RESPUESTA

El Art.332.5 del Código Orgánico General de Procesos establece que tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.

Al reglar el Código Civil, la curadoria del disipador, ebrio consuetudinario, toxicómano y demente, señala en el Art.467 lo siguiente: “Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.”

El peticionario, si está en disposición de la prueba realizará con un perito la experticia médica del presunto interdicto, caso contrario solicitará al juez en el acto de proposición el acceso a la prueba. Para la declaratoria de la interdicción provisional, el juzgador convocará a una audiencia de oficio, en base al inciso final del Art.87 del COGEP.

Por lo tanto, en controversias relativas a declaratorias de interdicción del sordomudo, demente, disipador, ebrio consuetudinario y toxicómano, se tramitarán ante el juez, en procedimiento sumario, disponiendo una audiencia de oficio para escuchar a los parientes y terceros interesados; y examinar al suspuesto fallido (reconocimiento)

En la audiencia del sumario, se conocerá la oposición de existir, la práctica de la prueba (informe periciales), y se resolverá.

La declaratoria de interdicción del reo por sentencia ejecutoriada penal, es atribución exclusiva del notario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia