Autor: Carlos Galarza Tobar.

La cooptación y captación de los entes de control del Estado (en muchos casos llamado en forma peyorativa función de transparencia y control), es otro de los pilares creados por la corrupción estructural sistémica, destinado a garantizar la gestión y permanencia del sistema, que aporta e incrementa la opacidad tornándola indetectable[1]por cuanto son los entes de control los llamados a controlar e investigar estos delitos sus actores, legalidad infringida, procedimientos, circunstancias, presupuestos, valores, etc.

En esta estructura los sistemas de control pasan a constituirse en parapetos de moralidad del régimen[1] al buscar errores administrativos de funcionarios de menor jerarquía, de la prensa, de políticos y particulares contrarios y de funcionarios honestos no cooptados.

La institucionalidad de la corrupción en los entes de control, es utilizada para acrecentar el poder, acceder y cooptar los sistemas de corrupción privados[2],incrementar el patrimonio de las autoridades de control,[3]destituir callar o amedrentar a los detractores[4], ocultar la inmoralidad del sistema con fiscalizaciones, informes[5]y sanciones intrascendentes[6], abusar de interpretaciones constitucionales y legales que se ajusten a sus intereses[7],blindar a los corruptos en la probable aplicación de la ley[8], etc. y por sobre todo generar la impunidad para conservar la estructura implantada.

En el esquema de la corrupción estructural sistémica y sistematizada la captación del poder jurisdiccional toma importancia en la administración y blindaje de la corrupción e institucionalización de la impunidad, pues en un inicio la justicia es politizada[9], para luego judicializar la política[10] proceso en el que se incluyen las cortes de interpretación y aplicación constitucional[11] también cooptadas con el objetivo de amedrentar, perseguir y encarcelar a los opositores y detractores; coartar, secuestrar o anular libertades, derechos, y garantías de quienes el gobierno de turno considera que se apartan de su visión política o línea de acción; o, a quienes reclaman derechos que no puede satisfacer el Estado por falta de recursos tomados por la corrupción o incompetencia burocrática.

Fraude Procesal

La herramienta fundamental de utilización corrupta de esta importantísima función constituye la imposición, direccionamiento, preparación, acomodo, de fallos judiciales en los cuales prima el fraude argumental, el fraude procesal, los antilogismos, las dolosas interpretaciones constitucionales y legales que se ajusten a los intereses de los cooptantes en detrimento de la juridicidad, la lógica natural, los derechos y garantías constitucionales; estos fallos son preparados por jueces y otros operadores judiciales de todos los niveles que en alardes de prepotencia, abuso de autoridad, ignorancia jurídica y sumisión emiten sentencias favorables a los cooptantes adulterando la ley y el raciocinio más elemental y por sobre todo la ética individual y social[12], trastocando de esta manera los valores básicos de la sociedad, los derechos humanos del conglomerado social y la moral individual. Estas formas de desvirtuación de la legalidad corresponden a la de los ejecutores de las mafias.

Organismo de Control y Disciplina Judicial

La separación de las funciones administrativas y disciplinarias del Poder Jurisdiccional con la creación de súper-organismos de control y disciplina judicial facilitan la cooptación del sistema judicial en tanto los jueces de todos los niveles están sujetos a esta autoridad omnímoda, que utiliza herramientas legales[13] creadas por la legislatura para sancionar a quienes no aplican sus políticas o disposiciones “jurídicas”, acciones que se vuelven circulares en tanto quienes se aprecian cooptados por temor o convicción, obligan a los reticentes a incluirse en el pernicioso sistema por la fuerza de la autoridad o la delación. Estas actitudes eliminan toda moralidad, ética, legalidad y raciocinio de los Jueces y por tanto del Poder Judicial pilar fundamental de la convivencia social y la democracia, al emitir fallos que incautan bienes y valores, disfrazan con un manto de legalidad la institucionalización y judicialización de la corrupción, se auto protegen y blindan a los corruptos en la probable aplicación de la “ley” con la consecuente indefensión de la comunidad.

El nexo económico más importante en las relaciones entre el sector público y la sociedad civil y sus organizaciones sociales y/o jurídicas constituye el sistema de contratación pública transversal a todas y cada una de las actividades relacionadas al bienestar social, es pues mediante este mecanismo que los órganos del sector público ejercen sus competencias respecto de la dotación de infraestructura, bienes y servicios a la comunidad, hecho por el cual se ha constituido en el vínculo, objeto y objetivo de la corrupción, en que los métodos y mecanismos de contratación están sujetos a las formas e intereses de los contratantes con la creación de sistemas automáticos mecanizados de contratación de variación y perfeccionamiento de parte de los corruptos con su capacidad normativa. En regímenes de ideología comunista al constituirse los bienes de producción en propiedad estatal la producción de bienes y servicios corresponde al Estado en el cual la corrupción corresponde a otro esquema. En la mayoría de regímenes democráticos de corte capitalista o mixto[14] existen unidades ejecutoras del Estado de determinados bienes y servicios, las cuales en el sistema de doble fraude deben desaparecer siendo sustituidos por una legislación[15] abundante, estéril y perniciosa a los fines del Estado.

Cooptación de Poderes

Lo anotado sobre la cooptación de los poderes ha llegado a un alto grado de sofisticación sin que ello pueda denominarse como algunos autores pretenden en concebirla como corrupción endémica, lo cual es sugerir que un país y su gente tenderán a ser irremediablemente corruptos[16] debido a las condiciones del ambiente que les rodea, sin importar en ese escenario quien asuma o no un puesto de importancia en cualquiera de los sectores que inciden en el día a día nacional, solo se considera que todos actuarán como corruptos en la búsqueda desmedida de beneficios.

En el sistema de corrupción de doble fraude la corrupción involucra a las clases política, militar y empresarial y en muchas ocasiones a la eclesiástica, a los operadores burocráticos y judiciales, siendo adicionalmente extensiva a las asociaciones sin fines de lucro, sindicatos e importantes grupos de la llamada sociedad civil, sin que por ello se considere a la totalidad de la población civil, para que se le denomine como corrupción endémica en tanto, además, los causales en mi entendimiento no son intrínsecos a la condición humana de la población y al ambiente que los rodea.


[1] Rodrigo Borja Cevallos: ‘’… Es curioso observar que, paralelamente a la corrupción como realidad fáctica de muchos sistemas políticos, ha florecido el gran negocio político de la “denuncia” contra la corrupción real o supuesta. Esta conducta es tan corrompida como cualquier otra. Es el próspero negocio político de la “moralización” con que ciertos pillastres pretenden movilizar en su beneficio voluntades políticas. Hay que estar en guardia contra esta nueva industria que ha surgido al socaire de la corrupción.’’

[2] Conforme Diario La Hora el procurador Diego García jugó un papel clave emitiendo un informe que permitió el retorno de Odebrecht al país en 2010.

[3] El Ex contralor General del Estado fue juzgado por concusión en virtud de las delaciones del caso Odebrecht.

[4] La Secretara de la información y comunicación inicio896 trámitescomo procesos administrativos por presuntas infracciones de la ley de parte de los medios de comunicación privados. De estos, 427 se iniciaron por denuncia y 469 de oficio. Se debe destacar que 259 casos fueron planteados por denuncia de los partidarios del gobierno.En trámite se encuentran 56 procesos, 121 se archivaron, 565 terminaron con resolución sancionatoria y 154 con resolución absolutoria. El tipo de sanciones impuestas incluyen amonestaciones escritas, llamados de atención, disculpas públicas, multas, rectificaciones, réplicas, entre otras.Los medios radiales obtuvieron un mayor número de sanciones, seguidos por los impresos y audiovisuales.

[5] En Ecuador el Ex Contralor señalo haber realizado cerca de dos mil auditorías a las instituciones del Estado, muchas de ellas con indicios de responsabilidad penal, sin que ninguna de ellas alcance a autoridades o funcionarios representativos.

[6]La mayor parte de las auditorías realizadas por el sistema de control refieren a funcionarios de menor jerarquía, y actores del sector privado. Ej. En los casos de apropiación de Fondos del Estado utilizando el sistema Esigef, la fiscalía involucro a funcionarios operativos del sistema y a personas particulares utilizadas por sus cuentas bancarias para el retiro y traslado de fondos hacia los beneficiarios nunca descubiertos.

[7] Es revelador el caso GASPETSA por el cual la Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión, hoy incluida en la Secretaria Nacional de la Administración Publica del Poder Ejecutivo, La Superintendencia de Compañías y el Ministerio de Trabajo destituyeron a 628 funcionarios de carrera con más de 30 años de servicio de PETROECUADOR con interpretación retroactiva de la constitución y la ley. Otro ejemplo la Contraloría General del Estado bajo interpretación extensiva de sus competencias impone mediante la emisión de órdenes de reintegro sanciones civiles a personas particulares declaradas inocentes en la acción incoada en la función judicial con indicios de responsabilidad penal solicitada por esta institución, en flagrante de los principios constitucionales y de la Sección IV del Capítulo 5 de su propia ley.

[8] Conforme las modificaciones impuestas a la Constitución y las leyes los actos corruptos sobre los que exista informe, no pueden ser materia de nueva fiscalización. Las restricciones impuestas a la ley obran sobre las funciones que rigen estos órganos y limitan el alcance de las fiscalizaciones o retiran tipos o alcances de las mismas, ej. Los órganos de control no pueden ejecutar auditorias de gestión’

[9] En ecuador el proceso de politización de la justicia inicio con manipulación de la discrecionalidad popular en las urnas que aprobó la metida de mano en la justicia por parte del Presidente de la Republica.

[10] En Ecuador la judicialización de la política se instrumentó con la creación y cooptación del Consejo de la Judicatura, encargado de la gestión de esta función estatal

[11] La Corte Constitucional

[12]La ética social proviene de la experiencia colectiva de alguien y de las personas y culturas con quien se interacciona a través de la vida. Aunque la importancia de la ética es típicamente impulsada por la moral individual que se determina por la forma de actuar correcta o incorrecta, la ética social se centra más en lo que puede considerarse como un comportamiento apropiado de las personas como un todo, más que un comportamiento individual.

[13] Destaco en el sistema ecuatoriano la utilización del error inexcusable.

[14] En Ecuador la existencia de unidades ejecutoras y empresas estatales proveían determinados bienes públicos, las unidades ejecutoras a partir del 2008 fueron eliminadas; En 2012 las empresas estatales se convirtieron en Empresas Publicas con regímenes especiales de contratación que posibilito la exclusión del sistema de contratación pública y genero la contratación directa; las contrataciones relacionadas con el giro específico de los negocios de las empresas públicas o filiales y subsidiarias, empresas reguladas por las leyes específicas, por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, posibilito una reglamentación particular para la contratación en los sectores estratégicos, de las empresas estatales o públicas, de las sociedades mercantiles creadas para actividades específicas en sectores estratégicos sujetas a un régimen particular exclusivo y excluyente para cada caso emitido por el Presidente de la República

[15]Eliminación de los informes previos de Contraloría y Procuraduría como requisitos para la contratación pública en la ejecución de obras o para la prestación de servicios, mediante Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública(Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008) y Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Suplemento del Registro Oficial 399 de 8 de Agosto de 2008, sustituido por Decreto No, 1700 Registro Oficial 588 Suplemento 12 mayo del 2009) que posibilitaron no verificar ex ante los documentos precontractuales, armar especificaciones técnicas y generales, planos, precios unitarios y fijar el precio referencial acorde criterios profesionales técnicos y jurídicos.

[16]Rodrigo Borja Cevallos; Enciclopedia Política: No es fácil hablar de la etiología de la corrupción. Puede ser un problema educativo y cultural. La precaria formación ética que ofrece el sistema educacional, el egoísmo exacerbado, el afán por el dinero fácil, la ley del menor esfuerzo, el desconocimiento de que el trabajo debe ser la única fuente del patrimonio —todo esto en el marco de una sociedad >hedonista, en la cual el dinero es la medida de todas las cosas— son seguramente algunas de las causas de la inmoralidad administrativa. Y en la medida en que esta va tornándose crónica puede convertirse en un problema de idiosincrasia muy grave.