Contravenciones
de Tránsito

El
procedimiento Expedito en el COIP

Autor:
Abg. Daniel Andrés Pérez Y.

La celeridad procesal que se busca aplicar en la
administración de justicia, ha dado como resultado una contundente reforma a
los procedimientos penales conocidos hasta la publicación del Código Orgánico
Integral Penal, especialmente en cuanto se refiere a las infracciones
contravencionales, lo que se pretende es resolver la causa de manera ágil,
obviando trámites y diligencias que únicamente dilatan la tramitación del
proceso, complicando el mismo y convirtiéndolo en un verdadero averno para los
usuarios.

El
procedimiento Expedito

El artículo 641 del COIP, establece el procedimiento
expedito de forma general, manifestando que: ?Procedimiento
expedito
.-
Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento
expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el
juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en
este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán
llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrán en conocimiento de la o el
juzgador para que ponga fin al proceso.
?

En este sentido, el procedimiento expedito se
presenta como un nuevo paradigma dentro del procedimiento penal, en el cual se
pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, al mismo
tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva y sobre todo el respeto al
debido proceso, y los principios penales establecidos en el COIP.

Garantías
dentro del proceso Expedito

El procedimiento expedito está concebido como un alternativa sumarísima
de juzgamiento a las contravenciones, en este sentido lo que se pretende es
agilitar la administración de justicia mediante la aplicación directa de
algunos principios constantes en el Código Orgánico Integral Penal, principalmente los establecidos en el
artículo 5 del mencionado cuerpo legal.

Concretamente el numeral 11 del artículo 5 del COIP manifiesta:
?Oralidad: el proceso se
desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia;
se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar
las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios
escritos en los casos previstos en este Código.?

El procedimiento expedito es quizás uno de los más
fieles al principio de la oralidad procesal, esto es, la obligación que se
tiene de sustanciar el proceso de forma oral dentro de las audiencias, y además
de eso, conceder la facultad al juzgador de emitir su resolución de forma oral
en la misma audiencia.

Además, el numeral 12 del mismo artículo dispone la contradicción en las audiencias,
en estos términos: ?Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor
cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se
resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia
destinada para el efecto.?

Este principio es el que da origen al procedimiento
expedito, por cuanto la naturaleza de dicho procedimiento es la de concentrar
los actos procesales en una sola actuación judicial, es decir, los alegatos, la
presentación y práctica de las pruebas, así como su valoración y finalmente la
resolución del Juez, el principio de concentración afecta directamente al
procedimiento expedito ya que todas las diligencias, incluyendo aquellas
relacionadas con la prueba se evacúan en una sola audiencia, haciendo
indispensable que las partes procesales cuenten con todos los elementos con que
se crean asistidos para poder defender su posición ante el Juzgador.

Como tercer punto haré referencia al
principio de contradicción enunciado en el numeral 13 ibídem que reza: ?Contradicción: los sujetos procesales
deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean
asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar
pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.?

Para esto es que la audiencia de procedimiento
expedito requiere la presencia tanto del supuesto infractor como la del agente
citador, para que los criterios, los alegatos y las pruebas puedan ser controvertidos
en la audiencia a fin de guiar al juez en su resolución, estos elementos
deberán ser introducidos por las partes, y debatidos en la audiencia, sin
dilaciones, y eliminando el término de prueba que contemplaba la parcialmente
derogada Ley de Tránsito.

Contravenciones
de Tránsito

El Código Orgánico Integral Penal, no define
directamente a las contravenciones, y aunque la obligación de una ley no es
definir términos, trabajo que recae sobre los reglamentos, al no existir un
reglamento que permita obtener definiciones legales a términos usados en la
ley, es tarea de la doctrina y de la praxis definir estos términos para
precisar su dimensión y alcance, en este sentido se puede entender como
contravenciones a los actos u omisiones de carácter menor que atentan contra lo
legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro
inminente tanto para quien los lleva a cabo como también para terceras
personas.

En materia de tránsito, estas violaciones menores se
enmarcan en un ámbito especial, debemos entender que actualmente una conducta
punible no es únicamente la que produce resultados dañosos, sino también la
omisión del deber objetivo de cuidado, en este sentido, conductas como,
conducir sin luces en horas reglamentarias, no utilizar el cinturón de
seguridad, realizar maniobras peligrosas, hacer uso del teléfono celular
mientras se conduce, son violaciones al deber objetivo de cuidado, por cuanto
los conductores se convierten en garantes de la seguridad vial al momento de
poner en marcha su vehículo, y al actuar de forma negligente o imprudente ponen
en peligro tanto a sí mismos como a los demás usuarios de las vías.

En este sentido, una contravención de tránsito es
una violación menor al deber objetivo de cuidado, que puede constituirse un
riesgo tanto para el infractor como para los usuarios de las vías, sin embargo,
estas violaciones no pueden entenderse como delitos, sino que, muchos de los
delitos de tránsito son el resultado de estas violaciones, la conducta típica,
antijurídica y culposa en materia de tránsito se configura como un resultado o
efecto de una o más de estas violaciones menores, en un sentido práctico,
violaciones de seguridad menores, o contravenciones pueden ser, conducir
haciendo uso del teléfono celular, o realizar maniobras peligrosas, que por sí
mismas estas conductas únicamente constituyen un peligro para los usuarios
viales, sin embargo, los resultados de estas acciones, es decir, los accidentes
de tránsito, son efectivamente, los delitos culposos sancionados en la ley.

El
procedimiento expedito para contravenciones de tránsito

Los delitos y las contravenciones de tránsito son,
como he manifestado, conductas diferentes con resultados diferentes, es por
esta realidad que de igual forma no pueden ser juzgadas bajo un mismo
procedimiento, es necesario entender que los delitos de tránsito pueden ser
juzgados mediante el procedimiento directo, o el procedimiento ordinario, el
procedimiento abreviado, que son procedimientos penales en los cuales fiscalía
realiza investigaciones y en base a los elementos de convicción recabados acusa
al infractor, en contraste en materia de contravenciones, no existe
investigación de fiscalía por cuanto lo que se pretende en este caso es
impugnar una sanción impuesta por una supuesta violación a las normas de
tránsito, por consiguiente, fiscalía no puede investigar los vestigios de estas
violaciones por cuanto los mismos no existen, es necesario entonces utilizar un
procedimiento especial para el juzgamiento de estas contravenciones.

Para este fin, el artículo 644 establece la
procedencia del procedimiento expedito para contravenciones de tránsito en los
siguientes términos: ?Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento
expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona
citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días
contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la
copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de
tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el
efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa
.(?.)?

Este procedimiento establece tres aspectos
principales del proceso de citación notificación juzgamiento y sanción de
contravenciones de tránsito; el primero es el derecho a impugnar la boleta de
citación, como he manifestado fiscalía no interviene directamente como titular
de la acción penal en las contravenciones de tránsito, sino que el
procedimiento inicia directamente con una sanción, es decir, la boleta
contravenciones emitida por el agente de tránsito.

El segundo paso consiste en la impugnación de dicha
boleta dentro de los tres días término que dispone la ley, para
consecuentemente realizar la audiencia de procedimiento expedito en la cual se
resolverá ratificar el estado de inocencia del citado o condenarlo al pago de
la multa y a la reducción de puntos de la licencia como lo manda la Ley.

Dentro de esta audiencia se presentarán todas las
pruebas de las que el presunto infractor se crea asistido, y se receptará el testimonio del agente de
Tránsito, elementos indispensables para que el juzgador tome su resolución con
respecto a la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del
citado.

Entonces el procedimiento expedito para
contravenciones de tránsito se constituye en una herramienta para garantizar la
celeridad procesal al mismo tiempo que permite respetar el derecho a la defensa
y el debido proceso que debe primar siempre en los procesos penales

Abg.
Daniel Andrés Pérez Y.

Amanuense

JUZGADO
TERCERO DE TRÁNSITO

TITULAR
DE PICHINCHA