RESPUESTA

El Art. 70 del COIP: “Aplicación de multas. – En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones: 1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. 2. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a dos meses se aplicará la multa de uno a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 3. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis meses se aplicará la multa de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. 4. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a un año se aplicará la multa de tres a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general…”

Teniendo como antecedente los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad, que no hacen más que limitar la discrecionalidad del juez al momento de imponer las penas, la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que, para el caso de la imposición de la multa, debemos sujetarnos al tenor literal de la ley, que claramente nos indica que debemos remitirnos a la pena privativa de libertad en abstracto, es decir la determinada en el tipo penal materia del juzgamiento (la norma usa la frase “en las infracciones…”), para de ahí relacionarlo con el artículo 70 y así determinar el monto de la multa.

No es correcto ir a la pena en concreto para de ahí relacionarlo con el artículo 70 y así determinar el monto de la multa. La pena en concreto es aquella impuesta por el juzgador en el juicio conforme a los hechos, una vez aplicado el régimen de atenuantes y agravantes y el grado de participación

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia