Autor: Ab. Ricardo Luna

Cuando el Doctor Sergio García Ramírez, miembro de la Corte interamericana de Derechos Humanos, se pronunció dentro del caso Myrna Chang vs Guatemala en 2003, probablemente no imaginó el alcance que tendría su visión, cuando manifestó que la jurisdicción de la Corte Internacional acarrea consigo la obligación de hacer un control de convencionalidad.

Asimismo, en el caso Tibi vs Ecuador, en el año 2004, el doctor García Ramírez nuevamente hace una mención del control de convencionalidad, al hablar del sentido y trascendencia de las resoluciones de la Corte Interamericana, indicando que el tribunal resuelve respecto a la convencionalidad de los actos que vulneraron los derechos en este caso.

Estos dos pronunciamientos de García Ramírez son la antesala del desarrollo teórico del control de convencionalidad, mismo que se expresó de forma consolidada por el tribunal en el caso Almonacid Arellano vs Chile[1]. La Corte Interamericana se pronunció respecto a la obligación que tiene el Poder Judicial de hacer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así, el control de convencionalidad nace como la búsqueda de coherencia entre la legislación interna de un país y los tratados o convenios internacionales que éste ha ratificado; esto como consecuencia de la naturaleza convencional de un tratado o convenio internacional, mismo que al suscribirse conlleva obligaciones para el Estado aceptante. Es decir, si un estado acepta el contenido de un tratado o convenio internacional, también acepta cumplirlo, lo cual implica hacerlo por encima de sus leyes internas.

Es decir, el control de convencionalidad es un procedimiento de congruencia de las normas nacionales e internacionales; se realiza a través de procesos de interpretación de los tratados y convenios internacionales, así como las leyes internas de un país, con la finalidad de observar que no exista contradicción entre ambas y de ser el caso que exista oposición, se genera efecto vinculante y los juzgadores deberán cumplir con las disposiciones de la normativa internacional y decisiones de corte internacional por ser las que más se ajustan al principio pro homine.

Evolución del control de convencionalidad

El control de convencionalidad ha evolucionado con el transcurso del tiempo, en un inicio se extrajeron las siguientes características.

  • El poder judicial es el ejecutor del control de convencionalidad, al verificar su cumplimiento desde sus funciones de administración de justicia.
  • Su naturaleza es hermenéutica para un efectivo cumplimiento de los derechos consagrados mediante convenio internacional.
  • Evita que una norma contraria a las obligaciones internacionales se cumpla y genere responsabilidad al Estado, tal y como sucedió en los casos mencionados en el inicio del presente artículo.

Con el tiempo la Corte Interamericana de Derecho Humanos se pronunció y señaló que no sólo lo jueces deben encargarse de ejercer este control de convencionalidad, sino que además otros funcionarios de la función judicial, como fiscales, secretarios, o policía también tienen la obligación de hacerlo. Eventualmente, reflexionaron e indicaron que al suscribir y ratificar un tratado internacional no lo hace exclusivamente el poder judicial, lo hace el Estado como unidad y por lo tanto es éste quien debe generar control de convencionalidad desde todas sus formas institucionales.

Características del Control de Convencionalidad

Actualmente se identifican características fundamentales relacionadas con el control de convencionalidad y son las siguientes:

  • Ex officio: no es necesario que la persona interesada invoque el ejercicio de control de convencionalidad, éste debe ser aplicado de oficio por las autoridades, especialmente los administradores de justicia.
  • Difuso: compete a cualquier juez, sin distinción de territorio, materia o grado.

El control de convencionalidad se ejerce con estas características en dos ámbitos, el nacional y el internacional.

El ámbito internacional aplica en lo referente a las resoluciones tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes tienen la obligación de hacer control de convencionalidad en los casos atendidos, tal como se intuyó en el caso Tibi vs Ecuador, sin embargo la evolución conceptual de este control aún no era suficiente en aquel entonces.

Por otra parte, el ámbito nacional incluye las acciones del poder judicial interno de cada país, así como el de otras autoridades. Esto exige de los operarios de justicia una preparación elevada en derechos humanos y aunque no es imperio legal, si es un obligación moral de los abogados en libre ejercicio, practicar la profesión con esta visión.

Ecuador ha suscrito muchos instrumentos internacionales, en un registro realizado por la Asamblea Nacional muestra un total de 46, sólo en el período 2013-2017, esto implica que seguramente desde la suscripción a la Declaración de Derechos Humanos en 1948, se han suscrito más de 100 registros ; desafortunadamente no se ha hecho un cálculo oficial. El desafío importante no es la cantidad, sino el alcance práctico, es decir, desde una perspectiva cualitativa, cuantos tratados se cumplen eficientemente.

En Ecuador, la Constitución de 2008 reconoce una jerarquía normativa, señalando literalmente dentro del artículo 325 lo siguiente:

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

A pesar de lo señalado en el artículo anteriormente citado, en el cual se señala en primer lugar a la Constitución, en el artículo 424 ibidem se hace reconocimiento de la igualdad jerárquica de los tratados internacionales ratificados y la norma constitucional, a continuación se cita textualmente:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

En este sentido, la Constitución actual está preparada y en coherencia con el control de convencionalidad, la pregunta es si quienes actuamos de alguna forma en el proceso de justicia, sea como autoridad o como abogados en libre ejercicio, ¿nos encontramos preparados para generar una visión de derechos humanos y aplicar un correcto control de convencionalidad?

“El nivel de jerarquía de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos dentro de un Estado es irrelevante para el derecho internacional, quien asume una posición privilegiada o de naturaleza supraconstitucional sobre el derecho interno del Estado” [2]


[1] Corte IDH, Caso Almonacid Arellano vs Chile. Resolución del Presidente de la corte Interamericana de 26 de septiembre de 2006.

[2] 1 Aníbal Quiroga, Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: nuevas perspectivas doctrinales y jurisprudenciales en el ámbito americano (Chile: Red Estudios Constitucionales, 2009), 261