RESPUESTA

La ley del Registro en el Art.11 además describe el trámite a seguir por el interesado que ha obtenido una negativa de inscripción : “De la negativa del Registrador se podrá ocurrir al Juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución, la que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil. Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno. Si el Juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el recurso de apelación ante la Corte Superior correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno”.

El Art.334 del COGEP, describe a modo de ejemplo los procedimientos voluntarios jurisdiccionales, señalando en la parte final que: “ También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razones del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.”

Por lo tanto, que el procedimiento más adecuado de acuerdo a la naturaleza del proceso y al objeto a resolver, negativa de inscripción (asunto documental) en el cual debe contarse con el Registrador de la Propiedad del cual provino la negativa, es el voluntario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia