RESPUESTA

El Art.146 del COGEP, refiriéndose a la prueba documental, dispone: “(..) Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenará su devolución a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los documentos agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente copias certificadas, sean estas digitales o no. Una vez que la sentencia haya sido ejecutada, se comunicará a las partes de su obligación de retirar los documentos agregados al proceso, advirtiendo que en caso de no hacerlo en el término de treinta días, estos serán destruidos.”

Por lo tanto, bajo el COGEP ya no se puede ordenar el desglose de la prueba documental cuando la parte procesal lo desee, sino el momento procesal permitido por la norma descrita, esto es, cuando la sentencia quede firme.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia