RESPUESTA

El recurso de revisión propuesto, en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, dictada por lo extinto juzgados y tribunales penales militares y policiales, será conocido y resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, designada por sorteo.

Los jueces de garantías penales están facultados para declarar prescripciones, levantar las medidas cautelares que se soliciten o hacer cumplir las que se hubieren dictado en los procesos penales militares y policiales, cuando así proceda; y en general atender las peticiones que presenten las partes procesales.

El Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia o el juez de garantías penales, a quien corresponda conocer los asuntos señalados en los artículos anteriores, luego de presentado el escrito correspondiente, dictarán una providencia solicitando que el Director o encargado de los archivos donde se encuentra el proceso, lo remita para su trámite

Resolución No.13.07.2011 del Registro Oficial No.514, 17 de agosto de 2011