilitante

g)
participar sin permiso en competencias en la vía publica

h)
Accidente de tránsito que causarse incapacidad menor a 15 días.

Además de tres
artículos numerados referente a las personas que condujeren un vehículo en
estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.

·
Art. 145.1 Conductor bajo efectos de
drogas serán sancionadas con 1RBU, 15 puntos menos y 30 días de Prisión.

·
Art.145.2.1 Conductor en estado de
embriaguez con un nivel de alcohol por litro de sangre que exceda de 0,3 mg/l y
no exceda los 0.8 mg/l será sancionado con 1RBU, 5 puntos menos y 5 días de
prisión.

·
Art. 145.2.2 Conductor en estado de
embriaguez con un nivel de alcohol por litro de sangre desde 0.8 mg/l o más
será sancionado con 2RBU, 10 puntos menos y 15 días de prisión.

·
Art. 145.3 En el caso del conductor que
condujere un vehículo de transporte público, comercial o de carga, la
tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente o drogas es cero, y
un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de
exceder dicho límite será sancionado con una multa de dos remuneraciones
básicas unificadas del trabajador en general, pérdida de treinta (30) puntos en
su licencia de conducir y sesenta (60) días de prisión.

Procedimiento
de Contravenciones de Tránsito Leves y Graves

El
Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de
tránsito (leves y graves) y en tal sentido la mentada ley establece que: ?Las contravenciones, en caso de que el
infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres
días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada
en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de
tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.
(?)
En este contexto debemos tomar en cuenta que el Reglamento General de
Aplicación a Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
establece: Art. 237.- El procedimiento para la notificación de una
contravención es el siguiente: 6.) El infractor tendrá el plazo de 3 días para
impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación; 7.) Si
la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el
término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación,
notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según
corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada? (?) En caso
de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención
en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier
trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá
derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.
La citada Ley
de Tránsito, con el fin de garantizar el legítimo derecho a la defensa y salvaguardando
los principios constitucionales de Tutela Efectiva, Imparcialidad, Inmediación
y Celeridad Procesal establecidos en el Art. 75 de la Constitución de la Republica el Ecuador ha franqueado el derecho
a la impugnación; para que el presunto contraventor, al no
estar de acuerdo con el contenido la boleta de citación (infracción) emitida ya
sea por la Policía Nacional, Vigilante de Tránsito o Agente Civil, Impugne la
boleta de citación antes referida y
solicite audiencia ante el Juez
de Tránsito competente, a fin que en una
sola audiencia, en base a las pruebas aportadas por las partes, el Juez
competente, una vez analizada la prueba en su conjunto y en base a la
experiencia y la sana critica del juzgador, dictara la correspondiente
sentencia la cual confirma lo determina el Art. 178 de la Ley de Tránsito antes mentada no será susceptible de recurso alguno salvo
los casos de conravenciones muy graves ?.

Procedimiento
de Contravenciones Muy Graves de Tránsito

El Art. 178.1 de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones muy
graves de tránsito y en tal sentido establece
que ?quien
fuere sorprendido en el cometimiento de una contravención muy grave será
detenido y puesto a órdenes del Juez competente de turno, dentro de las 24
horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se concederá
la prueba. A esta Audiencia acudirá el agente de tránsito que aprehendió al
infractor, al final de la audiencia el Juez dictara la respetiva sentencia?

Es importante enfocar el procedimiento
para el juzgamiento de contravenciones muy graves en materia de tránsito porque
dicho procedimiento es el resultado de que un conductor, peatón o usuario de
las vías del Ecuador por su negligencia,
imprudencia impericia y falta de observancia de la Ley y reglamento haya
adecuado su conducta y cometido una contravención de tránsito muy grave misma
que será juzgada por el Juez de Turno competente quien resolverá
la situación jurídica del presunto contraventor (calificación de flagrancia y
legalidad de la detención) en una sola audiencia de la cual, se debe entender
que esta audiencia para criterio del autor, es el acto procesal oral
desarrollado en un espacio determinado, en el cual, concurrirán ante el
juzgador los sujetos procesales y la evidencia obtenida de la infracción, con
el fin de producir de manera directa la información, la cual, se constituirá en
prueba y una vez que dicha prueba sea practicada por las partes procesales será
analizada, valorada y apreciada en su
conjunto en base a las reglas de la sana crítica y la experiencia del juzgador
y de la cual, se adoptara una decisión judicial denominada sentencia misma que deberá
ser anunciada de manera oral al final de la audiencia y posteriormente dicha
sentencia será reducida a escrito en el término de Ley respectivo.

Debemos tomar
muy en cuenta señores lectores que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
y Seguridad Vial comprende su cuerpo normativo el poder punitivo del
Estado Ecuatoriano para todos aquellos conductores, peatones y usuarios de las
vías del Ecuador que con su obrar vulneran o ponen en eminente peligro tanto la
vida, la integridad física anatómica de las personas así como los bienes
inmersos de manera directa o indirecta a un desplazamiento en las vías del
ecuador o a su vez, con su actuar, se contrapongan al manual de convivencia
dispuesto y establecido en la normativa de tránsito vigente por lo cual son
sometidos a una sanción y son merecedores a una pena.

Abg.
Carlos Quinchuela Villacís

FUNCIONARIO
JUDICIAL

JUZGADO
TERCERO DE TRÁNSITO DE PICHINCHA