RESPUESTA

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia resuelve que: El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 146, establece los tipos penales simple y calificado de homicidio culposo por mala práctica profesional, que debe ser comprendido en su integridad y se debe haber configurado por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, conforme a su inciso final.

Se entenderá que el homicidio culposo calificado por mala práctica profesional, tipificado en el inciso tercero del Art.146 del COIP, se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado; y, además, por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia