LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

altPor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

En su sentido formal significan ofensa, agravio extremo e intencionalmente producido a la humanidad; viene de la voz latina Laedsa que denota sufrimiento o dolor producido intencionalmente; esto es daño y angustia extrema.

El término Humanidad, significa la esencia inherente o consustancial al hombre, esto es a los atributos esenciales e inherentes al ser humano, no solo en sentido individual sino también como grupo, especie u hombre colectivo, en tal sentido un delito de lesa humanidad ofende, lesiona o lastima a la humanidad misma, señala con razón la doctrina.

La misma doctrina manifiesta que ?Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, o sea, que se entiende que el sujeto pasivo principal es la humanidad social, pues hiere, daña u ofende la conciencia general de la humanidad y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada?; más aún se recalca ?El crimen de lesa humanidad se considera un hecho atroz, bárbaro y bajo, de tan extrema saña moral que cualquier ser humano no solo se indigna ante tales acciones, sino que su amoralidad y atrocidad resulta por sí misma evidente. Para que esta clase de hechos se consideren crímenes contra la humanidad, deben ser violación a un derecho humano que pertenece a la categoría de ius cogens, debe ser grave y una violación sistemática?.

Según el Estatuto del Tribunal de Núremberg, que en su Art. 6 literal c) dice ?Son crímenes de lesa humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la deportación o cualquier acto inhumano cometido contra la población civil antes o durante la guerra, inclusive las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosas?. Añade ?Los crímenes contra la humanidad podrán ser ejecutados en conflicto internacional, al interior de un conflicto interno o en tiempo de paz?.

La doctrina termina señalando, que los crímenes de lesa humanidad abarcan actos inhumanos de carácter muy grave que implique violaciones generalizadas o sistemáticas, cuyo objetivo sea la población civil en su totalidad o en parte. La expresión ?Cometidos contra la población civil debe entenderse referida a actos cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos. Los actos particulares a que se hace referencia en la definición son actos deliberadamente cometidos como parte de ese ataque?.

Por crímenes contra la humanidad se entienden los siguientes actos:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Tortura;

d) Sujeción a esclavitud;

e) Persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos;

f) Discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos, que supongan la violación de los derechos fundamentales y entrañe graves desventajas para una parte de la población, deportación o traslado forzoso de poblaciones, con carácter arbitrario;

g) Desaparición forzada de personas;

h) Violación, prostitución forzosa y otras formas de abuso sexual; e,

i) Otros actos inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana como la mutilación y las lesiones graves.

De lo anotado se desprende, que el Estatuto del Tribunal de Núremberg en Alemania, que juzgó los crímenes de la Segunda Guerra Mundial contra Alemania que perdió la guerra, consideró, debiendo además anotar que igualmente los Tribunales que juzgaron a los crímenes en la ex Yugoslavia y Ruanda, manifestaron que los crímenes de lesa humanidad son ?atrocidades y delitos que comprenden, sin que ésta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, las violaciones u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil o las persecuciones por motivos políticos raciales o religiosos violen o no estos actos, las leyes nacionales de los países donde se perpetran?.

Mientras que la Corte Penal Internacional de la Haya en su Estatuto de Roma, señala en el artículo 7 que se consideran como crímenes de lesa humanidad ?A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: ?f) tortura;?k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física?.

Más aún los responsables de crímenes de lesa humanidad, no pueden invocar ninguna inmunidad ni privilegio especial, para sustraerse a la acción de la justicia, así lo señala el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el artículo 27.2.

EL PAPEL DE LA GUERRA EN EL CONTEXTO MUNDIAL

Algunos autores plantean que ?La guerra es la política desarrollada con las armas?, y que las osamentas que nutren las fosas comunes no son otra cosa que consecuencias necesarias de esa ?forma de hacer política?, y obviamente la humanidad se resiente desde sus cimientos ante tan aberrante tesis; por esta razón los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos han planteado fórmulas positivas encaminadas a proteger la dignidad humana frente al genocidio y a los delitos de lesa humanidad, pero el Ecuador tiene que articular las normas constitucionales con las normas penales, para de esa manera dar cumplimiento a los compromisos adquiridos a nivel internacional.

EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL O ESTATUTO DE ROMA

Este Estatuto tiene vigencia desde 1998, aunque entró a regir a partir del 01 de julio de 2002; actualmente 139 países han firmado como signatarios, pero solo 107 lo han ratificado; y en este Estatuto se establece una Corte Penal Internacional permanente con sede en La Haya, que es la conoce varios delitos de lesa humanidad; aclarando que este Estatuto de Roma forma parte del ordenamiento jurídico del país, pues el Congreso Nacional lo aprobó y se encuentra publicado en el Registro Oficial correspondiente.

CONCLUSIONES SOBRE LA JUSTICIA PENAL Y LA DIGNIDAD HUMANA

En estos años ha tenido lugar en la mayor parte de los países del mundo, un vigoroso proceso de reformas a los sistemas de justicia penal, enfocados en la tipificación de determinados delitos contra la dignidad humana, como son el genocidio y los delitos de lesa humanidad; pero hay que reconocer que el Ecuador está retrasado en esta materia, pues no ha introducido verdaderas reformas al Código Penal, aun cuando ya tengo entendido se las contempla en el Proyecto del nuevo Código Penal que se está elaborando en la Asamblea Nacional y que entrará en vigencia en el año 2012, debiendo tener en cuenta, que la dogmática penal garantista establecida por muchos tratadistas, entre ellos Luigi Ferrajoli, Ramiro García Falconí y Kay Ambos establecen los principios penales para limitar al máximo el poder punitivo del Estado, expresado en la limitación de la libertad personal, sin embargo de ello paralelamente a esta perspectiva se encuentran los principios de dignidad humana y los principios del derecho penal internacional para socavar las más flagrantes violaciones y atrocidades que se cometieron en contra de la humanidad.

La Corte Constitucional de transición de nuestro país ha señalado que los delitos de narcotráfico, que por sus connotaciones negativas han sido catalogados como delitos de lesa humanidad, lo cual ha promovido a nivel internacional la adopción de medidas jurídicas, entre otras, con el fin de evitar en alguna medida su propagación; más aún que la Constitución de la República en su Art. 87 numeral 7 salvaguarda el interés general del buen vivir y garantiza la plena vigencia de mecanismos de control de las actuaciones de los jueces.

LA CONSULTA EN LOS JUICIOS DE NARCOTRÁFICO

El inciso quinto del Art. 123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala la consulta obligatoria de las sentencias condenatorias y absolutorias que dictan los tribunales de garantías penales a las cortes provinciales de justicia, las cuales deben resolver en mérito de los autos; y la Corte Constitucional de transición ha señalado que este es el único mecanismo jurídico idóneo que garantice la transparencia y correcto manejo de los expedientes en materia de drogas, por lo que no existe violación a las normas del debido proceso o a algún principio de procedimiento penal con esta consulta.