CorrupciĆ³n generada por la normativa general

Dr. Luis Hidalgo LĆ³pez / LEXIS S.A. – GERENTE GENERAL

E N EL ORDEN DOCTRINARIO , la normativa de carĆ”cter general y de obligatorio cumplimiento se divide en normas dictadas por la Legislatura, conocida como normativa legal; y las normas dictadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y Ć³rganos autĆ³nomos de la administraciĆ³n pĆŗblica, conocida como normativa secundaria.

Ejercicio de atribuciones

El Art. 119 de la ConstituciĆ³n dispone que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios pĆŗblicos no podrĆ”n ejercer otras atribuciones que las consignadas en la ConstituciĆ³n y en la ley Ā» NĆ³tese que la norma involucra a los funcionarios pĆŗblicos quienes, en representaciĆ³n del Estado, ejercen las atribuciones de potestad e imperio a que se refiere el derecho administrativo. Ejercicio de atribuciones, en consecuencia, que debe ser claro, puro, incondicional e imperativo.

Sin embargo de lo anterior, la normativa legal ha regulado el ejercicio de atribuciones en forma discrecional, de conformidad con el juicio del funcionario pĆŗblico, como cuando dispone que podrĆ” sancionar, podrĆ” autorizar, podrĆ” responder que si o que no, en definitiva a tono con el estado anĆ­mico del dĆ­a de la decisiĆ³n. Es obvio que puede motivarse al funcionario para obtener prebendas legales resultantes de su atribuciĆ³n discrecional, obteniendo ambas partes beneficios especĆ­ficos, produciĆ©ndose casos generalizados de corrupciĆ³n como efecto del ejercicio de atribuciones discrecionales creadas expresamente en ley.

Gran cantidad de normativa legal antigua

Se encuentra en vigencia formal, por otra parte, una gran cantidad de normativa legal antigua dictada por Ley, Decreto Legislativo o Decreto Supremo, que se refiere a instituciones pĆŗblicas desaparecidas, suprimidas o sustituidas por otras, o a leyes derogadas, como el Servicio Sanitario Nacional, la Superintendencia de Piladoras, el arrendamiento de terrenos destinados al cultivo de arroz, las Juntas de Asistencia Social, CONADE, SENDA, FONAPRE, la DirecciĆ³n General de Rentas, el Servicio Nacional de Aduanas, la Ley de Reforma Agraria, el CĆ³digo de PolicĆ­a, el CĆ³digo Sanitario, etc., a cuyo respecto se ha generalizado el nuevo concepto derogatorio de que Ā«no son aplicablesĀ»; nueva forma de interpretaciĆ³n discrecional para el ejercicio de atribuciones de los funcionarios pĆŗblicos que puede ser motivada para impedir negativas molestas.

La normativa secundaria goza de iguales privilegios discrecionales de la normativa legal, antes discriminados; y, ademĆ”s, ha creado, fuera de la ley que regula, infracciones con imposiciĆ³n de sanciones como multas, confiscaciones, comisos, clausuras de locales, desalojos, derrocamientos, prisiĆ³n, cancelaciĆ³n de permisos, etc. sin contar con atribuciĆ³n constitucional para tipificar infracciones con la amenaza de una pena como dispone el numeral 2Āŗ. del Art. 141 de la ConstituciĆ³n y contraviniendo la prohibiciĆ³n prevista en el Art. 124 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. En la prĆ”ctica el juzgamiento es negociado entre las partes.

Proyectos de Ā«racionalizaciĆ³nĀ»

Se encuentra en estudio tres proyectos de Ā«racionalizaciĆ³nĀ» para atacar lo discrecional y lo no aplicable de la normativa, uno patrocinado por la FundaciĆ³n ESQUEL, en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n AnticorrupciĆ³n, referido a la normativa legal; otro para atacar lo mismo y, ademĆ”s, las infracciones inconstitucionales de la normativa secundaria, patrocinado por la AsociaciĆ³n Nacional de Empresarios ANDE y por la ComisiĆ³n JurĆ­dica de la CĆ”mara de Comercio de Quito, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n JurĆ­dica del CONAM. El tercero se encuentra en trĆ”mite en el Congreso Nacional con el Proyecto de Ley de RacionalizaciĆ³n de la Normativa Legal, presentado por el Presidente del Congreso.

Las acciones bajo estudio tienen como objetivo eliminar de la normativa general los instrumentos que generan la corrupciĆ³n en la administraciĆ³n pĆŗblica, en tanto en cuanto tales instrumentos son utilizados por funcionarios adictos a la obtenciĆ³n de ingresos libres de impuestos por hacer favores a particulares.