Corte Judicial de Menores tiene ya su Gaceta Tutelar

A LOS 57 AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA CORTE Nacional de Menores, sus resoluciones y fallos definitivos se publicarán de hoy en adelante en la Gaceta Judicial Tutelar, cuyo primer número se hizo público este 12 de septiembre, durante una sesión especial realizada en el Auditorio ¨ Jorge Cornejo Rosales ¨ de la Superintendencia de Bancos.
La presentación de este instrumento legal contó con la presencia de autoridades del Servicio judicial de Menores, Cortes Distritales de Guayaquil y Cuenca; así como vocales y demás funcionarios de estos organismos invitados a este acto especial para la justicia ecuatoriana.
La presentación del evento estuvo a cargo del Presidente de la Corte Nacional de Menores, quien calificó a este momento como histórico para la vida de toda la Justicia Tutelar Ecuatoriana, por cuanto esta Gaceta Judicial especializada permitirá divulgar las experiencias y el conocimiento de la doctrina jurídica en materia de menores a través de sus fallos y resoluciones, convirtiéndo en una herramienta, guía y consejero para jueces, estudiantes, profesionales del Derecho, presidentes y vocales de los tribunales de Menores del País.

Ordenamiento Jurídico en materia de menores

El Ministro Juez, doctor Augusto Durán Ponce, por su parte dijo que la Gaceta Judicial Tutelar, armonizará el ordenamiento jurídico en materia de menores en el Ecuador con miras a garantizar el derecho y la doctrina que contiene el Código de Menores y otras normas previstas en las Leyes del país y convenios internacionales suscritos dentro del amparo que debe gozar el menor en los diferentes Estados del Mundo.

Jurisprudencia y fallos de los tribunales de menores

La Gaceta Judicial Tutelar se considera un libro adicional de consulta sobre cambios y nuevos criterios de la jurisprudencia, así como el conjunto de fallos pronunciados por los tribunales de justicia de menores, en los últimos tiempos sujetos al criterio moralista.
Este primer número de la Gaceta que contiene 35 resoluciones generales y 36 fallos resolutorios, estará a disposición de abogados, jueces y demás personas que se interesan porque los niños y jovenes sean sujetos de derecho y no objetos de protección; así como del cumplimiento cabal en la determinación de los alimentos, tenencia de patria potestad, ayudas prenatales, colocación familiar, adopciones, autorizaciones de salida de niños del país, de conformidad a lo que dispone taxativamente el Artículo 7 del Código de Menores

Primer Código

El Primer Código de Menores del Ecuador fue expedido en 1938, mediante decreto No. 181 – A, promulgado en el Registro Oficial No. 2 de 12 de agosto del mismo añ, creando tribunales de menores en Quito y Guayaquil.
Este código fue redactado por Emilio Uzcátegui, quien se inspiró en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Código de Menores de Uruguay.

Corte de Menores

El 9 de agosto de 1944, mediante Decreto No. 721, publicado en el Registro oficial No. 65 de 18 de los mismos mes y año se expidió en nuevo Código de Menores, creando la Corte Nacional de Menores con jurisdicción en el territorio nacional.

Código Vigente

El Código vigente fue aprobado el 16 de Julio de 1992, en el Plenario de las Comisiones legislativas y se halla publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 995, de 7 de agosto del citado año.
El nuevo Código se halla en armonía con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Normas para la vigencia del servicio judicial de menores

Por Decreto Ejecutivo No. 2520, de 17 de marzo de 1995, publicado en el registro Oficial No. 659, de 22 de marzo del mismo año, se expiden las normas para la Vigencia del Servicio judicial de Menores, creando las Cortes Distritales de Menores de Guayaquil y Cuenca.
El Art. 212 del Código de Menores dispone que la Corte Nacional de Menores hará las veces de Corte Distrital de Quito.
En el invocado Decreto Ejecutivo No. 2590 se define la jurisdicción de las Cortes Distritales de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Acción silenciosa y fecunda

Durante estos cincuenta y tres años, el Servicio Judicial de Menores ha cumplido una silenciosa y fecunda acción, conociendo los problemas que afectan a los más amplios sectores de la sociedad ecuatoriana.
Mediante Resolución No. 054, de 28 de junio de 1995 se funda la Gaceta Judicial Tutelar, como órgano de publicidad de la Corte Nacional y de las Cortes Distritales.
La publicación de la Gaceta contribuirá a unificar el procedimiento tutelar y permitirá cumplir en forma oportuna, con celeridad y acierto, la noble misión de administrar justicia.
Este primer número contiene las principales resoluciones de la Corte Nacional y de las Cortes Distritales de Menores; tres instrumentos internacionales sobre la niñez y los documentos que deben ser conocidos por los estudiosos de la legislación de menores, el Foro ecuatoriano y los Tribunales de Menores del país.

Resolución Administrativa No. 054 CNM

Que, una obligación esencial de este alto Organismo es velar por la protección de los niños ecuatorianos;
Que, para alcanzar tan noble y republicano propósito es necesario unificar en el país el procedimiento tutelar, medida que permitirá cumplir en forma oportuna y eficaz su misión;
Que, constituye una sentida aspiración contar con un órgano de publicidad que recoja las resoluciones de la Corte nacional, los fallos de las Cortes Distritales de Menores u otros actos académicos o judiciales que ameriten ser conocidos por los tribunales de menores del país y el foro ecuatoriano; y, en uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Se funda, en la ciudad de Quito, la Gaceta Judicial Tutelar, órgano de publicidad de la Corte Nacional y de las Cortes Distritales.
Art. 2.- La publicación de la Gaceta Judicial Tutelar se realizará cada seis meses y, en forma extraordinaria, cuando la Corte nacional lo estime conveniente;
Art. 3.- Los fondos para financiar la primera edición de la Gaceta Judicial Tutelar serán gestionados por el alto Tribunal en el Ministerio de Finanzas aplicando al distributivo de la Función Judicial de Menores;
Art. 4.- Para el caso de existir alguna dificultad que retarde este propósito, los gastos de la primera publicación se sufragará con cargo al fondo congelado financiero que tienen los tribunales de menores de Pichincha, en calidad de préstamo, debiendo ser restituidos religiosamente, una vez que circule este órgano de publicación; y,
Art. 5.- Las ediciones posteriores de la Gaceta Judicial Tutelar serán financiadas con los fondeos que se obtengan de la venta de sus ejemplares. El saldo positivo se destinará a incrementar el presupuesto de la Corte nacional de Menores.
Dada en Quito, a los veinte y ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.