RESPUESTA

En los juicios individuales de trabajo sujetos al trámite sumario de conformidad con el COGEP, en que la persona trabajadora demande el pago de las remuneraciones mensuales, décimo tercera, décimo cuarta remuneraciones, vacaciones devengadas y no canceladas y la pensión jubilar patronal mensual vitalicia en caso de sentencia condenatoria, las juezas o jueces y tribunales de instancia, dispondrán el pago de intereses, aun cuando do se lo hubiere solicitado en la demanda, que se calcularán a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se cumpla la orden de pago.

La liquidación de los intereses deberá efectuarla la jueza o juez de ejecución, de conformidad con el inciso segundo del Art.371 del COGEP

Resolución No.08-2016 del Registro Oficial No.894, 01 de diciembre de 2016