Criterios básicos para la aprobación del nombre de Compañías

Cámara de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 188 – Agosto 2001

E L DEPARTAMENTO JURÍDICO de la Cámara de Comercio de Quito, pone en conocimiento de los señores afiliados la Resolución 01.Q.DSC.007 de la Superintendencia de Compañías mediante cual expidió los criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superin-tendencia de Compañías.

Criterios particulares sobre la denominación

1. De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 144 y 311 de la Ley de Compañías, el nombre de las sociedades anónimas y de las compañías de economía mixta constituye una denominación. Tal denominación puede constar:
2. De uno o más términos genéricos, como: «industrial», «comercial», «agrícola», «constructora», «minera», «petrolera», «pesquera», etc., y de otro u otros pertenecientes al idioma castellano, entre los que pueden constar aquellos que hagan relación a países, estados, provincias, departamentos, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos en general, etc., a las lenguas aborígenes del país o a cualquier idioma extranjero, que unido o unidos al término o términos genéricos, integren, en su conjunto, una expre-sión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «INDUSTRIAL SUPREMA» S.A., «CONSTRUCTORA PERFECTA» S.A., «HOTEL COTOPAXI» S.A., «TURISTICA ÑUCANCHI PACHAMAMA» S.A., «MINERA GOLDEN» C.E.M.;
3.- De uno o más términos genéricos, como cualesquiera de los mencionados en el literal anterior y de los nombres o apellidos, o solamente de los términos genéricos y apellidos, siempre que, en cualquier caso, tales nombres y apellidos pertenecieren a uno o más de los accionistas de la compañía de que se trate. La denominación así formada constituirá una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «INDUSTRIAL – COMERCIAL MARTINEZ LEMOS» S.A., «MINERA GALO GALECIO» S.A.; o,
4. De uno o más términos genéricos, como aquellos a los que alude el numeral (10.1), y de una o más palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «TEXTILES FABRELI» S.A.
Cualquiera sea la modalidad de denominación que se seleccione como nombre de la compañía anónima o de la compañía de economía mixta, en tal denominación deberá constar, no necesariamente al final, la expresión o siglas que revelen el régimen jurídico al que se someta la compañía. En el caso, «COMPAÑIA ANONIMA», «C.A.», «SOCIEDAD ANONIMA», «S.A.», o «COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA», «C.E.M.».

Criterios particulares sobre la denominación objetiva

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Compañías, el nombre de la compañía de responsabilidad limitada puede ser una denominación objetiva, es decir un nombre que revele una o más de las actividades que conforman el objeto social. Tal denominación objetiva puede constar:
2. De uno o más terminos genéricos, como: «industrial», «comercial», «agrícola», «constructora», «minera», «petrolera», «pesquera», etc., que revelen una o más actividades del objeto social, y de otro u otros pertenecientes al idioma castellano, entre los que pueden constar aquellos que hagan relación a países, estados, provincias, departamentos, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos de todo género, a las lenguas aborígenes del país o a cualquier idioma extranjero, que unido o unidos al término o términos genéricos, integren, en su conjunto, una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «AGRO-INDUSTRIA PERFECTA» CIA. LTDA., «PETROLERA NEOLOJANA» CIA. LTDA., «EXTRACTORA RIO TEAONE» CIA. LTDA., «MINERA INTI» CIA. LTDA., «DISTRIBIBUIDORA GOOD FOOD» CIA. LTDA.; o,
3. De uno o más términos genéricos, como aquellos a los que alude el numeral (11.1), y de una o más palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «CONSTRUCTORA SERVICON» CIA. LTDA.
Cualquiera sea la modalidad de denominación objetiva que se seleccione como nombre de la compañía de responsabilidad limitad, luego de tal denominación objetiva deberá, necesariamente, constar la expresión o siglas que revelen en régimen jurídico al que se someta la compañía. En el caso, «COMPAÑIA LIMITADA», «CIA. LTDA:», «C. LTDA», «C.L».

Criterios particulares sobre la razón social

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Compañías, el nombre de la compañía de responsabilidad limitada puede ser una razón social.
Tal razón social puede constar:
2. Exclusivamente de uno o más nombres y apellidos, como «JUAN JOSE BUITRON ESCOBAR» CIA. LTDA.; o de uno o más apellidos de los socios de la compañía, como «CASTRO ARMENDARIS IZURIETA» CIA. LTDA.
En el evento de que hubiera una compañía preexistente con razón social idéntica a la propuesta, podrá salvarse el inconveniente agregando a esta última uno o más nombres y apellidos de los restantes socios de la compañía, tal el caso de «JUAN JOSE BUITRON ESCOBAR Y PEDRO GUZMAN ARAUJO» CIA. LTDA; o, sólo los apellidos de los socios que no hubieren constado en la proposición original. Ejemplo: «CASTRO ARMENDARIS, IZURIETA, ROSERO Y PEREZ» CIA. LTDA. Para proceder de este modo se consignarán en la nueva proposición los nombres y apellidos, o únicamente los apellidos, según sea el caso, de todos los socios que tendría la compañía en formación o de todos los socios de la compañía formada que cambie su nombre.
3. De uno o más nombres y apellidos o de uno o más apellidos de los socios de la compañía, acompañados de palabras que se refieran a la composición subjetiva de ella, como «HERMANOS», «HIJOS», «SUCESORES», «ASOCIADOS» u otras equivalentes: Ejemplo: «CARLOS ELISIO TORRES CHACON Y HERMANOS» CIA. LTDA., «LUIS FERNANDO PEREZ TAPIA E HIJOS» CIA. LTDA., «ESCOBAR, ONTANEDA, LUZURIAGA, OBANDO ASOCIADOS» CIA. LTDA.; o,
4. De una palabra o expresión que denote una o más actividades del objeto social y de uno o más nombres y apellidos o uno o más apellidos de los socios que integren la compañía. Ejemplo: «COMERCIAL JOSE PAZMIÑO» CIA. LTDA., «AGROPECUARIA ORDOÑEZ HOLGUIN» CIA. LTDA., «SERVICIOS DE ALIMENTACION IRENE SAEZ» CIA. LTDA.
5. Razón social, según lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley de Compañías, es también el nombre que ha de llevar toda compañía en comandita dividida por acciones. Se formará con el nombre y apellido o con los nombres o apellidos de uno o más socios ilimitadamente responsables frente a las obligaciones sociales. A la razón social así formada se añadirán las palabras «COMPAÑIA EN COMANDITA» o su correspondiente abreviatura, esto es «COM. EN COMAN.», «CIA. EN COMAN.», «C. EN C.», u otra similar.

FUENTE:
Superintendencia de Compañías
Resolución 01.Q.DSC.007
R.O. 364 de 09-07-01