RESPUESTA

En los procedimientos de excepciones a la coactiva que se sustancien en la jurisdicción contenciosa administrativa, el juzgador en el auto de admisión de la demanda, entre otras cuestiones, debe realizar la convocatoria a la Audiencia preliminar conforme el artículo 315 del Código Orgánico General de Procesos.

Para la interposición de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa debemos aplicar el Art.969 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las excepciones se propodrán sólo antes de verificado el remate de los bienes embargados en el procedimiento coactivo. Por lo demás, la publicación del Código Orgánico Administrativo no sólo que ratifica este criterio cuando prescribe que “la demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrá ante la o el juzgador competente, dentro de veinte días” (Art.329); sino que viene a zanjar este problema.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia